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Concursos de testamentos y fideicomisos en Florida Parte I: Visión general

15 de junio de 2015

Concursos de testamentos y fideicomisos en Florida Parte I: Visión general

Desafortunadamente, los últimos deseos de un testador o plan de sucesión pueden ser simplemente destruidos por las acciones de personajes sin escrúpulos en sus vidas. Debido a que hemos visto que estos problemas surgen con tanta frecuencia, este artículo pretende proporcionar una hoja de ruta básica para entender qué hacer si usted cree que un acuerdo de testamento o fideicomiso fue obtenido o modificado indebidamente en Florida. 

I. OBTENCIÓN DE LOS MATERIALES QUE SE OFRECEN AL TRIBUNAL TESTAMENTARIO

Para tener la capacidad de impugnar o impugnar una Sucesion en Florida el solicitante debe ser parte interesada. Este concepto, conocido como legitimación, requiere que una "persona interesada" interponga dicha acción. Si usted es beneficiario o heredero legal, tiene legitimación para impugnar un testamento. Desde un punto de vista práctico, el primer paso para impugnar un testamento requiere que usted reciba efectivamente la notificación del abogado que representa al solicitante, quien en primer lugar tratará de designarse a sí mismo como representante personal designado. Si la ley no exige que se le notifique, tiene derecho a presentar una Caveat para que se le notifique del procedimiento sucesorio. El Estatuto de Florida §731.110 establece el derecho sustantivo a una Advertencia:

731.110 Advertencia; procedimientos.-
(1) Cualquier persona interesada que tema que una sucesión, testada o intestada, vaya a ser administrada o que un testamento pueda ser admitido a legalización sin el conocimiento de dicha persona, puede presentar un caveat ante el tribunal. La advertencia de la persona interesada, que no sea un acreedor, puede presentarse antes o después del fallecimiento de la persona para la que se administrará o se está administrando la sucesión. La advertencia de un acreedor sólo puede presentarse después del fallecimiento de la persona.
(2) Si el caveator es un no residente y no está representado por un abogado admitido a ejercer en este estado que haya firmado la caveat, el caveator debe designar a alguna persona que resida en el condado en el que se presenta la caveat como agente del caveator, sobre el que se puede hacer la notificación; sin embargo, si el caveator está representado por un abogado admitido a ejercer en este estado que haya firmado la caveat, no es necesario designar a un agente residente.
(3) Si una persona interesada que no sea un acreedor ha presentado un caveat, el tribunal no podrá admitir a trámite un testamento del difunto ni designar un representante personal hasta que se haya notificado formalmente la petición de administración al caveator o al agente designado por el caveator y el caveator haya tenido la oportunidad de participar en los procedimientos sobre la petición, según lo dispuesto por las Reglas Sucesorios de Florida. Esta subsección no requiere que se notifique formalmente al caveator de su propia petición de administración.
(4) Un caveat presentado antes de la muerte de la persona para quien se administrará la sucesión expira 2 años después de su presentación.

Una vez que haya obtenido una copia del testamento y de los documentos de planificación patrimonial que se presentan ante el Tribunal Sucesorio, podrá identificar la fecha en que se ejecutaron los documentos y la supuesta distribución de los bienes del difunto. El momento oportuno en este tipo de casos es crucial, ya que muchas de las posibles causas de acción para la revocación o impugnación de una sucesión dependen de las circunstancias de hecho que rodean la vida del difunto, su estado mental y sus relaciones en el momento de la ejecución.

II. TIPOS DE IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTOS TESTAMENTARIOS

Los documentos testamentarios ofrecidos a Probate pueden ser impugnados desde una variedad de ángulos bajo la Ley de Florida. Normalmente, los motivos de revocación se encuentran en una de las siguientes categorías (1) Incompetencia (2) Fraude (3) Influencia indebida (4) Un defecto en el propio documento.

A. Incompetencia

La ley de Florida exige que una persona esté en pleno uso de sus facultades mentales cuando otorgue testamento. El término "sano juicio" fue establecido por la Legislatura de Florida y está codificado en Fla. Stat. 732.501. Nuestros sistemas judiciales de Florida han proporcionado algunos análisis adicionales para interpretar exactamente lo que constituye una "mente sana". La mera edad avanzada, la fragilidad física o la enfermedad no son necesariamente incompatibles con la capacidad testamentaria, en particular cuando el testamento parece haber sido hecho en circunstancias justas y no fue antinatural en la disposición de los bienes. Véase Heasley v. Evans, Fla.App.1958, 104 So.2d 854. Como el Tribunal Supremo de Florida ha establecido sucintamente: Para constituir una "mente sana" o una "mente dispuesta sana", un testador no sólo debe ser capaz de comprender que, mediante su testamento, está entregando la totalidad de sus bienes a un objeto de su consideración, sino que también debe ser capaz de comprender la extensión de sus bienes y la naturaleza de las reclamaciones de otras personas a las que, mediante su testamento, está excluyendo de cualquiera de sus bienes.

