Líneas disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana

Se Habla Español

Líneas disponibles 24/7
Se Habla Español

Concursos de testamentos

Impugnar un testamento en Florida

La ley de Florida otorga a las partes interesadas la posibilidad de impugnar la validez de la última voluntad y testamento que se ofrece para la administración testamentaria. Si usted cree que la última voluntad y testamento que se ofrece para la administración testamentaria se obtuvo mediante fraude, coacción, engaño o cualquier medio poco ético, usted tiene derechos. Este tipo de impugnaciones se conocen comúnmente como impugnaciones de testamento.

1. Obtención de una copia de los documentos testamentarios sospechosos

Para poder presentar una demanda de impugnación de testamento, debe tener un interés material en el resultado. Eso significa que debe ser beneficiario o heredero legal. Si sospecha que se le ha excluido por completo de un plan testamentario y ni siquiera se le ha notificado el procedimiento sucesorio, compruebe el Condado en el que ha fallecido el difunto. Casi todos los Condados de Florida ofrecen un servicio de Búsqueda en los Registros Judiciales que le permitirá identificar si se ha abierto un proceso testamentario. Si no se ha abierto o si se ha abierto y aún no ha recibido la notificación, puede presentar un documento llamado Caveat (Advertencia) que le notifique de los próximos procedimientos. La ley de Florida relativa a los caveats se encuentra en el Estatuto de Florida 731.110 que establece:

731.110 Advertencia; procedimientos.
(1) Cualquier persona interesada que tema que una sucesión, testada o intestada, vaya a ser administrada o que un testamento pueda ser admitido a trámite sin el conocimiento de dicha persona, puede presentar un caveat ante el tribunal. La advertencia de la persona interesada, que no sea un acreedor, puede presentarse antes o después del fallecimiento de la persona para la que se administrará o se está administrando la sucesión. La declaración de un acreedor sólo podrá presentarse después del fallecimiento de la persona.
(2) Si el caveator es un no residente y no está representado por un abogado admitido a la práctica en este estado que ha firmado el caveat, el caveator debe designar a alguna persona que resida en el condado en el que se presenta el caveat como el agente del caveator, sobre el que se puede hacer el servicio; sin embargo, si el caveator está representado por un abogado admitido a la práctica en este estado que ha firmado el caveat, no es necesario designar a un agente residente.
(3) Si una persona interesada que no sea un acreedor ha presentado un caveat, el tribunal no podrá admitir a trámite un testamento del difunto ni designar un representante personal hasta que se haya notificado formalmente la petición de administración al caveator o al agente designado por el caveator y el caveator haya tenido la oportunidad de participar en los procedimientos sobre la petición, según lo dispuesto por las Reglas Sucesorios de Florida. Esta subsección no requiere que un caveator sea notificado formalmente de su propia petición de administración.
(4) Un caveat presentado antes de la muerte de la persona para quien se administrará la sucesión expira 2 años después de su presentación.

2. Impugnación del testamento o de los documentos sucesorios

Una vez que haya obtenido una copia de los documentos de la sucesión que se ofrecen para la Administración Testamentaria, usted tiene la capacidad en Florida de presentar una acción contenciosa impugnando la validez de los documentos. Los tipos de impugnación varían dependiendo de las circunstancias de su caso particular. Las razones más comunes para impugnar la validez de un testamento ofrecido para la administración testamentaria en Florida incluyen:

  • Influencia indebida
  • Impugnación de la calificación del documento
  • Incompetencia y delirio demencial
  • Fraude
  • Revocación

 

Influencia indebida

Este es el fundamento más utilizado para invalidar un plan sucesorio. En Florida, el impugnador de un testamento que alegue influencia indebida debe demostrar que, debido a coacción, presión, persuasión u otros motivos, el testador no pudo ejercer su libre albedrío para elegir su planificación patrimonial. La jurisprudencia de Florida ha creado precedentes significativos para la determinación de la influencia indebida cuando un impugnador de un testamento puede establecer lo siguiente:

(1) Un beneficio sustancial conferido a un individuo en particular (el supuesto influenciador) por el difunto.

(2) Una relación confidencial entre el difunto y esa persona.

(3) Obtención activa de la voluntad por parte del presunto influenciador.

Una vez establecidos estos elementos, el presunto influenciador tiene la carga de demostrar que el plan testamentario no fue producto de una influencia indebida. Beneficio sustancial es un término relativamente subjetivo, pero cualquier beneficio material en virtud del patrimonio puede contar. El segundo elemento, una relación confidencial, se ha definido para exigir únicamente que el presunto influenciador tuviera una confianza en la que confiara el difunto y de la que pudiera abusar. Por último, la obtención activa significa que el presunto influenciador desempeñó un papel activo en la creación de la última voluntad. La prueba de un papel activo puede demostrarse mediante la presencia en la ejecución de un testamento, la recomendación de crear un testamento, la instrucción sobre la preparación, la obtención de los testigos del testamento o la custodia del testamento del difunto.

Impugnación de la validez del documento

La ley de Florida exige que las últimas voluntades creadas en Florida se ejecuten de conformidad con las leyes del estado. Esto significa que, para que un testamento sea válido, debe estar firmado por un testador en presencia de dos testigos y también estar notariado. Dado que estos requisitos son relativamente sencillos de cumplir, ésta es una de las áreas menos utilizadas para impugnar la validez de un testamento.

Incompetencia y delirio demencial

Para poder otorgar un testamento correctamente, debe estar en su sano juicio. Nuestros Tribunales de Florida han definido "sano juicio" en el sentido de que usted puede entender lo que está firmando y la naturaleza de sus bienes actuales en el momento de la ejecución. Por lo tanto, este nivel de competencia puede existir aunque la persona sea muy anciana, frágil o esté enferma. La determinación crucial es la competencia en el momento de la ejecución. En consecuencia, un análisis del estado mental del testador y de su historial médico en el momento de la ejecución, determinado por cualquier profesional sanitario que le trate, es extremadamente relevante.

Fraude

Además de las razones más matizadas para impugnar la validez de un documento de planificación patrimonial, a veces los propios documentos ni siquiera han sido realmente procurados por el difunto. En este tipo de impugnaciones, un documento es supuestamente falsificado y, por tanto, no refleja fielmente la intención del testador. Los casos de este tipo se basan en gran medida en la credibilidad de los testigos de la ejecución de un testamento y también recurren a peritos grafólogos.

Si sospecha que los deseos testamentarios de un amigo o familiar fueron impedidos debido a las acciones de un malhechor o a las circunstancias que rodearon su fallecimiento, llámenos para obtener más información al 813-501-5071 o contáctenos en línea aquí.