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Destituir a un representante personal

En Florida, como heredero o beneficiario, o como cualquier parte interesada, usted tiene derecho a asegurarse de que su sucesión se está administrando de acuerdo con la ley. Si su Representante Personal no ha administrado correctamente su sucesión, puede presentar una demanda ante el Tribunal Sucesorio para que el Tribunal determine si debe ser destituido.

I. Ataque al nombramiento inicial del representante personal

Desde el principio, para que su sucesión avance en Florida alguien tiene que dar un paso adelante para convertirse en el Representante Personal designado. A veces, la Última Voluntad y Testamento del difunto puede prever que alguien se convierta en el representante personal, en otras situaciones, el nombramiento depende de quién tiene derecho a la preferencia en virtud de la ley de Florida. El Estatuto de Florida 733.301 proporciona una hoja de ruta básica para la preferencia de nombramiento:

733.301 Preferencia en el nombramiento del representante personal.
(1) En la concesión de cartas de administración, se observará el siguiente orden de preferencia:
(a) En sucesiones testadas:
1.El representante personal, o su sucesor, nombrado por el testamento o en virtud de un poder conferido en el testamento.
2.La persona elegida por la mayoría en interés de las personas con derecho a la herencia.
3.Un legatario en virtud del testamento. Si se presenta más de un legatario, el tribunal podrá elegir al más cualificado.
(b) En las sucesiones intestadas
1.1. El cónyuge supérstite.
2.La persona elegida por la mayoría en interés de los herederos.
3.El heredero más próximo en grado. Si se presenta más de uno, el tribunal podrá elegir al más cualificado.
(2) El tutor de los bienes de un pupilo que, si fuera competente, tendría derecho a ser nombrado representante personal o a elegirlo, podrá ejercer el derecho a elegir al representante personal.
(3) En una sucesión testada o intestada, si ninguna de las personas descritas en la subsección (1) presenta una solicitud, el tribunal designará a una persona capaz; pero ninguna persona podrá ser designada en virtud de esta subsección:
(a) Que trabaje para, u ocupe un cargo público dependiente del tribunal.
(b) Que trabaje para, u ocupe un cargo público bajo, cualquier juez que ejerza la jurisdicción testamentaria.
(4) Después de que se hayan otorgado cartas en una sucesión testada o intestada, si una persona que tenía derecho a, y no ha renunciado a, preferencia sobre la persona designada en el momento de la designación y a quien no se le notificó formalmente solicita la designación, las cartas otorgadas pueden ser revocadas y la persona con derecho a preferencia puede tener cartas otorgadas después de notificación formal y audiencia.
(5) Después de que se hayan otorgado cartas en una sucesión testada o intestada, si posteriormente se admite a trámite algún testamento, las cartas serán revocadas y se otorgarán nuevas cartas.

Así que la Florida tiene ciertas personas que son designados con "preferencia de nombramiento" lo que significa que en ausencia de una razón para nombrar de otra manera como el Representante Personal, que será el Representante Personal designado. Si usted no tiene derecho a la preferencia, todavía puede ser nombrado si el Representante Personal designado no desea servir o si se puede establecer que el Representante Personal no es apto para el deber.

II. Destitución de un representante personal tras su nombramiento

A veces, los motivos para la destitución del representante personal no surgen hasta que la administración de la herencia (o la falta de ella) ha comenzado a manifestarse a través de los procedimientos sucesorios. La sucesión es un área del derecho muy rígida y orientada al procedimiento. El incumplimiento de las directrices administrativas de la Ley de Florida puede crear ciertos motivos de destitución. Afortunadamente, la legislatura de Florida también ha enumerado motivos para la destitución del Representante Personal en el Estatuto de Florida 733.504, que establece:

733.504 Remoción del representante personal; causas de remoción.- Un representante personal puede ser removido y las cartas revocadas por cualquiera de las siguientes causas, y la remoción será además de cualquier pena prescrita por la ley:
(1) Adjudicación de que el representante personal está incapacitado.
(2) Incapacidad física o mental que incapacite al representante personal para el desempeño de sus funciones.
(3) Incumplimiento de cualquier orden del tribunal, a menos que la orden haya sido revocada en apelación.
(4) No rendir cuentas de la venta de bienes o no presentar y exhibir los activos de la sucesión cuando se le requiera.
(5) Despilfarro o mala administración de la herencia.
(6) Incumplimiento de la obligación de prestar fianza o garantía para cualquier fin.
(7) Condena por delito grave.
(8) Insolvencia o nombramiento de un síndico o liquidador para cualquier representante personal corporativo.
(9) Tener o adquirir intereses conflictivos o adversos contra la sucesión que interfieran o puedan interferir con la administración de la sucesión en su totalidad. Esta causal de remoción no se aplicará al cónyuge supérstite por el ejercicio del derecho a la cuota electiva, asignación familiar o exenciones, según se dispone en otra parte de este código.
(10) Revocación de la protocolización del testamento del causante que autorizó o designó el nombramiento del representante personal.
(11) Retiro del domicilio de Florida, si el domicilio era un requisito del nombramiento inicial.
(12) El representante personal no tendría ahora derecho al nombramiento.

Con mucho, los motivos más comunes de destitución se derivan del apartado 5, despilfarro y mala administración de la herencia. La legalización de un testamento puede ser una tarea desalentadora y, si no se supervisa adecuadamente, un patrimonio puede ser legalizado incorrectamente a costa de tiempo y dinero para los herederos o beneficiarios. La jurisprudencia de Florida ha interpretado el artículo 733.504 en el sentido de que exige un daño real a los bienes de la sucesión o una puesta en peligro. Por lo tanto, toda reclamación por mala administración debe analizarse cuidadosamente antes de iniciar un procedimiento contencioso. El procedimiento contradictorio requerirá una presentación de pruebas que se realiza a través de una audiencia probatoria. En caso de destitución, el Representante Personal deberá presentar un informe completo de la administración en un plazo de 30 días a partir de la destitución, de conformidad con el Reglamento de Sucesiones de Florida, y también deberá entregar los bienes de la herencia al Representante Personal sucesor.

Si usted es beneficiario o heredero de una sucesión y desea que se destituya al Representante Personal designado por cualquier motivo, llámenos para saber qué podemos hacer para ayudar a la legalización de su sucesión.