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Consideraciones sobre activos digitales para la planificación patrimonial y la sucesión en Florida

5 de mayo de 2023

En el mundo cada vez más digital de hoy en día, es fundamental tener en cuenta los activos digitales a la hora de crear un plan de sucesión. En Florida, la gestión y disposición de activos digitales en la planificación y administración del patrimonio se rigen por la Ley de Acceso Fiduciario a Activos Digitales de Florida (Capítulo 740), promulgada en 2016. Este artículo explorará la importancia de incorporar activos digitales en su plan de sucesión, los desafíos a los que podría enfrentarse al hacerlo y cómo los Estatutos de Florida abordan estas cuestiones.

Ley de Acceso Fiduciario a Activos Digitales de Florida

La Ley de Acceso Fiduciario a Activos Digitales de Florida (Capítulo 740) forma parte de los Estatutos de Florida y proporciona el marco para que los fiduciarios, como representantes personales, fideicomisarios, agentes y tutores, accedan, gestionen y distribuyan activos digitales. La Ley aclara los derechos y responsabilidades de los fiduciarios con respecto a los activos digitales y garantiza que tengan la autoridad legal para acceder y gestionar estos activos en nombre de la persona a la que representan.

Procedimiento de divulgación de activos digitales

El Estatuto de Florida 740.005 describe el procedimiento para la divulgación de activos digitales, permitiendo al custodio:

  1. Conceder a un fiduciario o destinatario designado pleno acceso a la cuenta del usuario;

  2. Conceder a un fiduciario o destinatario designado un acceso parcial a la cuenta del usuario suficiente para realizar las tareas que se le encomienden.

  3. Proporcionar a un fiduciario o destinatario designado una copia en un registro de cualquier activo digital al que, en la fecha en que el depositario recibió la solicitud de divulgación, el usuario podría haber accedido si estuviera vivo y tuviera plena capacidad y acceso a la cuenta.

Un custodio puede imponer una tasa administrativa razonable por el coste de revelar activos digitales en virtud de este capítulo. Además, un custodio no está obligado a revelar activos digitales eliminados o activos que impongan una carga indebida al custodio a la hora de segregarlos.

Importancia de incluir los activos digitales en la planificación patrimonial

Incorporar activos digitales a su plan sucesorio es esencial por varias razones:

  1. Preservar su legado digital: Sus activos digitales, como fotos, vídeos, correos electrónicos y cuentas de redes sociales, tienen valor sentimental y documentan su vida. Incluirlos en su plan de sucesión garantiza que se conserven y se transmitan a sus seres queridos.

  2. Proteger sus intereses financieros: Los activos digitales, como las cuentas bancarias en línea, las criptomonedas y las inversiones digitales, pueden tener un valor monetario significativo. Una planificación patrimonial adecuada garantiza que estos activos se gestionen y distribuyan de acuerdo con sus deseos.

  3. Prevenir el robo de identidad y el fraude: El acceso no autorizado a sus cuentas digitales puede conducir al robo de identidad y al fraude. La planificación patrimonial puede proporcionar salvaguardas para proteger tus activos digitales y evitar su uso indebido.

Retos de la planificación patrimonial digital

A pesar de la importancia de incluir los activos digitales en la planificación patrimonial, pueden surgir varios problemas:

  1. Dificultad para localizar y acceder a los activos digitales: Debido a la naturaleza intangible de los activos digitales, localizarlos y acceder a ellos puede resultar difícil sin la documentación y la información contable adecuadas.

  2. Preocupación por la privacidad y barreras legales: Muchos proveedores de servicios en línea tienen políticas de privacidad estrictas que pueden limitar la capacidad de los fiduciarios para acceder a los activos digitales. La Ley de Acceso Fiduciario a Activos Digitales de Florida aborda estas preocupaciones proporcionando un marco jurídico claro.

  3. Tecnología y legislación en rápida evolución: A medida que evoluciona la tecnología, también lo hacen los tipos de activos digitales y las leyes que los rigen. Estar al día de estos cambios es crucial para garantizar la correcta gestión y distribución de sus activos digitales.

