Navegar por la sucesión en Florida puede ser complejo, especialmente en lo que respecta a la distribución de los bienes de una persona fallecida. El Estatuto de Florida 733.805 establece una jerarquía detallada para utilizar los activos para satisfacer las deudas, los gastos administrativos y los legados, garantizando un proceso ordenado para resolver una sucesión.
Estatuto de Florida: 733.805 establece:
733.805 Orden de reducción de activos.
(1) Los fondos o bienes designados por el testamento se utilizarán para pagar las deudas, el subsidio familiar, los bienes exentos, las cargas de la cuota electiva, los gastos de administración y los legados, en la medida en que los fondos o bienes sean suficientes. Si no se hace ninguna provisión o el fondo o los bienes designados son insuficientes, los fondos y bienes de la sucesión se utilizarán para estos fines, y para elevar las cuotas del cónyuge preterido y de los hijos, salvo que se disponga otra cosa en los apartados (3) y (4), en el siguiente orden:
(a) Bienes hereditarios.
(b) Bienes legados al legatario o legatarios residuales.
(c) Propiedad no concebida específica o demostrativamente.
(d) Bienes específica o demostrativamente legados.
(2) Los legados demostrativos se clasificarán como legados generales al faltar o ser insuficientes los fondos o bienes con cargo a los cuales debería efectuarse el pago, en la medida de la insuficiencia. Los legados al cónyuge supérstite del difunto, otorgados en satisfacción o en lugar de los derechos legales del cónyuge supérstite sobre la herencia, no se extinguirán hasta que se agoten los demás legados de la misma clase. Los legados otorgados a título oneroso se extinguirán con los demás legados de la misma clase sólo en la medida del exceso sobre el importe del valor de la contraprestación, hasta que se agoten todos los demás legados de la misma clase. Salvo lo dispuesto en el presente artículo, los legados se extinguirán de forma equitativa y proporcional, sin preferencia ni prioridad entre bienes muebles e inmuebles. Cuando el representante personal venda o utilice bienes que hayan sido específicamente legados o gravados con un legado, los demás legatarios contribuirán según sus respectivos intereses al legatario cuyo legado haya sido vendido o utilizado. Los importes de las respectivas contribuciones serán determinados por el tribunal y se pagarán o retendrán antes de proceder a la distribución.
(3) Se aplicará la sección 733.817 antes de aplicar esta sección.
(4) Para determinar la contribución requerida bajo s. 733.607(2), las subsecciones (1)-(3) de esta sección y s. 736.05053(2) se aplicarán como si los beneficiarios de la sucesión y los beneficiarios de un fideicomiso descrito en s. 733.707(3), aparte de la sucesión o fideicomiso en sí, estuvieran tomando bajo un instrumento común.
La reducción de activos se refiere al orden en que los activos de un difunto se utilizan para pagar deudas, cubrir gastos administrativos y cumplir legados. La ley da prioridad a los bienes designados en el testamento. Por ejemplo, si el testamento especifica una cuenta bancaria concreta para cubrir deudas y gastos, estos fondos se utilizan en primer lugar. Supongamos que esta cuenta tiene 50.000 dólares, pero el total de deudas y gastos asciende a 60.000 dólares; los 10.000 dólares restantes deben cubrirse con otros activos de la herencia.
Cuando los fondos designados son insuficientes o inexistentes, los bienes de la herencia se utilizan en un orden específico. En primer lugar, los bienes que pasarían por sucesión intestada -es decir, los bienes heredados por los parientes más próximos cuando no hay testamento- se utilizan para cubrir el déficit. Por ejemplo, si el difunto no dejó testamento y los fondos designados son insuficientes, los bienes heredados por el cónyuge o los hijos se utilizarán para pagar las deudas restantes.
Los siguientes en la lista son los bienes dejados a los beneficiarios en la cláusula residual del testamento. Por ejemplo, si el testamento dice: "Dejo el resto de mis bienes a mi hija", y aún quedan deudas por pagar, los bienes destinados a la hija serán los siguientes en utilizarse. A continuación, se utilizan los bienes que no se han legado de forma específica o demostrativa. Se trata de legados generales no vinculados a bienes concretos, como una cláusula que diga: "Dejo 10.000 dólares a mi amigo Juan", sin especificar la procedencia.
Por último, se utilizan los bienes que se legan de forma específica o demostrativa. Se trata de bienes o cantidades concretos claramente identificados en el testamento, como "Dejo mi Mustang de 1965 a mi sobrino". Este tipo de legados son los últimos en reducirse.
Se aplican normas especiales a los legados demostrativos y a los derechos conyugales. Si un legado demostrativo (un legado general pagado de una fuente específica) falla o es insuficiente, se trata como un legado general. Por ejemplo, si el testamento dice: "Dejo 10.000 dólares de mi cuenta de ahorros a mi sobrina", pero la cuenta sólo tiene 5.000 dólares, los 5.000 restantes se tratan como un legado general. Además, los legados a un cónyuge supérstite otorgados en lugar de los derechos legales no se extinguen hasta que se agoten otros legados de la misma clase. Por ejemplo, si el testamento deja una casa al cónyuge supérstite en lugar de su parte electiva, la casa no se venderá para pagar deudas hasta que se agoten otros bienes similares.
Por lo general, los legados se reducen de forma equitativa y proporcional, sin preferencia entre bienes muebles e inmuebles. Sin embargo, si un legado específico es utilizado o vendido por el representante personal, otros legatarios deben contribuir a compensar esta pérdida, según determine el tribunal.
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Brice Zoecklein, Esq.
813-501-5071
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