Líneas disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana

Se Habla Español

Líneas disponibles 24/7
Se Habla Español

Administración auxiliar

Administración auxiliar para gestionar los bienes de Florida

Muchas personas han creado planes sucesorios en estados extranjeros y luego se han mudado a Florida. Si el difunto tiene propiedades en varios estados, entonces su sucesión puede pasar por una administración auxiliar. La frase administración auxiliar es la liquidación y distribución de la herencia de un difunto de un residente fuera del estado. O en otras palabras, una sucesión fuera del estado en el que estaba domiciliado el difunto y donde un residente deja bienes muebles o inmuebles en Florida, tiene créditos que le adeudan residentes de Florida o tiene gravámenes sobre bienes en el estado de Florida.

Procedimiento de administración auxiliar de Florida

El procedimiento es similar a un juicio testamentario formal. En este caso, la sucesión fuera del estado se denomina administración domiciliaria y el procedimiento de Florida se denomina administración auxiliar. Existen algunas alternativas a la administración auxiliar que pueden permitirle renunciar a una administración formal. Por ejemplo, si el difunto ya ha tenido un procedimiento sucesorio en otra jurisdicción y deja bienes inmuebles en Florida, entonces esos bienes inmuebles pueden distribuirse sin administración. Lo que se requiere es que cualquier persona presente una petición para admitir a trámite el testamento extranjero. Este procedimiento, que requiere mucho tiempo, debe realizarse después del despido del representante personal domiciliario o después de dos años del fallecimiento del difunto. Normalmente, una vez admitida la petición, el testamento transmite los títulos o intereses sobre los bienes inmuebles en Florida como si se tratara de una legalización testamentaria. Asimismo, la sucesión testamentaria auxiliar no requiere un procedimiento formal si el difunto tiene bienes en Florida por valor de 50.000 dólares o menos. Una vez finalizada la sucesión domiciliaria, el albacea o representante personal puede presentar una transcripción autenticada de la misma. Esta exención está codificada en Fla. Stat. 734.1023 

En muchos aspectos, una administración accesoria procederá de la misma manera que una sucesión típica de Florida y puede tramitarse a través de un procedimiento de Administración Sumaria o Formal. El Estatuto de Florida 734.102 establece algunas de las leyes sustanciales que rodean el proceso de Administración Auxiliar de Florida y establece: (1) Se puede designar un Representante Personal específico para administrar los Bienes de Florida (2) La Administración Auxiliar se rige por las Reglas de Sucesión de Florida (3) Un Testamento que no sea de Florida puede ser admitido a sucesión si cumple con los requisitos de Florida (4) los requisitos de notificación a los acreedores son los mismos que una Sucesión de Florida. 

  • Si fallece un no residente, dejando bienes, créditos o gravámenes en Florida, el representante personal designado en el testamento del difunto para gestionar los bienes de Florida puede solicitar cartas auxiliares, siempre que esté cualificado para actuar en Florida.
  • En ausencia de un representante personal designado, el representante personal extranjero de la sucesión del difunto puede solicitar cartas auxiliares si está cualificado para actuar en Florida.
  • Si el representante personal extranjero no es elegible y el testamento especifica un suplente o sucesor que está calificado en Florida, pueden obtener cartas auxiliares.
  • Si no se da ninguno de los supuestos anteriores, los titulares de la mayoría de los intereses de los bienes de Florida pueden elegir a un representante personal cualificado para recibir las cartas.
  • En los casos en que el difunto fallezca intestado y el representante personal extranjero no esté cualificado para actuar en Florida, se seguirá el orden legal de preferencia para el nombramiento del representante personal.
  • Si las cartas auxiliares son solicitadas por una persona distinta del representante personal domiciliario, deberá notificarse previamente a cualquier representante personal domiciliario.

Consideraciones procedimentales: 

La petición de cartas auxiliares debe verificarse e incluir documentación específica en función de la naturaleza de la herencia:

  1. Sucesión testada: Para una sucesión testada, la petición debe incluir una copia autenticada de las partes pertinentes de los procedimientos domiciliarios. Esta documentación debe mostrar claramente el testamento, la petición de legalización, la orden que admite el testamento a legalización y la autoridad del representante personal.
  2. Sucesión intestada: En el caso de una sucesión intestada, la petición debe incluir una copia autenticada de las partes pertinentes del procedimiento domiciliario. Esta documentación debe demostrar la petición de administración y la autoridad del representante personal para actuar.
  3. Nombramiento de representante personal alternativo: Si se solicita el nombramiento de una persona distinta del representante personal domiciliario, la petición debe incluir una declaración en la que se detallen los motivos de hecho por los que se solicita el nombramiento.

Requisitos de notificación formal (Regla 5.470(b)): Antes de que puedan expedirse cartas complementarias a cualquier persona, es necesario notificar formalmente a partes específicas. Este requisito garantiza la transparencia y ofrece a las partes interesadas la oportunidad de participar:

  1. Personas cualificadas para actuar como representante personal auxiliar: Debe notificarse formalmente a todas las personas conocidas que estén cualificadas para actuar como representantes personales auxiliares. Esta notificación es obligatoria para aquellas personas cuyo derecho a la preferencia de nombramiento sea igual o superior al del peticionario. Las partes que no hayan renunciado a la notificación ni se hayan unido a la petición deben recibir esta notificación formal.
  2. Representantes personales domiciliarios: También se debe notificar formalmente a todos los representantes personales domiciliarios que no hayan renunciado a la notificación ni se hayan unido a la petición. De este modo se garantiza que las partes pertinentes tengan conocimiento del procedimiento de administración auxiliar y la oportunidad de participar en él si fuera necesario.

