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Sentencias firmes en rebeldía Parte II: Un año o más después de la sentencia firme

1 de agosto de 2015

En abril hablamos originalmente sobre las formas de anular una Sentencia Definitiva por Defecto en Florida. Puede acceder al artículo original aquí. Este post se centra en la consecución de alivio de las sentencias definitivas por defecto entró hace más de un año.

Una sentencia firme dictada en Florida sólo puede ser impugnada por una serie de motivos específicos. Estos se establecen en la Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.540(b) que establece:

(b) Errores; inadvertencia; negligencia excusable; pruebas recién descubiertas; fraude; etc. A petición de parte y en los términos que sean justos, el tribunal podrá eximir a una parte o a su representante legal de una sentencia, decreto, orden o procedimiento final por las siguientes razones: (1) error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable; (2) pruebas recientemente descubiertas que, con la debida diligencia, no podrían haberse descubierto a tiempo para solicitar un nuevo juicio o una nueva audiencia; (3) fraude (ya se denomine intrínseco o extrínseco), tergiversación u otra mala conducta de una parte adversa; (4) que la sentencia o decreto es nulo; o (5) que la sentencia o decreto ha sido cumplido, liberado o descargado, o una sentencia o decreto anterior en el que se basa ha sido revocado o anulado, o ya no es equitativo que la sentencia o decreto tenga aplicación prospectiva. La moción deberá presentarse dentro de un plazo razonable y, por los motivos (1), (2) y (3), no más de 1 año después de que se haya dictado la sentencia, decreto, orden o procedimiento. Una moción en virtud de esta subdivisión no afecta a la firmeza de una sentencia o decreto ni suspende su ejecución. Esta regla no limita la facultad de un tribunal para conocer de una acción independiente para liberar a una parte de una sentencia, decreto, orden o procedimiento o para anular una sentencia o decreto por fraude al tribunal.

El lenguaje llano de la norma exige que estas cuestiones se aborden en el plazo de un año tras la sentencia o decreto. El plazo de un año cierra la puerta a muchas vías para impugnar una orden o sentencia definitiva si no se presenta en el plazo de un año. Pero... si estamos hablando de una sentencia firme en rebeldía, y la notificación de la demanda fue incorrecta, el plazo de un año puede ser anulado. En ese caso, la sentencia sería nula y no anulable. Cannella v. Auto-Owners Ins. Co., 801 So.2d 94, 100 (Fla. 2001) (citando Decker v. Kaplus, 763 So.2d 1229, 1230 (Fla. 5th DCA 2000)). Una falta total de servicio de proceso hace que una sentencia sea nula, no anulable. M.L. Builders, Inc. v. Reserve Developers, LLP, 769 So.2d 1079, 1080 (Fla. 4th DCA 2000) ("[Una] sentencia dictada sin notificación de la demanda al demandado es nula y puede ser atacada en cualquier momento ...."). (se omiten las citas). La notificación defectuosa de un proceso hace que una sentencia sea anulable, no nula. Véase Cannella, 801 So.2d en 100; Decker, 763 So.2d en 1230. Como explicó el Tribunal de Apelaciones del Distrito en Decker

Debe distinguirse entre una falta total de notificación, en la que el demandado no recibe notificación alguna, y una notificación irregular o defectuosa, pero que realmente notifica al demandado el procedimiento incoado contra él. La primera no confiere jurisdicción sobre la persona por parte del tribunal, pero la segunda o la notificación defectuosa, por el contrario, confiere jurisdicción al tribunal sobre la persona citada, de modo que la sentencia basada en ella es sólo anulable y no nula y no puede ser atacada colateralmente. Decker, 763 So.2d en 1230 (citando State ex rel. Gore v.Chillingworth, 126 Fla. 645, 171 So. 649, 652 (1936)).

En pocas palabras, si el demandado no tenía ni idea del litigio pendiente, la notificación no sólo fue defectuosa, sino inexistente y, por lo tanto, toda la sentencia puede ser considerada nula y atacada incluso después del plazo típico de un año que figura en las Reglas de Procedimiento Civil de Florida.

Los requisitos de notificación de actos procesales se rigen en parte por la Ley de Florida §48.031(1)(a), que establece:

(1)(a) La notificación de una demanda original se realiza mediante la entrega de una copia de la misma a la persona que deba ser notificada, junto con una copia de la demanda, petición u otro escrito o documento inicial, o dejando las copias en su domicilio habitual a cualquier persona mayor de 15 años que resida en él e informándole de su contenido. Los menores que estén o hayan estado casados serán

La ley de Florida es clara en que "lugar de residencia habitual" significa el lugar donde el demandado vive realmente en el momento de la notificación. Cordova v. Jolcover, 942 So. 2d 1045, (2nd DCA 2006) (citando Shurman v. Atl. Mortgage & Inv. Corp., 795 So.2d 952, 954 (Fla.2001). 

Cada situación es diferente. Si usted ha tenido una sentencia en rebeldía en su contra hace más de un año, y no se le notificó de la demanda pendiente puede ser capaz de obtener alivio para que usted pueda tener realmente su día en la Corte. 

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.