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[vc_row][vc_column][vc_message message_box_style="solid" message_box_color="black"]ETAPA 4: LISTA PARA EL JUICIO[/vc_message][vc_row_inner][vc_column_inner width="1/2″][vc_single_image image="4628″ img_size="520×300″ alignment="center"][title]Por qué debe contratar a un abogado defensor de ejecuciones hipotecarias[/title][vc_column_text]

Aunque más allá del alcance de este post, un buen abogado de defensa de ejecución hipotecaria será capaz de plantear las defensas que previamente afirmado con el fin de tratar de evitar la ejecución hipotecaria de su propiedad. A menos que haya dedicado una parte significativa de su vida a aprender las Reglas de Florida de Pruebas, Procedimiento y leyes hipotecarias, se estará haciendo un flaco favor si intenta manejar su propia demanda de ejecución hipotecaria. Un abogado con experiencia en defensa de ejecuciones hipotecarias puede ser capaz de ganar su juicio de ejecución hipotecaria y conseguir que su caso sea desestimado. No se sienta intimidado si se siente perdido o no entiende algunos de los conceptos relacionados con su caso. Nuestra oficina hace de usted una prioridad y le dará a usted y a su familia la evaluación honesta y las explicaciones que se merecen. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para descubrir si ha pasado por alto una posible solución a su ejecución hipotecaria. 

[/vc_column_text][gravityform id=”1″ title=”false” description=”false” ajax=”false”][/vc_column_inner][vc_column_inner width=”1/2″][title]Foreclosure Case Set for Trial [/title][vc_column_text]

El juicio de una demanda es muy complicado. No sólo debe conocer los méritos o la sustancia de su caso, también debe estar bien versado tanto en las reglas de evidencia y procedimiento con el fin de argumentar de manera significativa su caso. Desafortunadamente, vemos que muchas personas tratan de manejar sus juicios de ejecución hipotecaria por sí mismos o pro-se. Por el Estatuto de Florida 702.01 juicio de ejecución hipotecaria será ante un juez sin jurado. Aunque las estrategias asociadas con un juicio de ejecución hipotecaria son complejas y numerosas, esta página es un intento de identificar algunos conceptos básicos con el fin de mostrar por qué es en su mejor interés de contratar a un abogado para su juicio de ejecución hipotecaria. 

Elementos básicos 

En última instancia, su juicio de ejecución hipotecaria se reduce al siguiente concepto básico, el demandante (su prestamista) debe demostrar el derecho a ejecutar la hipoteca de su propiedad por una preponderancia de la evidencia. Con el fin de hacer esto, el abogado de su prestamista presentará pruebas y testimonio proffer con el fin de establecer que la institución que trae la ejecución de una hipoteca es un tenedor en posesión de la nota o, alternativamente, tiene los derechos para ejecutar la hipoteca de su propiedad, que ha incumplido los términos del contrato de hipoteca, y que se proporcionó la notificación adecuada. Esto se suele hacer mediante el uso de un solo testigo, un representante del banco que esté lo suficientemente familiarizado con los documentos de su caso como para prestar testimonio sobre los "registros comerciales".  

La comprensión de las Reglas de Florida de Pruebas son cruciales para su defensa

La gran mayoría de los juicios de ejecución hipotecaria no se impugnan. Esto ha creado un escenario en el que los abogados demandantes a menudo no están preparados para el juicio y no han evaluado con precisión las cuestiones probatorias críticas. He aquí un ejemplo: 

Florida tiene normas específicas sobre pruebas. No toda la información puede presentarse ante el tribunal. Los rumores, un concepto que está más allá del alcance de este post, son básicamente declaraciones extrajudiciales (escritas u orales) que se utilizan para probar la verdad de lo que se está afirmando. Las pruebas de oídas son inadmisibles. Así, por ejemplo, la declaración judicial "El pasajero dijo que el semáforo estaba en rojo" es un testimonio de oídas e inadmisible cuando se ofrece para demostrar que el semáforo estaba en rojo. Apliquemos este concepto al ámbito de la ejecución hipotecaria: el prestamista debe demostrar que tiene derecho a la cantidad total adeudada. Puede hacerlo mediante testimonios o registros. Sin embargo, el testimonio o los registros no pueden ser de oídas.  

La ley de Florida contiene varias excepciones a la regla de los testimonios de oídas, una de las más importantes en el ámbito de las ejecuciones hipotecarias es la excepción de los "registros comerciales". Eso significa que si las pruebas que de otro modo sería un testimonio de oídas cae en esta exención de registro de negocios, que puede ser utilizado en los tribunales como prueba.  

La norma sobre lo que es un registro comercial para la excepción probatoria se encuentra en el Estatuto de Florida 90.083(6)(a) que establece: 

(a)Un memorando, informe, registro o compilación de datos, en cualquier forma, de actos, acontecimientos, condiciones, opiniones o diagnósticos, realizados en el momento o cerca del momento por una persona con conocimientos, o a partir de información transmitida por dicha persona, si se conservan en el curso de una actividad empresarial llevada a cabo con regularidad y si la práctica habitual de dicha actividad empresarial era realizar dicho memorando, informe, registro o compilación de datos, todo ello demostrado por el testimonio del custodio u otro testigo cualificado, o demostrado por una certificación o declaración que cumpla con el párrafo (c) y s. 90.902(11), a menos que las fuentes de información u otras circunstancias demuestren falta de fiabilidad. El término "negocio", tal como se utiliza en este párrafo, incluye un negocio, institución, asociación, profesión, ocupación y vocación de cualquier tipo, con o sin ánimo de lucro.
 

Para que su prestamista pueda obtener pruebas a través de este registro comercial, debe cumplir los elementos del Estatuto. Así que si el custodio del registro no proporciona testimonio, no entra. Además, la excepción a la exclusión de los testimonios de oídas sólo se aplica en la medida en que los registros comerciales proporcionen información. Por ejemplo, aunque la exención de los registros comerciales a los testimonios de oídas puede permitir la presentación de una carta de notificación de impago, el hecho de que una institución no conserve un registro que refleje cuándo se envió el elemento puede impedir el testimonio sobre cuándo se envió, si lo ofrece alguien que no sea la persona que envió físicamente el elemento. 

Si el abogado de su prestamista no consigue demostrar, mediante pruebas admisibles y sentando las bases adecuadas, que el demandante tiene derecho a ejecutar la hipoteca de su propiedad, usted ganará su demanda de ejecución hipotecaria.  

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