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La sucesión es el proceso supervisado por el Tribunal para distribuir los bienes de un difunto a sus legítimos herederos o beneficiarios. Un beneficiario es alguien con derecho a tomar posesión de los bienes en virtud de un testamento o instrumento de planificación patrimonial. Por otro lado, un heredero toma posesión de los bienes en virtud de un derecho legal o parentesco con el difunto. El procedimiento sucesorio se rige tanto por las leyes sustantivas contenidas en el código sucesorio de Florida como por las normas de procedimiento contenidas en las Reglas de Procedimiento Civil de Florida. Florida cuenta con varios tipos de sucesiones que se adaptan a diferentes situaciones. Si su patrimonio es grande y tiene importantes problemas con los acreedores, generalmente el procedimiento más adecuado será el de la legalización testamentaria por administración formal. Alternativamente, si su patrimonio es pequeño y los activos y deudas del patrimonio son sencillos, usted puede calificar para el procedimiento Testamentario de Administración Sumaria de Florida o incluso para una disposición sin Administración. Para obtener más información sobre los requisitos de procedimiento para la Administración Sumaria o la Administración Formal, visite nuestras otras páginas de Sucesiones designadas para esos tipos de Sucesiones de Florida. Lo que sigue es un resumen básico de algunos de los conceptos sustantivos relevantes para todas las Sucesiones de Florida.
Básicamente, los bienes sucesorios son los que pertenecen a la herencia. Gran parte de la planificación patrimonial moderna intenta utilizar fideicomisos testamentarios revocables y otros mecanismos para evitar el proceso sucesorio. Como alguien que frecuentemente se encuentra con miembros de la familia lidiando con engaños y robos de herencias y de otro tipo, puedo decirle que a veces beneficia a todos tener las reglas de Probate y a los Tribunales involucrados. Algunos activos, como las pólizas de seguro de vida, anualidades y cuentas IRA pueden tener una designación específica a una persona en particular a la muerte del difunto. Si es así, estos activos pasan a esa persona en particular fuera de la sucesión. Además, si simplemente mantiene cuentas con una designación de transferencia en caso de fallecimiento (TOD) o pagadera en caso de fallecimiento (POD), no estarán sujetas a sucesión. Trucos como ese pueden permitir a algunas personas obtener activos sin la supervisión del Tribunal. La razón más común por la que la gente necesita abrir una sucesión en Florida es para disponer de propiedades en Florida. Cualquiera que sea el caso, si no está seguro de si el activo necesita entrar en sucesión, necesita determinar si puede acceder a él sin una Orden Judicial. Si no es así, tendrá que pasar por el proceso testamentario. Por último, los coches y las casas móviles pueden pasar dentro y fuera de la sucesión. El Departamento de Vehículos de Motor de Florida tiene vías alternativas para obtener un nuevo título fuera del proceso del Tribunal Testamentario siempre que pueda presentar declaraciones juradas. Puede acceder a estos formularios de vehículos motorizados del Departamento de Seguridad y Carreteras de Florida en nuestro blog haciendo clic aquí.
Si alguien fallece con un testamento en Florida se dice que ha fallecido testado. El testamento original debe depositarse en la Secretaría del Tribunal en un plazo de 15 días de conformidad con la ley de Florida. El Secretario del Tribunal apropiado depende del lugar o localidad donde deba iniciarse la sucesión. La ley de Florida tiene un esquema de prioridades, pero generalmente se busca el condado donde el difunto tenía su domicilio en el momento de su fallecimiento. Una vez depositado el original del Testamento debe examinarlo para determinar si el documento cumple con la ley de Florida. El documento debe estar firmado en presencia de dos testigos, firmado por los testigos y también notariado. Además, la ley de Florida tiene una disposición conocida como declaración jurada autoprobatoria. Se trata de una declaración jurada adicional pegada al dorso de un testamento en la que el testador afirma que ha ejecutado lo que es su última voluntad y testamento conocidos. Si bien esto puede ser simplemente una formalidad tonta, la ley testamentaria de Florida permite que los testamentos con una declaración jurada autoprobatoria sean automáticamente admitidos a trámite. Esto significa que el Tribunal aceptará automáticamente los testamentos con una declaración jurada autoprobatoria ante el Tribunal Sucesorio. Sin esta declaración jurada, los testigos o el representante personal nombrado en el testamento deben presentar un juramento afirmando la validez del testamento en un Juzgado local. Este proceso ralentiza la legalización de un testamento en Florida y sólo crea un obstáculo adicional.