Incluir los activos digitales en su plan de sucesión es vital en la era digital actual. La Ley de Acceso Fiduciario a Activos Digitales de Florida proporciona un marco legal para que los fiduciarios gestionen y distribuyan los activos digitales de acuerdo con los deseos de la persona. Al abordar los activos digitales en su plan de sucesión, puede garantizar la correcta gestión y conservación de su legado digital para sus seres queridos. Se recomienda consultar con un abogado experto en planificación patrimonial, como los de nuestro bufetepara ayudar a navegar por las complejidades de los activos digitales en la planificación patrimonial de Florida.

Para obtener más información sobre la legislación de Florida y la sucesión testamentaria, puede explorar los siguientes recursos:

Estos recursos le proporcionarán más información sobre los entresijos de la planificación patrimonial, la sucesión testamentaria y la planificación de la sucesión empresarial en Florida.

ACTIVOS DIGITALES EN LA SUCESIÓN DE FLORIDA

740.005: Procedimiento de divulgación de activos digitales

El primer paso para divulgar los activos digitales es que un fiduciario (albacea, fideicomisario o tutor) solicite acceso al custodio, la entidad que mantiene o gestiona los activos digitales. Esta sección describe la discrecionalidad del custodio a la hora de conceder acceso, evaluar los gastos administrativos y las exclusiones de los requisitos de divulgación.

Discrecionalidad del depositario para conceder el acceso

Un custodio puede proporcionar acceso a los activos digitales, pero no está obligado a hacerlo. En su lugar, tiene discreción para hacerlo:

  1. Conceder acceso completo a la cuenta del usuario

  2. Conceder acceso parcial a la cuenta del usuario, permitiendo al fiduciario ver sólo activos específicos.

  3. Proporcionar una copia de los activos digitales que el custodio considere razonablemente necesarios para que el fiduciario pueda desempeñar sus funciones.

Evaluación de las tasas administrativas

Un custodio puede cobrar una tasa administrativa razonable por el coste de proporcionar acceso a los activos digitales, siempre que la tasa no supere el coste real incurrido.

Exclusiones de los requisitos de divulgación

Algunos activos digitales están exentos de divulgación, como los que:

  1. Violarían la ley federal de derechos de autor

  2. forman parte de un programa informático protegido por un secreto comercial

  3. Se almacenan en un dispositivo propiedad del usuario y no bajo la custodia del depositario

740.006: Divulgación del contenido de las comunicaciones electrónicas de un usuario fallecido

La segunda parte de la Ley, la sección 740.006, trata de la divulgación del contenido de las comunicaciones electrónicas de un usuario fallecido. Esto incluye correos electrónicos, mensajes de texto y comunicaciones en redes sociales. Para solicitar el acceso, el fiduciario debe proporcionar los documentos requeridos y satisfacer cualquier solicitud adicional del custodio.

Documentos necesarios para la solicitud de divulgación

Para solicitar el acceso al contenido de las comunicaciones electrónicas, el fiduciario deberá facilitar al depositario:

  1. Una solicitud de divulgación por escrito

  2. Copia compulsada del certificado de defunción del usuario

  3. Una copia certificada de la orden judicial u otro documento que otorgue la autoridad fiduciaria

  4. Pruebas que vinculen al usuario fallecido con la cuenta, como un número de cuenta o un nombre de usuario.

Solicitudes adicionales de custodia

El depositario puede solicitar información o documentación adicional para verificar la identidad del usuario fallecido y la autoridad del fiduciario. Esto puede incluir:

  1. Una declaración jurada en la que se indique que la divulgación del contenido de las comunicaciones electrónicas es razonablemente necesaria para que el fiduciario pueda desempeñar sus funciones.

  2. Una orden judicial en la que conste que el usuario fallecido había dado su consentimiento a la divulgación de sus comunicaciones electrónicas, o que el tribunal considere que la divulgación redunda en interés de la herencia del usuario.

Conclusiones: La importancia de la planificación patrimonial digital

En la era digital actual, gestionar y proteger sus activos digitales es una parte esencial de la planificación patrimonial. Al comprender y seguir las directrices establecidas en la Ley de Acceso Fiduciario a Activos Digitales de Florida, puede asegurarse de que su legado digital esté seguro y sea accesible para los fiduciarios designados.

