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ENTENDER LOS DERECHOS DEL BENEFICIARIO A LA CONTABILIDAD FIDUCIARIA EN LOS LITIGIOS FIDUCIARIOS EN FLORIDA

27 de septiembre de 2024
beneficiary

En Florida, los litigios sobre fideicomisos a menudo giran en torno a los derechos de los beneficiarios, y uno de los derechos más importantes es el derecho a una contabilidad fiduciaria. La contabilidad fiduciaria garantiza la transparencia en la administración del fideicomiso, permitiendo a los beneficiarios controlar cómo se gestionan y utilizan los activos del fideicomiso. Según la legislación de Florida, los fideicomisarios deben mantener informados a los beneficiarios cualificados de las actividades del fideicomiso, un proceso regido por leyes como F.S. 736.08135 y F.S. 736.0813. Estas leyes proporcionan a los beneficiarios herramientas fundamentales para garantizar que los fideicomisarios cumplan con sus obligaciones.

El deber del administrador de informar y rendir cuentas

Según el Estatuto de Florida 736.0813, los fideicomisarios deben mantener a los beneficiarios cualificados razonablemente informados sobre el fideicomiso y su administración. Esta obligación garantiza que los beneficiarios tengan acceso a la información necesaria para proteger sus intereses. El deber de rendición de cuentas de un fideicomisario incluye varias obligaciones clave:

  1. Notificación inicial: En un plazo de 60 días a partir de la aceptación de un fideicomiso, el fiduciario debe notificar su nombramiento a los beneficiarios cualificados, proporcionar su información de contacto e informar a los beneficiarios de sus derechos, incluido el privilegio fiduciario abogado-cliente en virtud de la legislación de Florida.
  2. Fideicomisos irrevocables: En el caso de los fideicomisos irrevocables, o que se conviertan en irrevocables, los fideicomisarios deben informar a los beneficiarios cualificados en un plazo de 60 días de la existencia del fideicomiso, de la identidad del fideicomitente y del derecho de los beneficiarios a solicitar una copia del documento del fideicomiso y a recibir cuentas.
  3. Contabilidad anual: Los fideicomisarios de fideicomisos irrevocables están obligados a rendir cuentas anualmente, detallando las actividades financieras del fideicomiso, los activos y las transacciones significativas, a menos que los beneficiarios renuncien a este derecho por escrito.
  4. Previa solicitud: Los beneficiarios tienen derecho a solicitar información relevante sobre los activos y pasivos del fideicomiso y, si lo necesitan, una copia completa del instrumento fiduciario. Esto garantiza la transparencia y promueve la responsabilidad en la administración del fideicomiso.

La importancia de la contabilidad fiduciaria

La contabilidad fiduciaria desempeña un papel fundamental en los litigios fiduciarios porque garantiza que los beneficiarios estén informados de la gestión del fideicomiso. Estatuto de Florida 736.08135 esboza los requisitos específicos para una contabilidad fiduciaria válida. Vamos a desglosar lo que debe incluirse en una contabilidad adecuada:

  1. Identificación del fideicomiso y periodo de tiempo: Cada contabilidad debe comenzar identificando el fideicomiso y el fideicomisario, así como el periodo de tiempo cubierto.
  2. Transacciones financieras: Los fideicomisarios deben presentar un informe detallado de todas las transacciones en efectivo y de bienes, incluida cualquier remuneración pagada al fideicomisario o a los agentes. Este nivel de detalle garantiza que los beneficiarios puedan hacer un seguimiento de los gastos e ingresos del fideicomiso.
  3. Valoración de activos: La contabilidad debe incluir el valor de los activos del fideicomiso, tanto en el momento de la adquisición como su valor estimado actual. Esto ayuda a los beneficiarios a comprender el rendimiento de los activos del fideicomiso a lo largo del tiempo.
  4. Pasivo y asignación: La contabilidad también debe revelar los pasivos no contingentes conocidos y proporcionar información sobre el modo en que el fideicomisario distribuye los ingresos y desembolsos entre los ingresos y el capital. Esta asignación puede afectar significativamente a los intereses de los distintos beneficiarios, sobre todo en los fideicomisos en los que los beneficiarios tienen distintos intereses en los ingresos y el capital.
  5. Final Accounting and Plan of Distribution: When the trust terminates, the trustee must provide a final accounting, which includes a plan for distributing any remaining assets.