En el testamento también se suele nombrar a un representante personal, conocido como albacea en algunas zonas, que es la persona designada por el difunto para gestionar la herencia y concluir sus asuntos. Cuando se inicia una sucesión, esta persona tendrá preferencia en el nombramiento para convertirse en la persona designada a efectos de crear una cuenta patrimonial, liquidar las reclamaciones de los acreedores y, en última instancia, velar por la correcta distribución de los activos, todo ello bajo la supervisión del Juez Testamentario, sujeto a las Reglas Testamentarias de Florida y al Código Testamentario de Florida.
En Florida, si alguien fallece con testamento, su cónyuge superviviente tiene derecho a un mínimo de los bienes de la herencia. Esta cantidad base y el derecho del cónyuge superviviente a hacer valer el mínimo se conocen como la parte electiva. Así que no importa lo que diga un testamento, un cónyuge sobreviviente de conformidad con Fla. Stat. 732.2065 tiene derecho a un mínimo del 30 por ciento del patrimonio electivo.
Si fallece en Florida sin testamento, el Estado de Florida utiliza un conjunto de normas predeterminadas para determinar cómo se distribuirá su patrimonio. Esto se conoce como las reglas de sucesión intestada de Florida. El esquema de distribución está codificado en la ley de Florida, en Fla. Stat. 732.103. Este es el esquema estatutario por defecto para Florida:
(1) al cónyuge supérstite y a los descendientes;
(2) al cónyuge supérstite a falta de descendientes;
(3) a los descendientes a falta de cónyuge supérstite;
(4) si no hay descendientes, al padre y a la madre o al superviviente de éstos;
(5) si no hay ninguno de los anteriores, a los hermanos y hermanas y a los descendientes de hermanos y hermanas fallecidos;
(6) si no hay ninguno de los anteriores, por mitades a los parientes paternos y maternos del difunto en el orden especificado por
estatuto; y
(7) si no hay parientes de ninguna de las partes, la totalidad de los bienes se destina a los parientes del último cónyuge fallecido del difunto, como si el cónyuge fallecido hubiera sobrevivido al difunto y luego hubiera fallecido intestado con derecho a la herencia.
Bien, en general, a su cónyuge, a sus herederos y a sus parientes. Esto supone, por supuesto, que el patrimonio tiene más activos que deudas. Por tanto, si le sobreviven su cónyuge y sus hijos (descendientes directos), sus bienes pasarán a ellos. La razón de ser de estas normas por defecto es que eso es lo que la mayoría de la gente pretende hacer dentro de su planificación patrimonial. Suponiendo que usted no tuviera testamento y falleciera con cónyuge e hijos supervivientes e hijos de un matrimonio anterior en Florida... Sus bienes sucesorios se distribuirían entre sus herederos de una manera específica. Las partes proporcionales se establecen de la siguiente manera:
I. Participación del cónyuge supérstite en la herencia intestada: (Fla. Stat. 732.102)
La parte intestada del cónyuge supérstite es:
(1) Si no sobrevive ningún descendiente del difunto, la totalidad de la herencia intestada.
(2) Si al difunto le sobreviven uno o más descendientes, todos los cuales son también descendientes del cónyuge supérstite, y el cónyuge supérstite no tiene ningún otro descendiente, la totalidad de la herencia intestada.
(3) Si hay uno o más descendientes supérstites del difunto que no sean descendientes directos del cónyuge supérstite, la mitad de la herencia intestada.
(4) Si hay uno o más descendientes supérstites del difunto, todos los cuales son también descendientes del cónyuge supérstite, y el cónyuge supérstite tiene uno o más descendientes que no son descendientes del difunto, la mitad de la herencia intestada.
En otras palabras, suponiendo que el difunto tuviera un cónyuge supérstite y falleciera sin testamento, si no hay hijos el cónyuge lo hereda todo. Si hay hijos del fallecido que también son hijos del cónyuge supérstite, el cónyuge supérstite lo hereda todo. Ahora bien, cuando se trata de hijastros que no son hijos ni del cónyuge supérstite ni del difunto, el cónyuge supérstite heredará la mitad y los descendientes directos del difunto heredarán la otra mitad.