En Zoecklein Law, entendemos las complejidades de la planificación del patrimonio digital y podemos ayudarle a navegar por el paisaje digital en constante evolución. Nuestro experimentado equipo está listo para ayudarle a salvaguardar sus activos digitales, lo que le permite tener la tranquilidad de saber que su presencia en línea será atendida de acuerdo a sus deseos.

No espere para asegurar su legado digital. Contacte a Zoecklein Law hoy para una consulta gratuita al (813) 519-5279. Nuestro equipo experto y compasivo está aquí para responder a sus preguntas y guiarlo a través del proceso de planificación del patrimonio digital. Permítanos ayudarlo a proteger sus valiosos activos digitales y a crear un plan patrimonial integral adaptado a sus necesidades únicas.

 

ALGUNOS RECURSOS ADICIONALES:

 

SOLICITUD DE REGISTROS DE GMAIL PARA UNA HERENCIA

Google dispone de un procedimiento específico para gestionar las solicitudes de acceso a la cuenta de correo electrónico de un usuario fallecido. Ten en cuenta que el acceso a la cuenta no está garantizado, ya que Google evalúa cada solicitud caso por caso para proteger la privacidad del usuario fallecido.

Sigue estos pasos para enviar una solicitud de registros de Gmail de la cuenta de una persona fallecida:

Paso 1: Reunir los documentos necesarios

Preparar la documentación necesaria, que puede incluir:

  1. El certificado de defunción de la persona fallecida.
  2. Un documento que acredite su autoridad como albacea, administrador o representante personal de la herencia. Puede ser una orden judicial, un testamento u otros documentos legales.

Asegúrate de tener copias escaneadas o fotografías claras de estos documentos, ya que tendrás que presentarlos a Google.

Paso 2: Contactar con Google

Visite la página "Obtener datos de la cuenta de un usuario fallecido": https://support.google.com/accounts/troubleshooter/6357590

Paso 3: Esperar la respuesta de Google

Tras enviar su solicitud, Google revisará la información y los documentos proporcionados. Este proceso puede durar varias semanas o más, ya que Google evalúa detenidamente cada caso. Es posible que se te solicite información o documentación adicional.

Ten en cuenta que es posible que Google no conceda acceso a la cuenta de Gmail, aunque seas el albacea o un familiar directo. La prioridad de Google es mantener la privacidad del usuario fallecido, y tendrán en cuenta diversos factores antes de tomar una decisión.

Si se aprueba tu solicitud, Google te proporcionará más instrucciones para acceder a los registros de Gmail.

 

 

ALGUNAS DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES

740.005 Procedimiento de divulgación de activos digitales.-

(1) Al divulgar los activos digitales de un usuario en virtud del presente capítulo, el custodio podrá, a su entera discreción:

(a) Conceder a un fiduciario o destinatario designado pleno acceso a la cuenta del usuario;

(b) Conceder a un fiduciario o a un destinatario designado un acceso parcial a la cuenta del usuario suficiente para realizar las tareas que se le encomienden.

(c) Proporcionar a un fiduciario o destinatario designado una copia en un registro de cualquier activo digital al que, en la fecha en que el depositario recibió la solicitud de divulgación, el usuario podría haber accedido si estuviera vivo y tuviera plena capacidad y acceso a la cuenta.

(2) El custodio podrá imponer una tasa administrativa razonable por el coste de divulgación de los activos digitales en virtud del presente capítulo.

(3) Un custodio no está obligado a revelar en virtud de este capítulo un activo digital borrado por un usuario.

(4) Si un usuario ordena o un fiduciario solicita a un custodio que revele en virtud de este capítulo algunos, pero no todos, los activos digitales del usuario al fiduciario o a un destinatario designado, el custodio no está obligado a revelar los activos si la segregación de los activos impondría una carga excesiva al custodio. Si el custodio considera que la instrucción o solicitud impone una carga indebida, el custodio o el fiduciario pueden solicitar una orden judicial para la divulgación:

(a) Un subconjunto limitado por fecha de los activos digitales del usuario;

(b) Todos los activos digitales del usuario al fiduciario o destinatario designado, o al tribunal para su revisión en sala; o bien

(c) Ninguno de los activos digitales del usuario.

