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¿QUÉ SUCEDE SI UN NIÑO NACE DESPUÉS DE LA CREACIÓN DE UNA ÚLTIMA VOLUNTAD Y TESTAMENTO EN FLORIDA? LAS LEYES DE NIÑOS PREMATUROS

30 de octubre de 2023

Si en un testamento se omite a un hijo que nació o fue adoptado después de hacer el testamento, la ley de Florida interviene para asegurarse de que ese hijo reciba realmente una parte del patrimonio. La intención de la ley es, obviamente, proporcionar lo que la mayoría de la gente querría si creara un testamento antes del nacimiento o adopción de un hijo. Está codificada de la siguiente manera:

732.302 Hijos preteridos.-Cuando un testador omita prever por testamento a alguno de sus hijos nacidos o adoptados después de hacer el testamento y el hijo no haya recibido una parte de los bienes del testador equivalente a una parte de hijo por anticipado, el hijo recibirá una parte de la herencia igual en valor a la que habría recibido si el testador hubiera muerto intestado, a menos que:

(1) se desprende del testamento que la omisión fue intencionada; o

(2) El testador tenía uno o más hijos cuando se otorgó el testamento y legó sustancialmente todo el patrimonio al otro progenitor del hijo preterido y ese otro progenitor sobrevivió al testador y tiene derecho a recibir en virtud del testamento.

La parte de la herencia que se asigne al hijo premuerto se obtendrá de conformidad con el art. 733.805.

Las excepciones a esta norma son que se haya recibido un anticipo, que la omisión haya sido intencionada o que se haya entregado todo al progenitor superviviente. Esta norma pone de relieve la importancia de la planificación patrimonial. Siempre debe actualizar su testamento y fideicomiso si se produce un acontecimiento importante en su vida, como la llegada de un nuevo hijo. También puede redactar sus documentos de planificación patrimonial para tener en cuenta una distribución a cualquier hijo vivo.

Según la ley de Florida, los hijos concebidos antes de la muerte pero nacidos después del fallecimiento del difunto también heredan bienes intestados como si hubieran nacido en vida del difunto. Fla. Stat. 732.106.

Si usted necesita ayuda con los derechos de un hijo menor de edad en una sucesión de la Florida nos encantaría saber de usted. Nuestra oficina ofrece consultas gratuitas sin compromiso y litigamos administraciones testamentarias en todo el estado de Florida.

-Brice Zoecklein, Esq.

813-501-5071

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico.Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.