II. Distribución entre los descendientes directos por Stirpes
Suponiendo además que en su sucesión testamentaria de Florida, debido a su estructura familiar el cónyuge supérstite no se queda con todo el patrimonio testamentario. La cantidad restante a distribuir a los descendientes directos se distribuye "Per Stirpes". Este es un antiguo término latino que se traduce como "por rama". A efectos de la sucesión testamentaria en Florida, esto significa que entre los herederos las reglas intestadas por defecto intentan proporcionar una distribución equitativa según la relación lineal en el árbol genealógico. La distribución per Stirpes también permite a los hijos de un difunto tomar el lugar de sus padres. Por ejemplo:
La persona A fallece sin cónyuge superviviente, pero le sobreviven tres hijos, B, C y D. En el momento del fallecimiento de A, el hijo B ha fallecido, pero antes de su fallecimiento tenía dos hijos (nietos de A). La herencia se distribuiría en partes iguales de 1/3 entre B, C y D. Dado que B falleció antes que A, sus hijos se llevarían cada uno la mitad de la parte de 1/3 (igual a 1/6) de la herencia total.
El Estatuto de Florida 732.103 establece el esquema de distribución de los bienes intestados de la siguiente manera:
La parte de la herencia intestada que no pase al cónyuge supérstite en virtud del artículo 732.102, o la totalidad de la herencia intestada si no hay cónyuge supérstite, desciende de la siguiente manera:
(1) A los descendientes del difunto.
(2) Si no hay descendientes, al padre y a la madre del difunto a partes iguales, o al superviviente de ellos.
(3) Si no hay ninguno de los anteriores, a los hermanos y hermanas del difunto y a los descendientes de los hermanos y hermanas fallecidos.
(4) Si no hay ninguno de los anteriores, la herencia se dividirá, una mitad de la cual se destinará a la familia paterna del difunto y la otra mitad a la familia materna del difunto en el siguiente orden:
(a) Al abuelo y a la abuela por partes iguales, o al superviviente de ellos.
(b) Si no hay abuelo ni abuela, a los tíos y tías y a los descendientes de los tíos y tías fallecidos del difunto.
(c) A falta de ascendencia paterna o materna, la herencia se distribuirá entre los demás ascendientes que sobrevivan, en el orden indicado anteriormente.
(5) Si no hay descendencia de ninguna de las partes, la totalidad de los bienes pasará a la descendencia del último cónyuge fallecido del causante, como si éste hubiera sobrevivido al causante y hubiera fallecido intestado con derecho a la herencia.
(6) Si ninguno de los anteriores, y si alguno de los descendientes de los bisabuelos del difunto fueron víctimas del Holocausto como se define en s. 626.9543(3)(a), incluyendo tales víctimas en países que cooperaron con las políticas discriminatorias de la Alemania Nazi, entonces a los descendientes de los bisabuelos. El tribunal permitirá que cualquiera de dichos descendientes cumpla con un estándar de prueba razonable, no indebidamente restrictivo, para corroborar su linaje. Esta subsección sólo se aplica a los bienes confiscados y dejará de ser efectiva para los procedimientos presentados después del 31 de diciembre de 2004.
El enfoque principal del Sr. Zoecklein se centra en sucesiones y litigios civiles de demandantes. Su estimado equipo maneja activamente casos en todo el Estado de la Florida en las áreas de administración testamentaria, litigios sucesorios, reclamaciones de seguros y derecho comercial. Originario de Blacksburg, Virginia, se graduó cum laude de Virginia Tech con un título en administración de empresas, dirigiendo con éxito varias franquicias en Virginia y Carolina del Norte durante su tiempo allí. Tras cursar estudios superiores, el Sr. Zoecklein obtuvo su doctorado en Derecho cum laude, junto con un máster en Administración de Empresas, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Stetson, donde representó notablemente a la universidad en numerosos concursos académicos jurídicos nacionales e internacionales. Uno de los momentos culminantes de su trayectoria en la Facultad de Derecho fue ganar un concurso nacional de tribunales simulados para Stetson, demostrando su excepcional perspicacia jurídica. Durante su estancia en Stetson, Brice también colaboró con el Center for Advocacy of Elder Law y realizó prácticas en la Fiscalía del Distrito Medio de Florida. Después de graduarse, se embarcó en una carrera con una prominente firma de defensa de seguros, pero su pasión por la defensa del demandante y la justicia del consumidor le llevó a dedicar sus actividades legales exclusivamente a la representación de los derechos del consumidor. Aparte de sus esfuerzos profesionales, el Sr. Zoecklein atesora tiempo de calidad con su esposa y sus tres hijos. A través de su inquebrantable búsqueda de la justicia, tanto dentro como fuera de la sala del tribunal, Brice Zoecklein ejemplifica la esencia de un defensor compasivo y un profesional de buena reputación, dedicado a defender los valores de integridad, empatía y equidad en todos los aspectos de su vida.