 

740.006 Divulgación del contenido de las comunicaciones electrónicas del usuario fallecido.-Si un usuario fallecido consintió o un tribunal ordena la divulgación del contenido de las comunicaciones electrónicas del usuario, el custodio deberá revelar al representante personal de la sucesión del usuario el contenido de una comunicación electrónica enviada o recibida por el usuario si el representante personal da al custodio:

(1) Una solicitud de divulgación por escrito en formato físico o electrónico;

(2) Copia compulsada del certificado de defunción del usuario;

(3) Una copia certificada de las cartas de administración, la orden que autoriza a un curador o administrador ad litem, la orden de administración sumaria emitida de conformidad con el capítulo 735, u otra orden judicial;

(4) A menos que el usuario haya proporcionado instrucciones utilizando una herramienta en línea, una copia del testamento, fideicomiso, poder u otro registro del usuario en el que conste su consentimiento a la divulgación del contenido de las comunicaciones electrónicas; y

(5) A petición del depositario:

(a) Un número, nombre de usuario, dirección u otro identificador único de abonado o cuenta asignado por el custodio para identificar la cuenta del usuario;

(b) Pruebas que vinculen la cuenta con el usuario; o

(c) Una conclusión del tribunal de que:

1.El usuario tenía una cuenta específica con el depositario, identificable mediante la información especificada en el apartado (a);

2.La divulgación del contenido de las comunicaciones electrónicas del usuario no infringiría 18 U.S.C. ss. 2701 y ss., 47 U.S.C. s. 222, ni ninguna otra ley aplicable;

3.A menos que el usuario diera instrucciones utilizando una herramienta en línea, el usuario consintió la divulgación del contenido de las comunicaciones electrónicas; o

4.La divulgación del contenido de las comunicaciones electrónicas del usuario es razonablemente necesaria para la administración de la herencia.

 

740.007 Divulgación de otros activos digitales del usuario fallecido.-A menos que un usuario prohibió la divulgación de los activos digitales o el tribunal indique lo contrario, un custodio deberá revelar al representante personal de la sucesión de un usuario fallecido un catálogo de las comunicaciones electrónicas enviadas o recibidas por el usuario y los activos digitales del usuario, excepto el contenido de las comunicaciones electrónicas, si el representante personal da al custodio:

(1) Una solicitud de divulgación por escrito en formato físico o electrónico;

(2) Copia compulsada del certificado de defunción del usuario;

(3) Una copia certificada de las cartas de administración, la orden que autoriza a un curador o administrador ad litem, la orden de administración sumaria emitida de conformidad con el capítulo 735, u otra orden judicial; y

(4) A petición del depositario:

(a) Un número, nombre de usuario, dirección u otro identificador único de abonado o cuenta asignado por el custodio para identificar la cuenta del usuario;

(b) Pruebas que vinculen la cuenta con el usuario;

(c) Una declaración jurada en la que se indique que la divulgación de los activos digitales del usuario es razonablemente necesaria para la administración de la herencia; o bien

(d) Una orden del tribunal que determine que:

1.El usuario tenía una cuenta específica con el depositario, identificable por la información especificada en el apartado (a); o

2.La divulgación de los activos digitales del usuario es razonablemente necesaria para la administración de la herencia.

Historia. 8, Cap. 2016-46.

740.008 Divulgación del contenido de las comunicaciones electrónicas del mandante.-En la medida en que un poder otorgue expresamente a un agente autoridad sobre el contenido de las comunicaciones electrónicas enviadas o recibidas por el mandante y a menos que el mandante o el tribunal dispongan lo contrario, un custodio deberá revelar al agente el contenido si el agente se lo entrega al custodio:

(1) Una solicitud de divulgación por escrito en formato físico o electrónico;

(2) Original o copia del poder que otorga expresamente al agente autoridad sobre el contenido de las comunicaciones electrónicas del representado;

(3) Una certificación del apoderado, bajo pena de perjurio, de que el poder está en vigor; y

(4) A petición del depositario:

(a) Un número, nombre de usuario, dirección u otro identificador único de abonado o de cuenta asignado por el depositario para identificar la cuenta del mandante; o bien

(b) Pruebas que vinculen la cuenta con el mandante.

