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DESMITIFICAR EL PAPEL DE LOS FIDEICOMISOS EN UNA ADMINISTRACIÓN FORMAL

2 de mayo de 2024
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Cuando fallece un fideicomitente (creador) de un fideicomiso, a veces es necesario legalizar su patrimonio. Aunque una de las grandes ventajas de tener un fideicomiso es la posibilidad de evitar la legalización, a veces tiene sentido abrir una administración formal para poder legalizar la herencia del fideicomitente.

Todo comienza con la redacción del contrato de fideicomiso que creó el fideicomitente. Si se trata de un fideicomiso conjunto y hay un fideicomitente superviviente, es probable que el fideicomiso continúe y que la parte del fideicomitente fallecido en el fideicomiso continúe en beneficio del fideicomitente superviviente. Algunos fideicomisos prevén que todos los activos del fideicomiso se distribuyan tras el fallecimiento de los fideicomitentes. A menudo, el fideicomitente de un fideicomiso será el fideicomisario o cofideicomisario y, una vez que fallezca, se nombrará a un fideicomisario sucesor.

A menudo, el fideicomisario o fideicomisario sucesor será la misma persona que el representante personal designado en el testamento del difunto. Cuando una persona tiene un fideicomiso, es probable que tenga un testamento volcado que designa al fideicomisario del fideicomiso como único beneficiario del testamento.

El primer paso que debe dar un fideicomisario tras el fallecimiento del fideicomitente es presentar y registrar un Aviso de fideicomiso. El F.S. 736.05055 exige un Aviso de Fideicomiso. El Aviso de Fideicomiso notifica al público en general que el fideicomitente ha fallecido. Normalmente, el Representante Personal presentará el Aviso de Fideicomiso en el procedimiento sucesorio, pero si no hay ningún procedimiento, se presentará de forma similar a como se presenta una advertencia. La idea detrás de esto es que los acreedores estén al tanto y puedan presentar declaraciones de reclamo en el procedimiento testamentario. Además, el fideicomisario enviará un Aviso de Fideicomiso a los Beneficiarios para informarles de que el fideicomiso existe, revelar la identidad del fideicomitente y del fideicomisario, y los derechos del beneficiario (obtener una copia de los documentos del fideicomiso y obtener una contabilidad del fideicomiso).

736.05055 Notificación de fideicomiso.

(1) A la muerte de un fideicomitente de un fideicomiso descrito en s. 733.707(3), el fideicomisario debe presentar una notificación de fideicomiso ante el tribunal del condado del domicilio del fideicomitente y el tribunal que tenga jurisdicción sobre el patrimonio del fideicomitente.

(2) La notificación de fideicomiso debe contener el nombre del fideicomitente, la fecha de fallecimiento del fideicomitente, el título del fideicomiso, en su caso, la fecha del fideicomiso, y el nombre y dirección del fideicomisario.

(3) Si se ha iniciado el procedimiento sucesorio del fideicomitente, el secretario notificará por escrito al fiduciario la fecha de inicio del procedimiento sucesorio y el número de expediente.

(4) El secretario archivará e indexará la notificación de fideicomiso del mismo modo que un caveat, a menos que exista un procedimiento sucesorio para la sucesión del fideicomitente, en cuyo caso la notificación de fideicomiso deberá archivarse en el procedimiento sucesorio y el secretario enviará una copia al representante personal.

(5) El secretario enviará una copia de cualquier caveat presentado en relación con el fideicomitente al fideicomisario, y la notificación de fideicomiso a cualquier caveator, a menos que haya un procedimiento testamentario pendiente y el representante personal y el fideicomisario sean el mismo.

(6) Cualquier procedimiento que afecte a los gastos de la administración o a las obligaciones del patrimonio del fideicomitente antes de que el fiduciario presente una notificación de fideicomiso son vinculantes para el fiduciario.

(7) El hecho de que el fideicomisario no presente la notificación de fideicomiso no afecta la obligación del fideicomisario de pagar los gastos de administración y las obligaciones del patrimonio del fideicomitente según lo dispuesto en s. 733.607(2).

Si el fideicomitente/fallecido era el fideicomisario único en el momento de su fallecimiento, el fideicomisario sucesor tendrá primero que presentar y registrar una Aceptación de Fideicomiso. En la aceptación del fideicomiso se indicará quién es el fideicomisario sucesor y se declarará que el fideicomitente ha fallecido y que el fideicomisario sucesor acepta el nombramiento como fideicomisario sucesor. Deberá estar firmada, atestiguada por dos testigos suscriptores y certificada ante notario.

736.0813 Deber de información y rendición decuentas.-El fiduciario deberá mantener razonablemente informados a los beneficiarios cualificados del fideicomiso sobre el mismo y su administración.

(1) La obligación del administrador de informar y rendir cuentas incluye, entre otras, las siguientes:

(a) Dentro de los 60 días siguientes a la aceptación de la confianza, el fiduciario deberá dar aviso a los beneficiarios calificados de la aceptación de la confianza, el nombre completo y la dirección del fiduciario, y que el fiduciario abogado-cliente privilegio en s. 90.5021 se aplica con respecto al fideicomisario y a cualquier abogado empleado por el fideicomisario.

De manera similar a cómo un representante personal en una administración formal obtiene un EIN del IRS para abrir una cuenta patrimonial para el difunto, el fideicomisario sucesor obtendrá un TIN o EIN para el fideicomiso y consolidará y reunirá los activos del patrimonio que son pagaderos al fideicomiso. El fideicomiso también debe presentar una declaración de impuestos federales utilizando el TIN del fideicomiso si el fideicomiso generó más de 600 dólares en ingresos para cualquier año fiscal.

La administración de un fideicomiso es un proceso importante y potencialmente complicado de llevar a cabo sin la ayuda de un abogado. Si usted tiene alguna pregunta sobre los temas tratados en este artículo o simplemente le gustaría discutir la administración del fideicomiso después de la muerte de un fideicomitente, llámenos para una consulta gratuita y sin compromiso al 813-501-5071.

-Jacob Rubin, Esq.

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