Facultad de Derecho de la Universidad de Stetson - cum laude
Instituto Politécnico de Virginia - cum laude
El Sr. Zoecklein y Zoecklein Law están actualmente litigando casos en las siguientes áreas de práctica:
Correo electrónico Brice@zoeckleinlawpa.com
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La Sra. Zoecklein es una profesional altamente cualificada y motivada, con una exitosa trayectoria tanto en contabilidad como en atención al cliente. Como esposa devota y madre de tres hijos maravillosos, valora la importancia del equilibrio entre la vida laboral y personal y se esfuerza por dar ejemplo manteniendo una vida familiar satisfactoria junto con su carrera profesional.
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Con una mezcla perfecta de dedicación profesional y valores centrados en la familia, la Sra. Zoecklein encarna a una persona polifacética y motivada, cuyo compromiso con la excelencia se extiende tanto a su carrera como a las preciadas relaciones que enriquecen su vida.
Una abogada licenciada por el Colegio de Abogados de Florida desde 2011 con una pasión por la justicia, un historial de éxito en la sala del tribunal y experiencia en juicios con jurado, y un fondo diverso que se extiende más allá del mundo jurídico. Como ex asistente del fiscal del estado y co-propietario de un exitoso negocio en línea, traigo una mezcla única de experiencia legal y espíritu empresarial a todo lo que hago.
Mi dedicación al bienestar de la comunidad comenzó con mi servicio en la Reserva del Ejército de EE.UU., evolucionó para mantener a los conductores ebrios fuera de las calles, y ahora se centra en ayudar a las personas a encontrar un cierre en momentos difíciles, poner a sus seres queridos a descansar, y mitigar las injusticias del sistema legal.
Crecí en Tampa, Florida, y después de 2 años en la American University de Washington, D.C., regresé al estado y me gradué con honores en Historia por la Universidad de Florida. Me licencié en Derecho por la Universidad de Maine. Tras decidir que los inviernos de Nueva Inglaterra eran demasiado sombríos, regresé al estado por segunda vez. Cuando no estoy trabajando, me encanta pasar tiempo con mi esposa y nuestras mascotas.
En la actualidad, el Sr. Rubin se centra en la administración de sucesiones, litigios sucesorios y litigios civiles en general. El Sr. Rubin creció en Miami, Florida, y se licenció en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de Miami.
El Sr. Rubin obtuvo su doctorado en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Internacional de Florida en Miami, Florida. Mientras estudiaba en la Universidad Internacional de Florida, el Sr. Rubin fue miembro del Equipo de Negociación y Mediación, y compitió en varias competiciones, incluida la Competición de Negociación de Fútbol Profesional de la Facultad de Derecho de Tulane. Durante su estancia en la Universidad Internacional de Florida, el Sr. Rubin realizó prácticas en la Oficina del Fiscal del Estado de Miami-Dade y en la Oficina del Defensor Público de Broward.
Después de graduarse, el Sr. Rubin trabajó en la Oficina del Defensor Público de Fort Myers como Asistente del Defensor Público, y luego trabajó para Florida Rural Legal Services, donde se centró en la ley de familia e inmigración. El Sr. Rubin se unió a Zoecklein Law, P.A. en julio de 2023. Cuando no está trabajando, el Sr. Rubin disfruta pasar tiempo con su novia y sus tres gatos, cuatro arañas, una serpiente y un escorpión.