Lo que buscamos es la competencia en el momento en que se ejecutó el documento. El impugnador tiene la carga de demostrar que el testador no era competente. Si por casualidad se hubiera determinado que el testador era mentalmente incompetente en el momento de la ejecución, se presumirá que el documento testamentario no es válido. Como puede sospechar, una impugnación basada en la incapacidad mental del testador requiere un análisis de los historiales médicos pertinentes y de los proveedores de asistencia sanitaria del difunto. Será necesario obtener los historiales médicos y tomar declaración a los médicos para determinar la competencia mental de la persona en cuestión. En el otro lado del litigio, para preservar un testamento que está siendo impugnado por incapacidad, el defensor del testamento puede ser capaz de demostrar que, a pesar de las pruebas de incompetencia, el difunto poseía períodos de cordura o lucidez momentánea.

Por último, además de la incompetencia general mencionada anteriormente, puede existir un "delirio demencial" específico que, si se identifica, puede servir de base para demostrar la falta de capacidad testamentaria. Los Tribunales de Florida han identificado los delirios de locura de la siguiente manera: A los efectos de determinar si un testador carecía de capacidad testamentaria debido a un delirio demencial, un "delirio demencial" es una concepción espontánea y la aceptación como un hecho, de lo que no tiene existencia real adherido contra toda evidencia y razón.McCabe v. Hanley, App. 4 Dist., 886 So.2d 1053 (2004). Un delirio insano no es sólo una idea basada en un fundamento inestable o una creencia errónea, debe ser mucho más. Como dijo un tribunal de Florida Cualquier creencia que surja de un razonamiento basado en una premisa conocida, por imperfecto que sea el proceso o por ilógica que sea la conclusión a la que se llegue, no es un "delirio demencial" que prive a una persona de su capacidad testamentaria.In re Estate of Edwards, App. 5 Dist., 433 So.2d 1349 (1983).

B. Fraude

Un testamento y otros documentos testamentarios pueden ser anulados por fraude en Florida. El Tribunal Supremo de Florida ha identificado los elementos básicos del fraude de la siguiente manera: (1) una declaración falsa relativa a un hecho material; (2) el conocimiento por parte del representado de que la declaración es falsa; (3) la intención de que la declaración induzca a otra persona a actuar en consecuencia; y (4) el consiguiente perjuicio para la parte que actúa basándose en la declaración. Los casos de fraude son abundantes, y en los litigios sobre testamentos y sucesiones pueden presentarse en forma de documentos falsificados o declaraciones falsas realizadas con el fin de inducir a otro a cambiar o crear una disposición testamentaria no natural. Si se ha presentado un documento falsificado, un litigio adecuado de la disputa normalmente implicará testigos expertos en caligrafía. Además, si los testigos de los documentos pueden ser obtenidos, su testimonio será crítico.

C. Influencia indebida

La influencia indebida suele ser la base más sólida para impugnar un testamento y, por ese motivo, parece ser la impugnación más popular de la sucesión en Florida. La Ley de Florida 732.5165 prohíbe los cambios en las distribuciones testamentarias en virtud tanto del fraude como de la influencia indebida. Una vez más, el sistema judicial de Florida ha desarrollado el estatuto para proporcionar algunos elementos necesarios para una reclamación de influencia indebida. En general, la "influencia indebida" en la ejecución del testamento contempla la persuasión excesiva, la coacción o la fuerza que destruye o dificulta el libre albedrío y la fuerza de voluntad de un testador, y el mero afecto o apego o el deseo de satisfacer los deseos de una persona muy estimada, respetada o en la que se confía no puede constituir por sí mismo una influencia indebida. Véase, por ejemplo, In re Peters' Estate, 155 Fla. 453, 20 So.2d 487 (1945). El caso más citado y más influyente en relación con la influencia indebida es In re Estate of Carpenter, que proporciona un enfoque más detallado de lo que hay que buscar exactamente (o intentar probar) cuando se considera una reclamación de influencia indebida en una sucesión de Florida. Se crea una presunción refutable de influencia indebida si hay (1) alguien que recibió un beneficio sustancial en virtud del testamento o cambio testamentario junto con (2) una relación confidencial con el difunto (3) una obtención activa del testamento.

El elemento de relación confidencial se ha definido ampliamente para requerir simplemente: cuando se ha adquirido influencia y se ha abusado de ella, cuando se ha depositado confianza y se ha traicionado. Quinn v. Phipps, 93 Fla. 805 (Fla. 1927). Es importante destacar que un marido y una mujer tienen una relación especial bajo la ley de Florida que no puede crear una presunción de influencia indebida.

¿Qué significa contratación activa? Los siguientes factores ayudarán a establecerlo, aunque puede haber otros:

 D. Deficiencias técnicas 

Además de las fuentes anteriores para impugnar documentos testamentarios basándose en los hechos o el fondo de la disposición, en Florida, un testamento debe seguir los tecnicismos procesales contenidos en la ley de Florida. A veces, un testamento es inválido a primera vista por falta de las formalidades exigidas por la ley. El incumplimiento de estos requisitos invalida un testamento. Los requisitos están contenidos en el Estatuto de Florida 732.502.  

Si usted es heredero o beneficiario de una herencia y cree que se está administrando incorrectamente por los motivos enumerados en este artículo o por cualquier otro motivo, llámenos para obtener más información sobre sus opciones y derechos legales.  

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.