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Responsabilidad de los locales (resbalones y caídas)

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Aunque la gente suele referirse a la responsabilidad de los locales bajo el término "resbalón y caída" la ley prevé la recuperación de una gama más amplia de escenarios de lesiones. En el estado de Florida, los propietarios tienen deberes y obligaciones con las personas que entran en la propiedad. Por ejemplo, el deber de mantener la propiedad segura para que no se produzcan accidentes. El nivel de deber que un propietario debe a las personas que entran en el terreno varía con los diferentes tipos de propietarios. Las empresas tienen el deber más alto, la obligación de mantener las instalaciones seguras tomando medidas razonables para protegerle de los peligros conocidos y para corregir los peligros conocidos. Desgraciadamente, por negligencia de los propietarios de terrenos y comercios, las personas suelen sufrir lesiones cuando los propietarios no mantienen la seguridad de los locales. Esto puede ocurrir a través de una posibilidad casi ilimitada de peligros conocidos. He aquí algunos ejemplos comunes que vemos con frecuencia:

Resbalar en una superficie mojada
Tropezar con una grieta en el suelo
Caída sobre una rotura en el pavimento
Escaleras defectuosas
Iluminación inadecuada

Los dueños de propiedades, ya sea un negocio o una casa residencial, tienen la obligación de mantener la propiedad segura en el estado de Florida. Florida establece diferentes requisitos, o normas de cuidado, dependiendo de la relación entre el dueño de la propiedad y la persona que entra en ella. Las categorías generales de propietarios junto con sus respectivas obligaciones según la ley de Florida son las siguientes:

 1) Empresario: A los invitados o clientes del establecimiento comercial que entran en él se les debe el máximo nivel de cuidado y gozan de la mayor protección. El propietario debe tomar medidas para proteger activamente a las personas que se encuentren en la propiedad frente a peligros razonablemente previsibles.

2) Concesionarios: Aquellos que pueden entrar en su propiedad sin invitación específica, piense en amigos, invitados, vecinos que podrían aparecer sin invitación. Los propietarios deben mantener la propiedad en condiciones razonablemente seguras y reparar las condiciones inseguras. También deben advertir de los peligros conocidos.

3) Intrusos: ¡Las personas que no tienen permiso para estar en la propiedad todavía se les debe un deber de cuidado en la Florida! Así que usted no puede causar lesiones intencionalmente o poner trampas en su jardín sin incurrir potencialmente en responsabilidad civil. Además, una vez que encuentre a ese intruso tiene el deber de advertirle de cualquier peligro conocido.

4) Niños y molestias atractivas: Florida tiene una regla especial diseñada para proteger a los niños de las cosas que atraerían a un niño típico en una premisa que también puede ser peligroso. Esto se conoce comúnmente como la doctrina de molestia atractiva. Si usted tiene una piscina llena o no, o cualquier otro objeto que pueda atraer a los niños a sus instalaciones, la ley de Florida le impone la obligación de mantenerlo razonablemente seguro.

En Florida, la responsabilidad del propietario de un establecimiento comercial depende del deber especial de diligencia que tenga con las personas que acuden a él para hacer negocios (denominados comúnmente invitados). En general, el propietario de un negocio tiene dos deberes para con los clientes:

1) El deber de emplear un cuidado razonable para mantener la propiedad en condiciones de seguridad.

2) Deber de advertir de los peligros latentes u ocultos que son o deberían ser conocidos por el propietario pero son desconocidos para el invitado (cliente) y no pueden ser descubiertos mediante el ejercicio de la diligencia debida.

La ley arriba mencionada representa un cambio en la legislación de Florida y traslada la carga de la prueba al demandante. En otras palabras, un demandante tiene que demostrar que la empresa tenía conocimiento real o implícito del peligro. ¿Cómo se hace eso?

Obtener pruebas que demuestren
1. Conocimiento real del peligro

2. Aviso constructivo basado en el tiempo que la condición peligrosa estuvo presente.
3. 3. Que la condición peligrosa se repitiera con regularidad.

Contrate a un abogado con experiencia en responsabilidad de locales de Florida

Hay muchas situaciones posibles. Lo importante es recordar que si usted ha sufrido lesiones debido a una condición insegura puede tener derecho a una indemnización por su lesión. A menudo, estas responsabilidades están cubiertas por las grandes compañías de seguros que tratan de intimidar a la gente a aceptar ofertas de liquidación de bola baja. Queremos que usted obtenga todo lo que se merece después de una lesión. Llámenos hoy para una consulta gratuita y le ayudaremos a elaborar la mejor estrategia para su recuperación.

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Si se lesiona por un problema con un objeto superficial, la responsabilidad de los locales en Florida se rige por Fla. Stat.: 768.0755 que establece:

(1) Si una persona resbala y cae sobre una sustancia extraña transitoria en un establecimiento comercial, la persona lesionada debe probar que el establecimiento comercial tenía conocimiento real o implícito de la condición peligrosa y debería haber tomado medidas para remediarla. El conocimiento implícito puede probarse mediante pruebas circunstanciales que demuestren que:

(a) La condición peligrosa existía desde hacía tanto tiempo que, en el ejercicio de una diligencia ordinaria, el establecimiento comercial debería haber tenido conocimiento de la condición; o bien

(b) La afección se producía con regularidad y, por tanto, era previsible.

(2) Esta sección no afecta a ningún deber de diligencia de derecho común debido por una persona o entidad en posesión o control de un local comercial.

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