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Litigios sobre fideicomisos: El deber de informar y rendir cuentas

11 de julio de 2023

Introducción

Los fideicomisarios desempeñan un papel fundamental en la gestión de los activos de otra persona. Con su amplia discrecionalidad y su limitada supervisión, los beneficiarios dependen en gran medida de la responsabilidad del fideicomisario para garantizar una gestión adecuada del fideicomiso. Un componente vital de esta responsabilidad es el deber de informar y rendir cuentas, que exige que los fideicomisarios proporcionen registros completos y precisos de sus acciones. El incumplimiento de este deber puede dar lugar al incumplimiento de las responsabilidades fiduciarias, dejando a los beneficiarios sin medios de reparación. En esta entrada del blog, exploramos la importancia de la contabilidad fiduciaria y las obligaciones legales impuestas a los fideicomisarios.

El deber del administrador de informar y rendir cuentas

Desde sus inicios, la ley de fideicomisos ha reconocido el deber del fideicomisario de mantener informados a los beneficiarios sobre la administración del fideicomiso y de rendir cuentas de todas las acciones del fideicomisario. Sin una rendición de cuentas exhaustiva, los fideicomisarios pueden eludir la responsabilidad de sus actos, socavando la integridad del fideicomiso y los derechos de los beneficiarios.

En el caso Frethey contra Durant (48 N.Y.S. 839, N.Y.A.D. 1 Dept. 1897), el tribunal sostuvo que un agente fiduciario o fideicomisario debe rendir cuentas y demostrar el pleno cumplimiento de sus deberes fiduciarios. Este deber se deriva del hecho de que los fiduciarios poseen conocimientos e información a los que los beneficiarios no pueden acceder de forma independiente, por lo que es esencial que los fiduciarios revelen toda la verdad sobre los asuntos del fideicomiso.

El marco jurídico: Estatuto de Florida 736.0813

736.0813 Deber de información y rendición de cuentas.El fiduciario deberá mantener razonablemente informados a los beneficiarios cualificados del fideicomiso sobre el mismo y su administración.

(1) La obligación del administrador de informar y rendir cuentas incluye, entre otras, las siguientes:

(a) Dentro de los 60 días después de la aceptación de la confianza, el fiduciario deberá dar aviso a los beneficiarios calificados de la aceptación de la confianza, el nombre completo y la dirección del fiduciario, y que el fiduciario abogado-cliente privilegio en s. 90.5021 se aplica con respecto al fideicomisario y a cualquier abogado empleado por el fideicomisario.

(b) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el fiduciario adquiere conocimiento de la creación de un fideicomiso irrevocable, o la fecha en que el fiduciario adquiere conocimiento de que un fideicomiso anteriormente revocable se ha convertido en irrevocable, ya sea por la muerte del fideicomitente o de otra manera, el fiduciario deberá dar aviso a los beneficiarios calificados de la existencia del fideicomiso, la identidad del fideicomitente o fideicomitentes, el derecho a solicitar una copia del instrumento de fideicomiso, el derecho a las cuentas en virtud de esta sección, y que el privilegio fiduciario abogado-cliente en s. 90.5021 se aplica con respecto al fideicomisario y a cualquier abogado empleado por el fideicomisario.

(c) Previa solicitud razonable, el fiduciario proporcionará a un beneficiario cualificado una copia completa del instrumento de fideicomiso.

(d) Un fideicomisario de un fideicomiso irrevocable deberá proporcionar una contabilidad fiduciaria, como se establece en s. 736.08135(d) Un fideicomisario de un fideicomiso irrevocable deberá proporcionar una contabilidad del fideicomiso, como se establece en la sección 736.08135, desde la fecha de la última contabilidad o, si no hay ninguna, desde la fecha en que el fideicomisario se convirtió en responsable, a cada beneficiario calificado al menos una vez al año y en la terminación del fideicomiso o en el cambio del fideicomisario. No obstante lo dispuesto en s. 736.0105(2)(s) o los deberes bajo este párrafo, si una compañía fiduciaria familiar, compañía fiduciaria familiar con licencia o compañía fiduciaria familiar extranjera con licencia, según se define en s. 662.111es el fideicomisario de un fideicomiso irrevocable, los términos del fideicomiso pueden permitir la rendición de cuentas a los beneficiarios calificados sólo a la terminación del fideicomiso; a la remoción, renuncia u otro evento que resulte en que un fideicomisario deje de servir como fideicomisario; o a solicitud de un beneficiario calificado o del representante de un beneficiario calificado. El presente apartado no podrá interpretarse en el sentido de que prohíbe a un fideicomisario que sea una sociedad fiduciaria familiar, una sociedad fiduciaria familiar autorizada o una sociedad fiduciaria familiar extranjera autorizada rendir cuentas voluntariamente a los beneficiarios cualificados con carácter anual o en cualquier otro momento elegido por dicho fideicomisario.

