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El procedimiento es similar a un juicio testamentario formal. En este caso, la sucesión fuera del estado se denomina administración domiciliaria y el procedimiento de Florida se denomina administración auxiliar. Existen algunas alternativas a la administración auxiliar que pueden permitirle renunciar a una administración formal. Por ejemplo, si el difunto ya ha tenido un procedimiento sucesorio en otra jurisdicción y deja bienes inmuebles en Florida, entonces esos bienes inmuebles pueden distribuirse sin administración. Lo que se requiere es que cualquier persona presente una petición para admitir a trámite el testamento extranjero. Este procedimiento, que requiere mucho tiempo, debe realizarse después del despido del representante personal domiciliario o después de dos años del fallecimiento del difunto. Normalmente, una vez admitida la petición, el testamento transmite los títulos o intereses sobre los bienes inmuebles en Florida como si se tratara de una legalización testamentaria. Asimismo, la sucesión testamentaria auxiliar no requiere un procedimiento formal si el difunto tiene bienes en Florida por valor de 50.000 dólares o menos. Una vez finalizada la sucesión domiciliaria, el albacea o representante personal puede presentar una transcripción autenticada de la misma. Esta exención está codificada en Fla. Stat. 734.1023
En muchos aspectos, una administración accesoria procederá de la misma manera que una sucesión típica de Florida y puede tramitarse a través de un procedimiento de Administración Sumaria o Formal. El Estatuto de Florida 734.102 establece algunas de las leyes sustanciales que rodean el proceso de Administración Auxiliar de Florida y establece: (1) Se puede designar un Representante Personal específico para administrar los Bienes de Florida (2) La Administración Auxiliar se rige por las Reglas de Sucesión de Florida (3) Un Testamento que no sea de Florida puede ser admitido a sucesión si cumple con los requisitos de Florida (4) los requisitos de notificación a los acreedores son los mismos que una Sucesión de Florida.
Consideraciones procedimentales:
La petición de cartas auxiliares debe verificarse e incluir documentación específica en función de la naturaleza de la herencia:
Requisitos de notificación formal (Regla 5.470(b)): Antes de que puedan expedirse cartas complementarias a cualquier persona, es necesario notificar formalmente a partes específicas. Este requisito garantiza la transparencia y ofrece a las partes interesadas la oportunidad de participar:
Protocolización del testamento (Regla 5.470(c)): Tras la presentación de la copia autenticada de un testamento, el tribunal emprende una determinación crucial:
Comprender y cumplir estos requisitos de petición y notificación es crucial para que el proceso de administración accesoria se desarrolle sin problemas y de conformidad con la ley. El cumplimiento de estas normas garantiza la transparencia, la conformidad y la participación equitativa de todas las partes interesadas. Buscar la orientación de profesionales del derecho con experiencia y familiarizados con los asuntos sucesorios puede proporcionarle una ayuda inestimable a lo largo del proceso, ayudándole a navegar por las complejidades de estos requisitos y garantizando un resultado satisfactorio. Si necesita ayuda con una administración accesoria, nos encantaría saber de usted. Llevamos casos en toda Florida y ofrecemos consultas gratuitas y sin compromiso.
-Brice Zoecklein, Esq.
813-501-5071
AUTORIDAD/RECURSOS ADICIONALES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN AUXILIAR:
734.102 Administración auxiliar.
(1) Si un no residente de este estado fallece dejando bienes en este estado, créditos adeudados por residentes en este estado o gravámenes sobre bienes en este estado, un representante personal designado específicamente en el testamento del difunto para administrar los bienes de Florida tendrá derecho a que se emitan cartas auxiliares, si está calificado para actuar en Florida. De lo contrario, el representante personal extranjero de la sucesión del difunto tendrá derecho a que se emitan cartas, si está calificado para actuar en Florida. Si el representante personal extranjero no está calificado para actuar en Florida y el testamento nombra a un suplente o sucesor que está calificado para actuar en Florida, el suplente o sucesor tendrá derecho a que se emitan cartas. De lo contrario, aquellos que tengan derecho a una participación mayoritaria de los bienes de Florida podrán hacer que se expidan cartas a un representante personal seleccionado por ellos que esté cualificado para actuar en Florida. Si el difunto fallece intestado y el representante personal extranjero no está cualificado para actuar en Florida, se aplicará el orden de preferencia para el nombramiento de un representante personal según lo prescrito en este código. Si se solicitan cartas auxiliares por una persona que no sea el representante personal domiciliario, se dará aviso previo a cualquier representante personal domiciliario.
