Líneas disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana

Se Habla Español

Líneas disponibles 24/7
Se Habla Español

Florida Probate Basics

Lidiar con la muerte de un ser querido es un momento oscuro para cualquiera. Si a eso le añadimos el estrés de un proceso desconocido, la Sucesiones en Florida puede convertirse en una pesadilla. Con el objetivo de aliviar su estrés (al menos un poco) hemos dedicado esta página a proporcionar información general sobre la sucesión testamentaria en Florida. Si encuentra algo que no tiene sentido, envíenos un mensaje a través del formulario de contacto que aparece a continuación. No tiene que ser Cliente para recibir nuestra ayuda, así que no sea tímido.

¿Qué es la sucesión?

La sucesión es el proceso supervisado por el Tribunal para distribuir los bienes de un difunto a sus legítimos herederos o beneficiarios. Un beneficiario es alguien con derecho a tomar posesión de los bienes en virtud de un testamento o instrumento de planificación patrimonial. Por otro lado, un heredero toma posesión de los bienes en virtud de un derecho legal o parentesco con el difunto. El procedimiento sucesorio se rige tanto por las leyes sustantivas contenidas en el código sucesorio de Florida como por las normas de procedimiento contenidas en las Reglas de Procedimiento Civil de Florida. Florida cuenta con varios tipos de sucesiones que se adaptan a diferentes situaciones. Si su patrimonio es grande y tiene importantes problemas con los acreedores, generalmente el procedimiento más adecuado será el de la legalización testamentaria por administración formal. Alternativamente, si su patrimonio es pequeño y los activos y deudas del patrimonio son sencillos, usted puede calificar para el procedimiento Testamentario de Administración Sumaria de Florida o incluso para una disposición sin Administración. Para obtener más información sobre los requisitos de procedimiento para la Administración Sumaria o la Administración Formal, visite nuestras otras páginas de Sucesiones designadas para esos tipos de Sucesiones de Florida. Lo que sigue es un resumen básico de algunos de los conceptos sustantivos relevantes para todas las Sucesiones de Florida.

¿Qué bienes están sujetos a legalización en Florida?

Básicamente, los bienes sucesorios son los que pertenecen a la herencia. Gran parte de la planificación patrimonial moderna intenta utilizar fideicomisos testamentarios revocables y otros mecanismos para evitar el proceso sucesorio. Como alguien que frecuentemente se encuentra con miembros de la familia lidiando con engaños y robos de herencias y de otro tipo, puedo decirle que a veces beneficia a todos tener las reglas de Probate y a los Tribunales involucrados. Algunos activos, como las pólizas de seguro de vida, anualidades y cuentas IRA pueden tener una designación específica a una persona en particular a la muerte del difunto. Si es así, estos activos pasan a esa persona en particular fuera de la sucesión. Además, si simplemente mantiene cuentas con una designación de transferencia en caso de fallecimiento (TOD) o pagadera en caso de fallecimiento (POD), no estarán sujetas a sucesión. Trucos como ese pueden permitir a algunas personas obtener activos sin la supervisión del Tribunal. La razón más común por la que la gente necesita abrir una sucesión en Florida es para disponer de propiedades en Florida. Cualquiera que sea el caso, si no está seguro de si el activo necesita entrar en sucesión, necesita determinar si puede acceder a él sin una Orden Judicial. Si no es así, tendrá que pasar por el proceso testamentario. Por último, los coches y las casas móviles pueden pasar dentro y fuera de la sucesión. El Departamento de Vehículos de Motor de Florida tiene vías alternativas para obtener un nuevo título fuera del proceso del Tribunal Testamentario siempre que pueda presentar declaraciones juradas. Puede acceder a estos formularios de vehículos motorizados del Departamento de Seguridad y Carreteras de Florida en nuestro blog haciendo clic aquí.

