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ENTENDER EL PAPEL DE UN CURADOR EN UNA ADMINISTRACIÓN TESTAMENTARIA DE LA FLORIDA

2 de mayo de 2024
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¿Qué es un curador en una sucesión testamentaria y cuál es su función? La Ley de Florida §733.501 define qué es un curador y por qué se le nombra en una sucesión testamentaria.

733.501 Conservadores.-

(1) Cuando sea necesario, el tribunal podrá nombrar un curador, previa notificación formal a la persona que aparentemente tenga derecho a las cartas de administración. El curador puede ser autorizado a desempeñar cualquier deber o función de un representante personal. Si existe un gran peligro de que alguno de los bienes del difunto pueda ser malgastado, destruido o trasladado fuera de la jurisdicción del tribunal y si el nombramiento de un curador se retrasaría con la notificación, el tribunal podrá nombrar a un curador sin notificación.

(2) Se exigirá al curador la fianza que el tribunal considere necesaria. No se exigirá fianza a los bancos y sociedades fiduciarias como curadores.

(3) A los curadores se les permitirá una compensación razonable por sus servicios, y el tribunal podrá considerar las disposiciones de s. 733.617.

(4) Los conservadores estarán sujetos a destitución y recargo.

A curator is a licensed attorney who can be appointed by a judge in a Formal Administration to essentially take over for the personal representative.  A curator is usually appointed if there is disagreement over how the personal representative is administering the estate.  Usually, the disagreement is between co-personal representatives, or beneficiaries who are unhappy with how the personal representative is administering the estate.  A court can appoint a curator without notice to a personal representative or a person “apparently entitled to letters of administration” if “there is great danger that any of the decedent’s property is likely to be wasted, destroyed, or removed beyond the jurisdiction of the court and if the appointment of a curator would be delayed by giving notice.”  Florida Statute §733.501(1).

El curador está autorizado a realizar cualquier función u obligación para la que esté autorizado un representante personal. De forma similar al nombramiento de un representante personal, el juez firmará una orden por la que se nombra al curador y emitirá cartas de curatela una vez que el curador haya prestado juramento de curador y designado y aceptado a un agente residente. Asimismo, al igual que en el nombramiento de un representante personal, el juez puede emitir una fianza para que el curador la deposite. Sin embargo, no se exigirá fianza a los bancos y compañías fiduciarias que actúen como curadores, de conformidad con el Estatuto de Florida §733.501(2).

Una vez que se nombra a un curador, se usurpa al representante personal su capacidad para administrar la herencia. Sin embargo, el representante personal sigue siendo el representante personal y no se le destituye, ni se le revocan sus cartas de administración. A un curador se le permitirá una compensación razonable por sus servicios, y el tribunal basará esta compensación en el Estatuto de Florida §733.617, que es el estatuto relativo a la compensación de un representante personal.

La Regla Sucesoria de Florida 5.122 trata de los Curadores en una sucesión, además del Estatuto de Florida §733.301. FPR 5.122(e) establece que el curador debe presentar un inventario dentro de los 30 días posteriores a la emisión de las cartas de curaduría. Esto difiere del tiempo requerido para que un representante personal presente un inventario de la sucesión, que es de 60 días después de la emisión de las cartas de administración.

Si se nombra a un curador antes de que se nombre a un representante personal (normalmente porque hay desacuerdo sobre quién debe actuar como representante personal), el curador, en virtud de FPR 5.122 (e) deberá rendir cuentas y entregar todos los bienes de la sucesión en posesión del curador al representante personal dentro de los 30 días siguientes a la emisión de las cartas de administración.

Si se nombra a un curador después de nombrar a un representante personal, es probable que el curador siga administrando la sucesión hasta que se cierre. El nombramiento de un curador después del nombramiento de un representante personal suele deberse a que el representante personal no ha cerrado a tiempo la sucesión (ya sea porque se ha iniciado un procedimiento contencioso o por negligencia general en el cumplimiento de sus obligaciones).

Si se ocupa de una herencia con conservador o desea saber más sobre el papel de un conservador en una herencia, nos encantaría conocer su opinión. Llámenos para una consulta gratuita y sin compromiso.

Jacob Rubin, Esq.

813-501-5071

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