(e) Previa solicitud razonable, el fiduciario proporcionará a un beneficiario cualificado la información pertinente sobre los activos y pasivos del fideicomiso y los detalles relativos a la administración.

Los apartados (a) y (b) no se aplican a un fideicomiso irrevocable creado antes de la fecha de entrada en vigor de este código, ni a un fideicomiso revocable que se convierta en irrevocable antes de la fecha de entrada en vigor de este código. El párrafo (a) no se aplica a un fideicomisario que acepte un fideicomiso antes de la fecha de entrada en vigor de este código.

(2) Un beneficiario cualificado podrá renunciar a la obligación del administrador de rendir cuentas en virtud del apartado (1)(d). Un beneficiario cualificado podrá retirar una renuncia previamente otorgada. Las renuncias y revocaciones de renuncias anteriores en virtud del presente apartado deberán realizarse por escrito. La revocación de una renuncia anterior sólo surtirá efecto con respecto a la rendición de cuentas de ejercicios futuros.

(3) Las disposiciones sobre representación de la parte III se aplican con respecto a todos los derechos de un beneficiario cualificado en virtud de esta sección.

(4) Según lo dispuesto en s. 736.0603(1), los deberes del fideicomisario bajo esta sección se extienden sólo al fideicomitente mientras un fideicomiso sea revocable.

(5) Esta sección se aplica a las cuentas fiduciarias rendidas para ejercicios contables que comiencen a partir del 1 de julio de 2007.

El Estatuto de Florida 736.0813 codifica específicamente el deber de informar y rendir cuentas de los fideicomisarios en Florida. Según este estatuto, los fideicomisarios deben mantener a los beneficiarios cualificados razonablemente informados sobre el fideicomiso y su administración. El deber del fideicomisario de informar y rendir cuentas incluye varios requisitos, como notificar la aceptación del fideicomiso, revelar la existencia del fideicomiso, información sobre el fideicomitente y el derecho a solicitar documentos y cuentas del fideicomiso.

Además, previa solicitud razonable, el fideicomisario debe proporcionar a los beneficiarios cualificados una copia completa del instrumento de fideicomiso y la información pertinente sobre los activos, pasivos y administración del fideicomiso. En el caso de los fideicomisos irrevocables, el fideicomisario debe presentar cuentas anuales y cuentas en caso de terminación del fideicomiso o cambio de fideicomisario.

Derecho a una contabilidad

Los beneficiarios tienen un interés creado en los bienes del fideicomiso, lo que les da derecho a pedir cuentas al fideicomisario. La rendición de cuentas sirve como herramienta para hacer cumplir los términos del fideicomiso y responsabilizar al fideicomisario de sus acciones. Incluso un cofiduciario tiene derecho a pedir cuentas a otro cofiduciario, lo que garantiza la transparencia y la confianza entre los fiduciarios.

En casos legales como Payiasis v. Robillard (171 So.2d 630, Fla. 3d DCA 1965) y Carvel v. Godley (939 So.2d 204, Fla. 4th DCA 2006), los tribunales reconocieron la legitimación de los beneficiarios y representantes personales para pedir cuentas a los fideicomisarios, reforzando la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas.

El caso Corya contra Sanders destaca la obligación legal impuesta a los fideicomisarios de fideicomisos irrevocables de rendir cuentas a los beneficiarios. El tribunal subraya que esta obligación se aplica independientemente de la duración del fideicomiso. En concreto, la sección 736.0813(1)(d) de los Estatutos de Florida exige que los fideicomisarios de fideicomisos irrevocables rindan cuentas anualmente a los beneficiarios cualificados. El propósito de esta obligación es garantizar la transparencia y mantener a los beneficiarios informados sobre el fideicomiso y su administración.