(2) La administración auxiliar se iniciará según lo dispuesto por las Reglas Sucesorios de Florida.
(3) Si el testamento y los posibles codicilos se otorgan conforme a lo dispuesto en el código, serán admitidos a trámite.
(4) El representante personal accesorio deberá prestar fianza como lo hacen los representantes personales en general. Todos los procedimientos para el nombramiento y la administración de la sucesión serán tan similares a los de las administraciones originales como sea posible.
(5) A menos que las reclamaciones de los acreedores estén prescritas de otro modo por s. 733. 710, el representante personal auxiliar hará que se notifique y publique una notificación a los acreedores de acuerdo con los requisitos del capítulo 733. Las reclamaciones no presentadas de conformidad con el capítulo 733 prescribirán según lo dispuesto en s. 733.702.
(6) Tras el pago de todos los gastos de administración y reclamaciones contra la herencia, el tribunal podrá ordenar que el resto de los bienes en poder del representante personal auxiliar se transfieran al representante personal extranjero o se distribuyan entre los beneficiarios.
(7) Los representantes personales auxiliares tendrán los mismos derechos, facultades y autoridad que otros representantes personales en Florida para administrar y liquidar patrimonios; vender, arrendar o hipotecar bienes locales; y recaudar fondos para el pago de deudas, reclamaciones y legados en la jurisdicción domiciliaria. No se venderá, arrendará ni hipotecará ninguna propiedad para pagar una deuda o reclamación que esté prescrita por cualquier ley de prescripción o de no reclamación de este estado.
Regla 5.470. Administración auxiliar
(a) Petición. El contenido de la petición de cartas auxiliares será el previsto en la regla 5.200. La petición se verificará e incluirá:
(1) para una sucesión testada, una copia autenticada de la mayor parte de los procedimientos domiciliarios que muestren el testamento, la petición de legalización, la orden que admite el testamento a legalización y la autoridad del representante personal;
(2) para una sucesión intestada, una copia autenticada de la mayor parte de los procedimientos domiciliarios que muestren la petición de administración, y la autoridad del representante personal para actuar; o
(3) si se solicita el nombramiento de una persona distinta del representante personal domiciliario, una exposición de los hechos que constituyen los motivos por los que se solicita el nombramiento.
(b) Notificación. Antes de que se expidan cartas complementarias a cualquier persona, deberá notificarse formalmente a:
(1) todas las personas conocidas cualificadas para actuar como representante personal auxiliar y cuyo derecho a la preferencia de nombramiento sea igual o mayor que el del peticionario y que no hayan renunciado a la notificación ni se hayan unido a la petición; y
(2) todos los representantes personales domiciliarios que no hayan renunciado a la notificación ni se hayan adherido a la petición.
(c) Protocolización del testamento. Al presentar la copia autenticada de un testamento, el tribunal determinará si el testamento cumple con la ley de Florida para tener derecho a la legalización. Si lo cumple, el tribunal admitirá a trámite el testamento.
El enfoque principal del Sr. Zoecklein se centra en sucesiones y litigios civiles de demandantes. Su estimado equipo maneja activamente casos en todo el Estado de la Florida en las áreas de administración testamentaria, litigios sucesorios, reclamaciones de seguros y derecho comercial. Originario de Blacksburg, Virginia, se graduó cum laude de Virginia Tech con un título en administración de empresas, dirigiendo con éxito varias franquicias en Virginia y Carolina del Norte durante su tiempo allí. Tras cursar estudios superiores, el Sr. Zoecklein obtuvo su doctorado en Derecho cum laude, junto con un máster en Administración de Empresas, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Stetson, donde representó notablemente a la universidad en numerosos concursos académicos jurídicos nacionales e internacionales. Uno de los momentos culminantes de su trayectoria en la Facultad de Derecho fue ganar un concurso nacional de tribunales simulados para Stetson, demostrando su excepcional perspicacia jurídica. Durante su estancia en Stetson, Brice también colaboró con el Center for Advocacy of Elder Law y realizó prácticas en la Fiscalía del Distrito Medio de Florida. Después de graduarse, se embarcó en una carrera con una prominente firma de defensa de seguros, pero su pasión por la defensa del demandante y la justicia del consumidor le llevó a dedicar sus actividades legales exclusivamente a la representación de los derechos del consumidor. Aparte de sus esfuerzos profesionales, el Sr. Zoecklein atesora tiempo de calidad con su esposa y sus tres hijos. A través de su inquebrantable búsqueda de la justicia, tanto dentro como fuera de la sala del tribunal, Brice Zoecklein ejemplifica la esencia de un defensor compasivo y un profesional de buena reputación, dedicado a defender los valores de integridad, empatía y equidad en todos los aspectos de su vida.
