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ADVERTENCIAS PARA LA SUCESIÓN EN FLORIDA

20 de diciembre de 2022

¿Qué es una advertencia?

Una advertencia es un aviso o advertencia legal que puede presentar ante un tribunal u otro organismo gubernamental una parte interesada en un procedimiento sucesorio. La finalidad de una advertencia es alertar al tribunal de una posible cuestión o reclamación que la parte interesada desea plantear o impugnar en relación con la sucesión.

Cualquier persona que tenga una posible reclamación o interés en una sucesión puede presentar un caveat. Por ejemplo, un acreedor del difunto puede presentar un caveat para alertar al tribunal de su reclamación contra la herencia, o un familiar o beneficiario puede presentar un caveat para impugnar los términos de un testamento o la administración de la herencia.

El tribunal tendrá en cuenta la advertencia y cualquier prueba o argumento relacionado presentado por la parte interesada a la hora de determinar la disposición de la herencia, tal y como se indica en el Estatuto de Florida 733.307. Es importante tener en cuenta que las cuestiones legales relacionadas con la sucesión pueden ser complejas y a menudo dependen de circunstancias específicas y de la interpretación de las leyes y reglamentos por parte de los tribunales.

El Estatuto de Florida 731.110 es la disposición del código testamentario de Florida que describe los procedimientos para presentar un caveat en la administración de un patrimonio en Florida.

De conformidad con Fla. Stat. 731.110:

731.110 Advertencia; procedimientos.

(1) Cualquier persona interesada que tema que una sucesión, testada o intestada, sea administrada o que un testamento pueda ser admitido a trámite sin el conocimiento de dicha persona, podrá presentar una advertencia ante el tribunal. La advertencia de la persona interesada, que no sea un acreedor, puede presentarse antes o después del fallecimiento de la persona para la que se administrará o se está administrando la sucesión. La advertencia de un acreedor sólo puede presentarse después del fallecimiento de la persona.

(2) Si el caveator es un no residente y no está representado por un abogado admitido a la práctica en este estado que ha firmado el caveat, el caveator debe designar a alguna persona que resida en el condado en el que se presenta el caveat como el agente del caveator, sobre el que se puede hacer el servicio; sin embargo, si el caveator está representado por un abogado admitido a la práctica en este estado que ha firmado el caveat, no es necesario designar a un agente residente.

(3) Si una persona interesada que no sea un acreedor ha presentado un caveat, el tribunal no podrá admitir a trámite un testamento del difunto ni nombrar un representante personal hasta que se haya notificado formalmente la petición de administración al caveator o al agente designado por el caveator y el caveator haya tenido la oportunidad de participar en los procedimientos sobre la petición, según lo dispuesto por las Reglas Sucesorios de Florida. Esta subsección no requiere que se notifique formalmente al caveator de su propia petición de administración.

(4) Un caveat presentado antes del fallecimiento de la persona para la que se administrará la herencia caduca a los 2 años de su presentación.

En virtud de este estatuto, cualquier persona interesada a la que le preocupe que una sucesión se administre sin su conocimiento o que un testamento pueda ser admitido a trámite sin su conocimiento puede presentar una advertencia ante el tribunal. Esto incluye a acreedores, familiares y beneficiarios. Una advertencia puede ser presentada por un no residente de Florida, pero el adviniente debe designar a un residente del condado donde se presenta la advertencia como su agente para la notificación del proceso.

Si una parte interesada que no sea un acreedor ha presentado una reserva, el tribunal no puede admitir a trámite el testamento ni nombrar a un representante personal hasta que se haya notificado formalmente la petición de administración al demandante o a su agente designado y el demandante haya tenido la oportunidad de participar en los procedimientos sobre la petición. Los avisos presentados antes del fallecimiento de la persona para la que se va a administrar la herencia caducan a los dos años de su presentación.

Hay varias razones por las que alguien podría querer presentar un caveat en la administración de una herencia en Florida. Algunas razones comunes incluyen:

  1. Impugnar la validez de un testamento: Un caveator puede impugnar la validez de un testamento por motivos como falta de capacidad testamentaria, influencia indebida o fraude.

  2. Impugnar el nombramiento de un representante personal: Un caveator puede impugnar el nombramiento de un representante personal por motivos como falta de cualificación, conflicto de intereses o mala conducta.

  3. Para proteger sus intereses en la herencia: Un caveator puede presentar una caveat para proteger sus propios intereses en la herencia, como su derecho a recibir un bien específico o su derecho a una parte de la herencia.

  4. Para alertar al tribunal de una posible cuestión o reclamación: Un caveator puede presentar un caveat para alertar al tribunal de una posible cuestión o reclamación que desee plantear o impugnar en relación con la herencia. Puede tratarse de una reclamación de un acreedor contra la herencia o de una impugnación de la distribución de los bienes en virtud de un testamento.

Si tiene dudas o preguntas sobre sus derechos o intereses en una sucesión en Florida, es importante que busque el asesoramiento de un abogado cualificado que pueda proporcionarle una orientación específica basada en su situación individual y en las leyes de su jurisdicción. Nos especializamos en sucesiones, fideicomisos y litigios patrimoniales en toda Florida.

Si usted está interesado en aprender más sobre el proceso de presentación de una salvedad en la administración de una finca en la Florida o cualquier otra cosa relacionada le animamos a que nos llame al 813-501-5071 para obtener más información. Estamos aquí para ayudarle a navegar el proceso legal y asegurar que sus derechos e intereses estén protegidos.