Sucesiones testadas en Florida (con testamento)

Si alguien fallece con un testamento en Florida se dice que ha fallecido testado. El testamento original debe depositarse en la Secretaría del Tribunal en un plazo de 15 días de conformidad con la ley de Florida. El Secretario del Tribunal apropiado depende del lugar o localidad donde deba iniciarse la sucesión. La ley de Florida tiene un esquema de prioridades, pero generalmente se busca el condado donde el difunto tenía su domicilio en el momento de su fallecimiento. Una vez depositado el original del Testamento debe examinarlo para determinar si el documento cumple con la ley de Florida. El documento debe estar firmado en presencia de dos testigos, firmado por los testigos y también notariado. Además, la ley de Florida tiene una disposición conocida como declaración jurada autoprobatoria. Se trata de una declaración jurada adicional pegada al dorso de un testamento en la que el testador afirma que ha ejecutado lo que es su última voluntad y testamento conocidos. Si bien esto puede ser simplemente una formalidad tonta, la ley testamentaria de Florida permite que los testamentos con una declaración jurada autoprobatoria sean automáticamente admitidos a trámite. Esto significa que el Tribunal aceptará automáticamente los testamentos con una declaración jurada autoprobatoria ante el Tribunal Sucesorio. Sin esta declaración jurada, los testigos o el representante personal nombrado en el testamento deben presentar un juramento afirmando la validez del testamento en un Juzgado local. Este proceso ralentiza la legalización de un testamento en Florida y sólo crea un obstáculo adicional.

En el testamento también se suele nombrar a un representante personal, conocido como albacea en algunas zonas, que es la persona designada por el difunto para gestionar la herencia y concluir sus asuntos. Cuando se inicia una sucesión, esta persona tendrá preferencia en el nombramiento para convertirse en la persona designada a efectos de crear una cuenta patrimonial, liquidar las reclamaciones de los acreedores y, en última instancia, velar por la correcta distribución de los activos, todo ello bajo la supervisión del Juez Testamentario, sujeto a las Reglas Testamentarias de Florida y al Código Testamentario de Florida.

Derechos del cónyuge supérstite en una sucesión testada

En Florida, si alguien fallece con testamento, su cónyuge superviviente tiene derecho a un mínimo de los bienes de la herencia. Esta cantidad base y el derecho del cónyuge superviviente a hacer valer el mínimo se conocen como la parte electiva. Así que no importa lo que diga un testamento, un cónyuge sobreviviente de conformidad con Fla. Stat. 732.2065 tiene derecho a un mínimo del 30 por ciento del patrimonio electivo.  

Si fallece en Florida sin testamento, el Estado de Florida utiliza un conjunto de normas predeterminadas para determinar cómo se distribuirá su patrimonio. Esto se conoce como las reglas de sucesión intestada de Florida. El esquema de distribución está codificado en la ley de Florida, en Fla. Stat. 732.103. Este es el esquema estatutario por defecto para Florida:

(1) al cónyuge supérstite y a los descendientes;
(2) al cónyuge supérstite a falta de descendientes;
(3) a los descendientes a falta de cónyuge supérstite;
(4) si no hay descendientes, al padre y a la madre o al superviviente de éstos;
(5) si no hay ninguno de los anteriores, a los hermanos y hermanas y a los descendientes de hermanos y hermanas fallecidos;
(6) si no hay ninguno de los anteriores, por mitades a los parientes paternos y maternos del difunto en el orden especificado por
estatuto; y
(7) si no hay parientes de ninguna de las partes, la totalidad de los bienes se destina a los parientes del último cónyuge fallecido del difunto, como si el cónyuge fallecido hubiera sobrevivido al difunto y luego hubiera fallecido intestado con derecho a la herencia.

Bien, en general, a su cónyuge, a sus herederos y a sus parientes. Esto supone, por supuesto, que el patrimonio tiene más activos que deudas. Por tanto, si le sobreviven su cónyuge y sus hijos (descendientes directos), sus bienes pasarán a ellos. La razón de ser de estas normas por defecto es que eso es lo que la mayoría de la gente pretende hacer dentro de su planificación patrimonial. Suponiendo que usted no tuviera testamento y falleciera con cónyuge e hijos supervivientes e hijos de un matrimonio anterior en Florida... Sus bienes sucesorios se distribuirían entre sus herederos de una manera específica. Las partes proporcionales se establecen de la siguiente manera:

 I. Participación del cónyuge supérstite en la herencia intestada: (Fla. Stat. 732.102)

La parte intestada del cónyuge supérstite es:

(1) Si no sobrevive ningún descendiente del difunto, la totalidad de la herencia intestada.
(2) Si al difunto le sobreviven uno o más descendientes, todos los cuales son también descendientes del cónyuge supérstite, y el cónyuge supérstite no tiene ningún otro descendiente, la totalidad de la herencia intestada.
(3) Si hay uno o más descendientes supérstites del difunto que no sean descendientes directos del cónyuge supérstite, la mitad de la herencia intestada.
(4) Si hay uno o más descendientes supérstites del difunto, todos los cuales son también descendientes del cónyuge supérstite, y el cónyuge supérstite tiene uno o más descendientes que no son descendientes del difunto, la mitad de la herencia intestada.