Facultad de Derecho de la Universidad de Stetson - cum laude
Instituto Politécnico de Virginia - cum laude
El Sr. Zoecklein y Zoecklein Law están actualmente litigando casos en las siguientes áreas de práctica:
Correo electrónico Brice@zoeckleinlawpa.com
Oficina de Tampa: (813) 993-4967
Oficina de Lakeland: (863) 808-0530
Sarasota: (941) 313-3330
La Sra. Zoecklein es una profesional altamente cualificada y motivada, con una exitosa trayectoria tanto en contabilidad como en atención al cliente. Como esposa devota y madre de tres hijos maravillosos, valora la importancia del equilibrio entre la vida laboral y personal y se esfuerza por dar ejemplo manteniendo una vida familiar satisfactoria junto con su carrera profesional.
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Con una mezcla perfecta de dedicación profesional y valores centrados en la familia, la Sra. Zoecklein encarna a una persona polifacética y motivada, cuyo compromiso con la excelencia se extiende tanto a su carrera como a las preciadas relaciones que enriquecen su vida.
Una abogada licenciada por el Colegio de Abogados de Florida desde 2011 con una pasión por la justicia, un historial de éxito en la sala del tribunal y experiencia en juicios con jurado, y un fondo diverso que se extiende más allá del mundo jurídico. Como ex asistente del fiscal del estado y co-propietario de un exitoso negocio en línea, traigo una mezcla única de experiencia legal y espíritu empresarial a todo lo que hago.
Mi dedicación al bienestar de la comunidad comenzó con mi servicio en la Reserva del Ejército de EE.UU., evolucionó para mantener a los conductores ebrios fuera de las calles, y ahora se centra en ayudar a las personas a encontrar un cierre en momentos difíciles, poner a sus seres queridos a descansar, y mitigar las injusticias del sistema legal.
Crecí en Tampa, Florida, y después de 2 años en la American University de Washington, D.C., regresé al estado y me gradué con honores en Historia por la Universidad de Florida. Me licencié en Derecho por la Universidad de Maine. Tras decidir que los inviernos de Nueva Inglaterra eran demasiado sombríos, regresé al estado por segunda vez. Cuando no estoy trabajando, me encanta pasar tiempo con mi esposa y nuestras mascotas.
En la actualidad, el Sr. Rubin se centra en la administración de sucesiones, litigios sucesorios y litigios civiles en general. El Sr. Rubin creció en Miami, Florida, y se licenció en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de Miami.
El Sr. Rubin obtuvo su doctorado en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Internacional de Florida en Miami, Florida. Mientras estudiaba en la Universidad Internacional de Florida, el Sr. Rubin fue miembro del Equipo de Negociación y Mediación, y compitió en varias competiciones, incluida la Competición de Negociación de Fútbol Profesional de la Facultad de Derecho de Tulane. Durante su estancia en la Universidad Internacional de Florida, el Sr. Rubin realizó prácticas en la Oficina del Fiscal del Estado de Miami-Dade y en la Oficina del Defensor Público de Broward.
Después de graduarse, el Sr. Rubin trabajó en la Oficina del Defensor Público de Fort Myers como Asistente del Defensor Público, y luego trabajó para Florida Rural Legal Services, donde se centró en la ley de familia e inmigración. El Sr. Rubin se unió a Zoecklein Law, P.A. en julio de 2023. Cuando no está trabajando, el Sr. Rubin disfruta pasar tiempo con su novia y sus tres gatos, cuatro arañas, una serpiente y un escorpión.