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ENTENDER LOS SUSTITUTOS DE ATENCIÓN MÉDICA Y LOS TESTAMENTOS VITALES EN LA FLORIDA

19 de marzo de 2024

Un sustituto para la atención sanitaria y un testamento vital son piezas importantes de una sólida cartera de planificación patrimonial. En este artículo se explica qué son estos documentos y por qué deben formar parte de su planificación patrimonial. 

El Capítulo 765 de los Estatutos de Florida, titulado "Directrices anticipadas de atención sanitaria", regula la ley relativa a los sustitutos de atención sanitaria y los testamentos vitales. Un sustituto para la atención sanitaria es un documento en el que un mandante (la persona que crea el sustituto para la atención sanitaria) designa a un sustituto (también denominado "agente") para que tome decisiones sobre la atención sanitaria en nombre del mandante y/o para que reciba información sobre la atención sanitaria en nombre del mandante. Como la mayoría de los instrumentos de planificación patrimonial, el sustituto para la atención sanitaria deberá ser firmado por el mandante en presencia de dos testigos adultos que lo suscriban.   

Es aconsejable que el mandante designe a un sustituto, en caso de que el sustituto inicial se niegue a actuar como tal o no pueda hacerlo. Sin embargo, no recomendamos que un mandante designe co-sustitutos, ya que esto podría dar lugar a problemas si los co-sustitutos no están de acuerdo en las decisiones relativas a la atención médica del mandante. 

Es importante tener en cuenta que mientras el representado siga teniendo capacidad para tomar sus propias decisiones sobre la atención sanitaria, la toma de decisiones del representado tendrá prioridad sobre la del sustituto. El representado puede revocar el sustituto para la atención sanitaria en cualquier momento, pero permanecerá en vigor indefinidamente hasta que el representado lo revoque. 

Las responsabilidades y poderes del sustituto se enumeran en el Estatuto de Florida 765.202. Las responsabilidades son: 

(1) El sustituto, de acuerdo con las instrucciones del poderdante, a menos que dicha autoridad haya sido expresamente limitada por el poderdante, deberá: 

(a) Tener autoridad para actuar en nombre del poderdante y tomar todas las decisiones sanitarias por él durante su incapacidad. 

(b) Consultar rápidamente con los proveedores de asistencia sanitaria adecuados para proporcionar un consentimiento informado, y tomar sólo decisiones de asistencia sanitaria para el representado que él o ella crea que el representado habría tomado bajo las circunstancias si el representado fuera capaz de tomar tales decisiones. Si no hay indicios de lo que el representado habría elegido, el sustituto puede tener en cuenta el interés superior del paciente a la hora de decidir que se retengan los tratamientos propuestos o que se retiren los tratamientos actualmente en vigor. 

(c) Proporcionar consentimiento por escrito utilizando un formulario adecuado siempre que se requiera consentimiento, incluida la orden de no reanimación de un médico. 

(d) Tener acceso a la información sanitaria apropiada del mandante. 

(e) Solicitar prestaciones públicas, como Medicare y Medicaid, para el mandante y tener acceso a la información relativa a los ingresos y activos del mandante y a los registros bancarios y financieros en la medida necesaria para realizar la solicitud. No obstante, un proveedor o centro de asistencia sanitaria no podrá condicionar la continuidad de la asistencia a dicha solicitud si el representado, de ser capaz, se hubiera negado a solicitarla. 

(2) El sustituto puede autorizar la divulgación de información médica a las personas adecuadas para garantizar la continuidad de la atención médica del representado y puede autorizar la admisión, el alta o el traslado del representado a o desde un centro de atención médica u otro centro o programa autorizado en virtud del capítulo 400 o el capítulo 429. 

(3) Si, después de la designación de un sustituto, un tribunal nombra a un tutor, el sustituto seguirá tomando decisiones de atención médica para el principal, a menos que el tribunal ha modificado o revocado la autoridad del sustituto de conformidad con s. 744.3115. El tribunal puede ordenar al sustituto que informe al tutor sobre el estado de salud del representado.

La ley relativa a los testamentos vitales en Florida se encuentra en el Estatuto de Florida 765 Parte III "Procedimientos para prolongar la vida". El testamento vital establece si el poderdante (la persona que crea el testamento vital) desea que se le proporcionen procedimientos para prolongar la vida o que se le retiren si el poderdante tuviera una "enfermedad terminal", una "enfermedad terminal" o si estuviera en un "estado vegetativo persistente". El testamento vital debe firmarlo el poderdante en presencia de dos testigos adultos que lo suscriban. Sin embargo, para un testamento vital, uno de los testigos NO debe ser cónyuge del poderdante ni pariente consanguíneo del mismo. 

En virtud de la Ley 763.305 de Florida, si alguien no tiene un testamento vital, pero tiene un sustituto para la atención sanitaria, ese sustituto podrá tomar decisiones sobre si el representado debe recibir procedimientos para prolongar la vida o para que se le retiren esos procedimientos. 

Crear un sustituto para la atención sanitaria y un testamento vital es crucial para garantizar que sus necesidades de atención sanitaria serán respetadas y satisfechas por alguien de su confianza en el caso de que usted no pueda tomar esas decisiones por sí mismo. Si consulta a un abogado cualificado en planificación patrimonial de Florida, comprende las opciones disponibles y cumple los requisitos legales establecidos en los Estatutos de Florida, podrá asegurarse de que su sustituto para la asistencia sanitaria y su testamento vital reflejen fielmente sus deseos y le proporcionen tranquilidad a usted y a sus seres queridos. Si tiene alguna pregunta con respecto a los temas tratados en este artículo o simplemente le gustaría discutir su plan de sucesión, llámenos para una consulta gratuita y sin compromiso al 813-501-5071.

-Jacob Rubin, Esq.

Zoecklein Law PA

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.