Derechos de los beneficiarios y renuncias

Los beneficiarios tienen derechos importantes según la ley de Florida, pero también tienen la opción de renunciar a algunos de esos derechos. Por ejemplo, según F.S. 736.0813, un beneficiario cualificado puede optar por renunciar a la obligación del fideicomisario de presentar cuentas anuales. Esta renuncia debe hacerse por escrito y puede retirarse, pero cualquier retirada sólo afecta a las cuentas futuras.

Las renuncias pueden ser prácticas en los casos en que los beneficiarios confían plenamente en el fideicomisario, pero también pueden dar lugar a complicaciones si los beneficiarios consideran posteriormente que el fideicomiso ha sido mal gestionado. Por este motivo, los beneficiarios deben considerar detenidamente si renunciar a su derecho a una rendición de cuentas les beneficia.

Recursos en litigios sobre fideicomisos en Florida

Cuando los fideicomisarios incumplen sus obligaciones de informar y rendir cuentas, los beneficiarios pueden recurrir legalmente a través de un litigio fiduciario. Los beneficiarios pueden solicitar al tribunal que obligue a un fideicomisario a rendir cuentas o incluso que destituya a un fideicomisario por incumplimiento de sus obligaciones. El derecho a la rendición de cuentas es una herramienta poderosa, que garantiza que los fideicomisarios sigan siendo transparentes y responsables en su función fiduciaria.

Claves para los beneficiarios

La contabilidad fiduciaria es la piedra angular de la transparencia fiduciaria. Tanto si usted es un beneficiario que quiere asegurarse de que un fiduciario actúa en su propio interés como si es un fiduciario que trata de cumplir con sus obligaciones legales, comprender estos requisitos contables es esencial para evitar disputas y litigios.

Si está involucrado en una disputa sobre un fideicomiso o quiere asegurarse de que sus derechos como beneficiario están protegidos, póngase en contacto con nuestro equipo de abogados expertos en litigios sobre fideicomisos y sucesiones de Florida para una consulta. Manejamos casos en todo el estado de Florida y podemos guiarlo a través de las complejidades de la ley de fideicomisos y ayudar a asegurar el mejor resultado posible para su caso.

-Brice Zoecklein, Esq.

813-501-5071

 

Autoridad estatutaria pertinente:

 

736.0813 Deber de información y rendición de cuentas.-El fiduciario deberá mantener razonablemente informados a los beneficiarios cualificados del fideicomiso sobre el mismo y su administración.

(1) La obligación del administrador de informar y rendir cuentas incluye, entre otras, las siguientes:

(a) Dentro de los 60 días siguientes a la aceptación de la confianza, el fiduciario deberá dar aviso a los beneficiarios calificados de la aceptación de la confianza, el nombre completo y la dirección del fiduciario, y que el fiduciario abogado-cliente privilegio en s. 90.5021 se aplica con respecto al fideicomisario y a cualquier abogado empleado por el fideicomisario.

(b) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el fiduciario adquiere conocimiento de la creación de un fideicomiso irrevocable, o la fecha en que el fiduciario adquiere conocimiento de que un fideicomiso anteriormente revocable se ha convertido en irrevocable, ya sea por la muerte del fideicomitente o de otra manera, el fiduciario deberá dar aviso a los beneficiarios calificados de la existencia del fideicomiso, la identidad del fideicomitente o fideicomitentes, el derecho a solicitar una copia del instrumento de fideicomiso, el derecho a las cuentas en virtud de esta sección, y que el privilegio fiduciario abogado-cliente en s. 90.5021 se aplica con respecto al fideicomisario y a cualquier abogado empleado por el fideicomisario.

