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LITIGIOS FIDUCIARIOS

Impugnación de la validez de un fideicomiso de Florida

Los fideicomisos son excelentes herramientas de planificación patrimonial que a menudo implican el uso de un testamento sustitutivo en un intento de evitar el proceso sucesorio. Si bien esto puede ser beneficioso desde el punto de vista de la planificación patrimonial, los fideicomisos también pueden ser objeto de abuso o simplemente vehículos que un malhechor potencial utiliza para evitar el proceso sucesorio por completo. Generalmente, de forma similar a la impugnación de un testamento, la validez de un fideicomiso puede ser impugnada por varias razones estatutarias clave. La base para la revocación de un fideicomiso esta provista en Fla. Stat. 736.0406 que establece:

Fla. Stat. 736.0406: Si la creación, modificación o reformulación de un fideicomiso se obtiene mediante fraude, coacción, error o influencia indebida, el fideicomiso o cualquier parte así obtenida será nulo. El resto del fideicomiso no obtenido por tales medios es válido si el resto no es inválido por otras razones. Si la revocación de un fideicomiso, o de una parte del mismo, se obtiene mediante fraude, coacción, error o influencia indebida, dicha revocación será nula.

Por lo tanto, en Florida, si el fideicomiso o la revocación de un fideicomiso se obtuvo mediante (1) fraude (2) coacción (3) error o (4) influencia indebida, se invalidará. Las acciones para rescindir un fideicomiso son acciones independientes y normalmente no tienen que presentarse ante el Tribunal Sucesorio de Florida correspondiente o en el procedimiento sucesorio.

Las causas de revocación de un fideicomiso en Florida son muy similares a las de revocación de un testamento en Florida. Además de las causas enumeradas en el estatuto, existe una amplia autoridad para revocar un contrato de fideicomiso si el testador carecía de la capacidad mental para crear el fideicomiso en el momento de su creación.

A diferencia de las impugnaciones de testamento, el litigio de fideicomiso es una acción legal separada que se presenta independientemente del Tribunal Testamentario. Fla. Stat. 736.0201 establece:

Salvo lo dispuesto en las subsecciones (5) y (6) y s. 736.0206, los procedimientos judiciales relativos a fideicomisos se iniciarán mediante la presentación de una demanda y se regirán por las Reglas de Procedimiento Civil de Florida.

Esto significa que un litigio relativo a la validez de un documento fiduciario es un pleito independiente iniciado al margen de la administración testamentaria o del procedimiento sucesorio de una herencia.

Acciones contra un fideicomisario por mala gestión de activos fiduciarios

Los activos del fideicomiso deben ser gestionados por el fideicomisario en interés de los beneficiarios. La violación de esta obligación por parte del fideicomisario crea una causa de acción por incumplimiento del fideicomiso. Este concepto básico está codificado en la Ley de Florida en Fla. Stat. 736.1001 que establece: (1) La violación por parte de un fiduciario de una obligación que el fiduciario debe a un beneficiario es un abuso de confianza. (2) Para remediar un abuso de confianza que se haya producido o pueda producirse, el tribunal podrá:

  • Obligar al fiduciario a desempeñar sus funciones
  • Impedir que el fiduciario cometa un abuso de confianza
  • Obligar al fiduciario a reparar un abuso de confianza mediante el pago de dinero o la restitución de bienes o por otros medios.
  • Pedir cuentas a un administrador
  • Nombrar a un fiduciario especial para que tome posesión de los bienes fideicomitidos y administre el fideicomiso.
  • Suspender al administrador
  • Destituir al fideicomisario según lo dispuesto en s. 736.0706
  • Reducir o denegar la indemnización al administrador
  • Sujeto a s. 736.1016, anular un acto del fiduciario, imponer un gravamen o un fideicomiso constructivo sobre la propiedad fiduciaria, o rastrear la propiedad fiduciaria dispuesta erróneamente y recuperar la propiedad o sus ganancias; o
  • Ordene cualquier otra medida apropiada.

Los daños y perjuicios para el beneficiario incluyen la devolución de los daños causados a los beneficiarios del fideicomiso y/o la restitución de los beneficios obtenidos por el infractor.

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