Protocolización del testamento (Regla 5.470(c)): Tras la presentación de la copia autenticada de un testamento, el tribunal emprende una determinación crucial:

  1. Cumplimiento de la ley de Florida: El tribunal examina cuidadosamente el testamento presentado para evaluar si cumple con los requisitos establecidos en la ley de Florida. Esta evaluación es esencial para determinar si el testamento tiene derecho a la legalización.
  2. Admisión a trámite: Si el testamento satisface los criterios necesarios y cumple con la ley de Florida, el tribunal procede a admitir el testamento a trámite. Este paso confirma la validez del testamento dentro del proceso de administración auxiliar.

Comprender y cumplir estos requisitos de petición y notificación es crucial para que el proceso de administración accesoria se desarrolle sin problemas y de conformidad con la ley. El cumplimiento de estas normas garantiza la transparencia, la conformidad y la participación equitativa de todas las partes interesadas. Buscar la orientación de profesionales del derecho con experiencia y familiarizados con los asuntos sucesorios puede proporcionarle una ayuda inestimable a lo largo del proceso, ayudándole a navegar por las complejidades de estos requisitos y garantizando un resultado satisfactorio. Si necesita ayuda con una administración accesoria, nos encantaría saber de usted. Llevamos casos en toda Florida y ofrecemos consultas gratuitas y sin compromiso. 

-Brice Zoecklein, Esq. 

813-501-5071

AUTORIDAD/RECURSOS ADICIONALES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN AUXILIAR:  

734.102 Administración auxiliar.

(1) Si un no residente de este estado fallece dejando bienes en este estado, créditos adeudados por residentes en este estado o gravámenes sobre bienes en este estado, un representante personal designado específicamente en el testamento del difunto para administrar los bienes de Florida tendrá derecho a que se emitan cartas auxiliares, si está calificado para actuar en Florida. De lo contrario, el representante personal extranjero de la sucesión del difunto tendrá derecho a que se emitan cartas, si está calificado para actuar en Florida. Si el representante personal extranjero no está calificado para actuar en Florida y el testamento nombra a un suplente o sucesor que está calificado para actuar en Florida, el suplente o sucesor tendrá derecho a que se emitan cartas. De lo contrario, aquellos que tengan derecho a una participación mayoritaria de los bienes de Florida podrán hacer que se expidan cartas a un representante personal seleccionado por ellos que esté cualificado para actuar en Florida. Si el difunto fallece intestado y el representante personal extranjero no está cualificado para actuar en Florida, se aplicará el orden de preferencia para el nombramiento de un representante personal según lo prescrito en este código. Si se solicitan cartas auxiliares por una persona que no sea el representante personal domiciliario, se dará aviso previo a cualquier representante personal domiciliario.

(2) La administración auxiliar se iniciará según lo dispuesto por las Reglas Sucesorios de Florida.

(3) Si el testamento y los posibles codicilos se otorgan conforme a lo dispuesto en el código, serán admitidos a trámite.

(4) El representante personal accesorio deberá prestar fianza como lo hacen los representantes personales en general. Todos los procedimientos para el nombramiento y la administración de la sucesión serán tan similares a los de las administraciones originales como sea posible.

(5) A menos que las reclamaciones de los acreedores estén prescritas de otro modo por s. 733. 710, el representante personal auxiliar hará que se notifique y publique una notificación a los acreedores de acuerdo con los requisitos del capítulo 733. Las reclamaciones no presentadas de conformidad con el capítulo 733 prescribirán según lo dispuesto en s. 733.702.

(6) Tras el pago de todos los gastos de administración y reclamaciones contra la herencia, el tribunal podrá ordenar que el resto de los bienes en poder del representante personal auxiliar se transfieran al representante personal extranjero o se distribuyan entre los beneficiarios.

(7) Los representantes personales auxiliares tendrán los mismos derechos, facultades y autoridad que otros representantes personales en Florida para administrar y liquidar patrimonios; vender, arrendar o hipotecar bienes locales; y recaudar fondos para el pago de deudas, reclamaciones y legados en la jurisdicción domiciliaria. No se venderá, arrendará ni hipotecará ninguna propiedad para pagar una deuda o reclamación que esté prescrita por cualquier ley de prescripción o de no reclamación de este estado.

Regla 5.470. Administración auxiliar

(a) Petición. El contenido de la petición de cartas auxiliares será el previsto en la regla 5.200. La petición se verificará e incluirá:

(1) para una sucesión testada, una copia autenticada de la mayor parte de los procedimientos domiciliarios que muestren el testamento, la petición de legalización, la orden que admite el testamento a legalización y la autoridad del representante personal;

(2) para una sucesión intestada, una copia autenticada de la mayor parte de los procedimientos domiciliarios que muestren la petición de administración, y la autoridad del representante personal para actuar; o

(3) si se solicita el nombramiento de una persona distinta del representante personal domiciliario, una exposición de los hechos que constituyen los motivos por los que se solicita el nombramiento.

(b) Notificación. Antes de que se expidan cartas complementarias a cualquier persona, deberá notificarse formalmente a:

(1) todas las personas conocidas cualificadas para actuar como representante personal auxiliar y cuyo derecho a la preferencia de nombramiento sea igual o mayor que el del peticionario y que no hayan renunciado a la notificación ni se hayan unido a la petición; y

(2) todos los representantes personales domiciliarios que no hayan renunciado a la notificación ni se hayan adherido a la petición.

(c) Protocolización del testamento. Al presentar la copia autenticada de un testamento, el tribunal determinará si el testamento cumple con la ley de Florida para tener derecho a la legalización. Si lo cumple, el tribunal admitirá a trámite el testamento.