(c) Previa solicitud razonable, el fiduciario proporcionará a un beneficiario cualificado una copia completa del instrumento de fideicomiso.

(d) Un fideicomisario de un fideicomiso irrevocable deberá proporcionar una contabilidad fiduciaria, como se establece en s. 736.08135(d) Un fideicomisario de un fideicomiso irrevocable deberá proporcionar una contabilidad del fideicomiso, como se establece en la sección 736.08135, desde la fecha de la última contabilidad o, si no hay ninguna, desde la fecha en que el fideicomisario se convirtió en responsable, a cada beneficiario calificado al menos una vez al año y a la terminación del fideicomiso o al cambio del fideicomisario. No obstante lo dispuesto en s. 736.0105(2)(s) o los deberes bajo este párrafo, si una compañía fiduciaria familiar, compañía fiduciaria familiar con licencia o compañía fiduciaria familiar extranjera con licencia, según se define en s. 662.111es el fideicomisario de un fideicomiso irrevocable, los términos del fideicomiso pueden permitir la rendición de cuentas a los beneficiarios calificados sólo a la terminación del fideicomiso; a la remoción, renuncia u otro evento que resulte en que un fideicomisario deje de servir como fideicomisario; o a solicitud de un beneficiario calificado o del representante de un beneficiario calificado. El presente apartado no podrá interpretarse en el sentido de que prohíbe a un fideicomisario que sea una sociedad fiduciaria familiar, una sociedad fiduciaria familiar autorizada o una sociedad fiduciaria familiar extranjera autorizada rendir cuentas voluntariamente a los beneficiarios cualificados con carácter anual o en cualquier otro momento elegido por dicho fideicomisario.

(e) Previa solicitud razonable, el fiduciario proporcionará a un beneficiario cualificado la información pertinente sobre los activos y pasivos del fideicomiso y los detalles relativos a la administración.

Los apartados (a) y (b) no se aplican a un fideicomiso irrevocable creado antes de la fecha de entrada en vigor de este código, ni a un fideicomiso revocable que se convierta en irrevocable antes de la fecha de entrada en vigor de este código. El párrafo (a) no se aplica a un fideicomisario que acepte un fideicomiso antes de la fecha de entrada en vigor de este código.

(2) Un beneficiario cualificado podrá renunciar a la obligación del administrador de rendir cuentas en virtud del apartado (1)(d). Un beneficiario cualificado podrá retirar una renuncia previamente otorgada. Las renuncias y revocaciones de renuncias anteriores en virtud del presente apartado deberán realizarse por escrito. La revocación de una renuncia anterior sólo surtirá efecto con respecto a la rendición de cuentas de ejercicios futuros.

(3) Las disposiciones sobre representación de la parte III se aplican con respecto a todos los derechos de un beneficiario cualificado en virtud de esta sección.

(4) Según lo dispuesto en s. 736.0603(1), los deberes del fideicomisario bajo esta sección se extienden sólo al fideicomitente mientras un fideicomiso sea revocable.

(5) Esta sección se aplica a las cuentas fiduciarias rendidas para ejercicios contables que comiencen a partir del 1 de julio de 2007.

 

 

736.08135 Contabilidades fiduciarias.-

(1) Una contabilidad fiduciaria debe ser un informe razonablemente comprensible a partir de la fecha de la última contabilidad o, si no hay ninguna, a partir de la fecha en que el fiduciario pasó a ser responsable, que revele adecuadamente la información requerida en la subsección (2).

(2)(a) La contabilidad debe comenzar con una declaración en la que se identifique el fideicomiso, el fideicomisario que presenta la contabilidad y el período de tiempo cubierto por la contabilidad.

(b) La contabilidad debe mostrar todas las transacciones en efectivo y en bienes y todas las transacciones significativas que afecten a la administración durante el período contable, incluida la remuneración pagada al fideicomisario y a los agentes del fideicomisario. Deben indicarse las ganancias y pérdidas realizadas durante el período contable, así como todos los ingresos y desembolsos.