En otras palabras, suponiendo que el difunto tuviera un cónyuge supérstite y falleciera sin testamento, si no hay hijos el cónyuge lo hereda todo. Si hay hijos del fallecido que también son hijos del cónyuge supérstite, el cónyuge supérstite lo hereda todo. Ahora bien, cuando se trata de hijastros que no son hijos ni del cónyuge supérstite ni del difunto, el cónyuge supérstite heredará la mitad y los descendientes directos del difunto heredarán la otra mitad. 

II. Distribución entre los descendientes directos por Stirpes

Suponiendo además que en su sucesión testamentaria de Florida, debido a su estructura familiar el cónyuge supérstite no se queda con todo el patrimonio testamentario. La cantidad restante a distribuir a los descendientes directos se distribuye "Per Stirpes". Este es un antiguo término latino que se traduce como "por rama". A efectos de la sucesión testamentaria en Florida, esto significa que entre los herederos las reglas intestadas por defecto intentan proporcionar una distribución equitativa según la relación lineal en el árbol genealógico. La distribución per Stirpes también permite a los hijos de un difunto tomar el lugar de sus padres. Por ejemplo:

La persona A fallece sin cónyuge superviviente, pero le sobreviven tres hijos, B, C y D. En el momento del fallecimiento de A, el hijo B ha fallecido, pero antes de su fallecimiento tenía dos hijos (nietos de A). La herencia se distribuiría en partes iguales de 1/3 entre B, C y D. Dado que B falleció antes que A, sus hijos se llevarían cada uno la mitad de la parte de 1/3 (igual a 1/6) de la herencia total.

Reparto intestado para herederos no lineales

El Estatuto de Florida 732.103 establece el esquema de distribución de los bienes intestados de la siguiente manera:
La parte de la herencia intestada que no pase al cónyuge supérstite en virtud del artículo 732.102, o la totalidad de la herencia intestada si no hay cónyuge supérstite, desciende de la siguiente manera:

(1) A los descendientes del difunto.
(2) Si no hay descendientes, al padre y a la madre del difunto a partes iguales, o al superviviente de ellos.
(3) Si no hay ninguno de los anteriores, a los hermanos y hermanas del difunto y a los descendientes de los hermanos y hermanas fallecidos.
(4) Si no hay ninguno de los anteriores, la herencia se dividirá, una mitad de la cual se destinará a la familia paterna del difunto y la otra mitad a la familia materna del difunto en el siguiente orden:
(a) Al abuelo y a la abuela por partes iguales, o al superviviente de ellos.
(b) Si no hay abuelo ni abuela, a los tíos y tías y a los descendientes de los tíos y tías fallecidos del difunto.
(c) A falta de ascendencia paterna o materna, la herencia se distribuirá entre los demás ascendientes que sobrevivan, en el orden indicado anteriormente.
(5) Si no hay descendencia de ninguna de las partes, la totalidad de los bienes pasará a la descendencia del último cónyuge fallecido del causante, como si éste hubiera sobrevivido al causante y hubiera fallecido intestado con derecho a la herencia.
(6) Si ninguno de los anteriores, y si alguno de los descendientes de los bisabuelos del difunto fueron víctimas del Holocausto como se define en s. 626.9543(3)(a), incluyendo tales víctimas en países que cooperaron con las políticas discriminatorias de la Alemania Nazi, entonces a los descendientes de los bisabuelos. El tribunal permitirá que cualquiera de dichos descendientes cumpla con un estándar de prueba razonable, no indebidamente restrictivo, para corroborar su linaje. Esta subsección sólo se aplica a los bienes confiscados y dejará de ser efectiva para los procedimientos presentados después del 31 de diciembre de 2004.