Consecuencias de no rendir cuentas

En McCormick contra Cox, el tribunal hace hincapié en la obligación del fideicomisario de rendir cuentas a tiempo y con exactitud a los beneficiarios. El caso muestra las repercusiones del incumplimiento de esta obligación. McCormick, como fideicomisario, no presentó los informes contables del fideicomiso a los beneficiarios hasta varios años después de su vencimiento. El tribunal considera este retraso un incumplimiento significativo de la obligación. Subraya que el deber fiduciario de un fideicomisario incluye no sólo tomar decisiones prudentes, sino también presentar cuentas anuales para mantener a los beneficiarios debidamente informados sobre los aspectos financieros del fideicomiso y las fluctuaciones del valor de los activos.

Distinción entre fideicomiso revocable e irrevocable

Swan v. Trost (In re Trost) analiza el deber del fiduciario de informar y rendir cuentas a los beneficiarios conforme a la legislación de Florida, centrándose en la distinción entre fideicomisos revocables e irrevocables. El tribunal aclara que mientras un fideicomiso es revocable, las obligaciones del fiduciario se deben exclusivamente al fideicomitente. Sin embargo, tras el fallecimiento del fideicomitente, el deber del fideicomisario se extiende a los beneficiarios. Esta distinción es crucial para comprender las obligaciones del fiduciario en las distintas fases del fideicomiso.

Contabilidad final tras la extinción del fideicomiso

Merrill Lynch v. Alzheimer's Assn destaca el requisito de que un fideicomisario proporcione a los beneficiarios del fideicomiso una contabilidad final al finalizar el fideicomiso. Según la ley de Florida, los beneficiarios deben recibir esta contabilidad y disponen de un plazo específico para presentar objeciones ante el tribunal testamentario. Los beneficiarios también pueden optar por dar su consentimiento a la rendición de cuentas para agilizar el proceso. Este caso subraya la importancia de proporcionar una contabilidad exhaustiva a los beneficiarios tras la conclusión de un fideicomiso.

Deber de informar razonablemente a los beneficiarios

Barnett Banks Trust N.A. v. Compson analiza el deber de un fideicomisario de mantener a los beneficiarios razonablemente informados sobre la administración del fideicomiso. El tribunal aborda hasta qué punto el privilegio abogado-cliente y la doctrina del producto del trabajo pueden limitar este deber. Subraya que el requisito legal de que los fideicomisarios revelen todos los asuntos del fideicomiso a los beneficiarios puede prevalecer sobre dichos privilegios en determinadas circunstancias. Esto pone de relieve la importancia de la transparencia y la obligación del fiduciario de proporcionar información pertinente a los beneficiarios.

Conclusión

Estos casos establecen colectivamente los principios y obligaciones que rodean el deber de un fideicomisario de rendir cuentas a los beneficiarios y proporcionarles la información necesaria. Los fideicomisarios deben cumplir sus obligaciones proporcionando cuentas exactas y puntuales, manteniendo informados a los beneficiarios sobre la administración del fideicomiso y cumpliendo los requisitos legales. Siguiendo estos principios, los fideicomisarios pueden cumplir con su deber fiduciario y garantizar la transparencia y la responsabilidad en la gestión del fideicomiso.

La contabilidad fiduciaria sirve de base mínima para que los beneficiarios exijan a los fideicomisarios que rindan cuentas de sus actividades financieras. Es un deber fundamental que los fideicomisarios deben cumplir, proporcionando a los beneficiarios transparencia y garantizando la correcta gestión de los activos fiduciarios. Al comprender las obligaciones y derechos legales asociados a la contabilidad fiduciaria, los beneficiarios pueden salvaguardar sus intereses y confiar en las responsabilidades fiduciarias del fiduciario.

Si usted o un ser querido necesita ayuda para entender sus derechos a los activos en un fideicomiso y se están mostrando menos de plena transparencia por el administrador, llámame. Litigamos disputas de fideicomiso en toda la Florida y nuestros abogados ofrecen consultas gratuitas y sin compromiso.

-Brice Zoecklein

813-501-5071

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico.Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.