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RECUPERACIÓN DE GASTOS Y COSTES DE PROPIEDAD DE UNA ACCIÓN DE PARTICIÓN EN FLORIDA

28 de diciembre de 2022

En un procedimiento de partición en Florida, debe llevarse a cabo una contabilidad para determinar si cada copropietario ha pagado su parte justa de los gastos relacionados con la propiedad y ajustar sus cuentas en consecuencia. Esto incluye gastos como el pago de la hipoteca, el seguro, los impuestos y las reparaciones necesarias. El tribunal determinará en primer lugar el porcentaje de propiedad del inmueble que tiene cada parte y, a continuación, calculará la parte proporcional que le corresponde a cada propietario con los ingresos de la partición por inversiones reembolsables. Los copropietarios tienen la obligación mutua de pagar estos gastos y el patrimonio de una parte no debe aumentar por los gastos de la otra. Si un copropietario paga estas obligaciones, tiene derecho a un crédito del producto de la venta por la parte justa de estos gastos que corresponde al otro copropietario. Goolsby contra Wiley547 So.2d 227 (Fla. 4th DCA 1989).

La regla general en Florida es que un copropietario o coarrendatario que tiene la posesión exclusiva de un bien inmueble pero no percibe rentas o beneficios del mismo no suele ser responsable o rendir cuentas al coarrendatario que no está en posesión por las rentas, a menos que la posesión se ostente de forma adversa o como resultado de una expulsión o equivalente. Sin embargo, esta regla no se aplica cuando el coarrendatario en posesión solicita la contribución del otro arrendatario por las cantidades que el coarrendatario en posesión gastó en mejorar o conservar la propiedad, incluidos los pagos de hipotecas, seguros, impuestos y reparaciones necesarias. En estos casos, la reclamación del coarrendatario en posesión se compensará generalmente con el valor de alquiler razonable del uso de la propiedad, en la medida en que este valor de alquiler supere la parte proporcional de propiedad del coarrendatario en posesión.

He aquí un ejemplo de cómo podría funcionar el concepto de compensar la reclamación de un coarrendatario de contribuciones a los gastos de una propiedad por el valor razonable de alquiler del uso de la propiedad:

Imaginemos que dos copropietarios, Juan y Juana, poseen juntos una vivienda de alquiler. John ha estado viviendo en la propiedad y pagando la hipoteca, el seguro, los impuestos y las reparaciones necesarias, mientras que Jane ha estado viviendo en otro lugar y no ha contribuido a estos gastos. El valor razonable del alquiler de la propiedad es de 1.200 dólares al mes. La parte proporcional de John en la propiedad es del 50%, mientras que la parte proporcional de Jane es del 50%.

En este caso, John podría reclamar a Jane una contribución por su parte de los gastos que ha pagado por la propiedad. Sin embargo, el tribunal puede compensar esta reclamación con el valor razonable de alquiler del uso de la propiedad. Dado que la participación proporcional de John en la propiedad es del 50%, tendría derecho al 50% del valor razonable del alquiler, es decir, 600 $ al mes. Esto significa que Jane sólo tendría que pagar a John la diferencia entre su parte de los gastos y el valor razonable de alquiler del uso de la propiedad, o 600 $ al mes - 300 $ al mes (parte de los gastos de John) = 300 $ al mes.

Adkins v. Adkins595 So. 2d 1032 (Fla. 1st DCA 1992); Goolsby v. Wiley, 547 So. 2d 227 (Fla. 4th DCA 1989); Barrow v. Barrow527 So. 2d 1373 (Fla. 1988).

Destitución en una acción de partición en Florida

En la ley de Florida, la expulsión es un término utilizado para describir el acto de un copropietario de excluir por la fuerza o injustamente a otro copropietario de la posesión de una propiedad. La expulsión puede ocurrir cuando un copropietario toma posesión de la propiedad y se niega a permitir el acceso al otro copropietario, o cuando un copropietario toma medidas para impedir que el otro copropietario ejerza sus derechos como copropietario, como por ejemplo vendiendo o gravando la propiedad sin el consentimiento del otro copropietario.

El concepto de expulsión puede modificar la norma general según la cual un coarrendatario que tiene la posesión exclusiva de un bien inmueble pero no percibe rentas o beneficios del mismo no es responsable ni debe rendir cuentas de las rentas al coarrendatario que no tiene la posesión. Si un coarrendatario ha sido expulsado de la propiedad, puede tener derecho a recibir rentas o beneficios de la propiedad como compensación por su pérdida de posesión. Esto se debe a que el coarrendatario en posesión tiene la obligación legal de rendir cuentas al coarrendatario fuera de posesión por el valor del uso y disfrute de la propiedad. Coggan contra Coggan, 230 So.2d 34, 36 (Fla. 2d DCA 1969).

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