(c) En la medida de lo posible, la contabilidad debe identificar y valorar los activos fiduciarios disponibles al cierre del periodo contable. Para cada activo o clase de activos razonablemente susceptibles de valoración, la contabilidad contendrá dos valores, el valor de adquisición del activo o valor contable y el valor actual estimado. La contabilidad debe identificar cada pasivo no contingente conocido con un importe actual estimado del pasivo, si se conoce.

(d) En la medida de lo posible, la contabilidad debe mostrar las transacciones significativas que no afecten al importe del que debe responder el fideicomisario, incluidos los cambios de nombre en las tenencias de inversiones, los ajustes del valor contable, el cambio de instituciones de custodia y las divisiones de acciones.

(e) La contabilidad debe reflejar la asignación de ingresos, desembolsos, devengos o provisiones entre ingresos y capital cuando la asignación afecte al interés de cualquier beneficiario del fideicomiso.

(f) El administrador incluirá en la contabilidad final un plan de distribución para cualquier activo no distribuido que figure en la contabilidad final.

(3) No obstante las subsecciones (1) y (2), si una empresa de fideicomiso familiar, empresa de fideicomiso familiar con licencia o empresa de fideicomiso familiar extranjera con licencia, según se define en s. 662.111es un fideicomisario del fideicomiso, dicho fideicomisario puede elegir, para cualquier período contable, proporcionar a los beneficiarios calificados toda la información siguiente:

(a) Una notificación en la que se indique que el administrador ha optado por facilitar la información descrita en este subapartado.

(b) La información exigida en el apartado (2)(a) y, si procede, la información exigida en el apartado (2)(f).

(c) Un estado financiero del fideicomiso que resuma la información facilitada de conformidad con los apartados (2)(b)-(e). El estado financiero debe contener información suficiente para poner al beneficiario al corriente de los activos y pasivos globales del fideicomiso, así como de las transacciones que se produzcan durante el período contable. Un estado financiero que incluya un resumen de los activos y pasivos globales al principio y al final del período contable y los importes agregados de todas las transacciones en efectivo y en bienes, ganancias, pérdidas, ingresos, gastos, desembolsos, distribuciones, devengos o provisiones que se produzcan dentro del período contable para cada categoría de activos y pasivos cumple los requisitos de este apartado.

A los efectos de este capítulo, un estado financiero que un fideicomisario proporcione a un beneficiario de un fideicomiso en virtud de esta subsección se considerará una contabilidad fiduciaria. Cualquier fideicomisario que haga la elección prevista en esta subsección deberá, a petición de cualquier beneficiario hecha dentro del período de limitaciones bajo s. 736.1008Cualquier fideicomisario que haga la elección prevista en esta subsección deberá, a solicitud de cualquier beneficiario hecha dentro del período de limitaciones bajo s. 736.1008, poner a disposición del beneficiario la información detallada necesaria para la preparación del estado financiero dentro de los 30 días siguientes a la fecha de dicha solicitud, incluyendo el suministro de copias de la información solicitada. La solicitud por parte de un beneficiario de la información detallada necesaria para la preparación del estado financiero suspende el cómputo de cualquier plazo de prescripción aplicable hasta que la información detallada se ponga a disposición del beneficiario.

(4) Las subsecciones (1) y (2) rigen la forma y el contenido de todas las cuentas fiduciarias rendidas para cualquier período contable que comience a partir del 1 de enero de 2003, y todas las cuentas fiduciarias rendidas a partir del 1 de julio de 2018. La elección provista en la subsección (3) para fideicomisos para los cuales una compañía fiduciaria familiar, compañía fiduciaria familiar autorizada o compañía fiduciaria familiar extranjera autorizada, según se define en s. 662.111está disponible para cualquier período contable que comience a partir del 1 de julio de 2022. Esta subsección no afecta el período inicial a partir del cual se requiere que un fideicomisario rinda una contabilidad fiduciaria.

 

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.

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