Historia. 9, Cap. 2016-46.

740.009 Revelación de otros activos digitales del principal.-A menos que se ordene lo contrario por el tribunal, dirigido por el principal, o proporcionado por un poder notarial, un custodio deberá revelar a un agente con autoridad específica sobre los activos digitales o con autoridad general para actuar en nombre del principal un catálogo de las comunicaciones electrónicas enviadas o recibidas por el principal, y los activos digitales del principal, excepto el contenido de las comunicaciones electrónicas, si el agente le da al custodio:

(1) Una solicitud de divulgación por escrito en formato físico o electrónico;

(2) Un original o una copia del poder que otorga al agente autoridad específica sobre los activos digitales o autoridad general para actuar en nombre del poderdante;

(3) Una certificación del apoderado, bajo pena de perjurio, de que el poder está en vigor; y

(4) A petición del depositario:

(a) Un número, nombre de usuario, dirección u otro identificador único de abonado o de cuenta asignado por el depositario para identificar la cuenta del mandante; o bien

(b) Pruebas que vinculen la cuenta con el mandante.

Historia. 10, Cap. 2016-46.

740.01 Divulgación de activos digitales mantenidos en fideicomiso cuando el fideicomisario es el usuario original.-A menos que se ordene lo contrario por el tribunal o se disponga en un fideicomiso, un custodio deberá revelar a un fideicomisario que es un usuario original de una cuenta cualquier activo digital de la cuenta mantenida en fideicomiso, incluyendo un catálogo de comunicaciones electrónicas del fideicomisario y el contenido de las comunicaciones electrónicas.

Historia. 11, Cap. 2016-46.

740.02 Divulgación del contenido de las comunicaciones electrónicas mantenidas en fideicomiso cuando el custodio no es el usuario original.-A menos que se ordene lo contrario por el tribunal, dirigido por el usuario, o previsto en un fideicomiso, un custodio deberá revelar a un custodio que no es un usuario original de una cuenta el contenido de una comunicación electrónica enviada o recibida por un usuario original o sucesor y llevada, mantenida, procesada, recibida o almacenada por el custodio en la cuenta del fideicomiso si el custodio le da al custodio:

(1) Una solicitud de divulgación por escrito en formato físico o electrónico;

(2) Una copia certificada del instrumento de fideicomiso, o una certificación de fideicomiso bajo s. 736.1017, que incluye el consentimiento para la divulgación del contenido de las comunicaciones electrónicas al fiduciario;

(3) Una certificación del fideicomisario, bajo pena de perjurio, de que el fideicomiso existe y de que el fideicomisario es un fideicomisario en funciones del fideicomiso; y

(4) A petición del depositario:

(a) Un número, nombre de usuario, dirección u otro identificador único de abonado o de cuenta asignado por el depositario para identificar la cuenta del fideicomiso; o bien

(b) Pruebas que vinculen la cuenta al fideicomiso.

Historia. 12, Cap. 2016-46.

740.03 Divulgación de otros activos digitales mantenidos en fideicomiso cuando el fideicomisario no es el usuario original.-A menos que el tribunal ordene lo contrario, el usuario lo indique o esté previsto en un fideicomiso, un custodio deberá divulgar a un fideicomisario que no sea un usuario original de una cuenta, un catálogo de comunicaciones electrónicas enviadas o recibidas por un usuario original o sucesor y almacenadas, transportadas o mantenidas por el custodio en una cuenta del fideicomiso y cualquier activo digital sobre el que el fideicomiso tenga un derecho o interés, distinto del contenido de las comunicaciones electrónicas, si el fideicomisario se lo entrega al custodio:

(1) Una solicitud de divulgación por escrito en formato físico o electrónico;

(2) Una copia certificada del instrumento de fideicomiso, o una certificación de fideicomiso bajo s. 736.1017;

(3) Una certificación del fideicomisario, bajo pena de perjurio, de que el fideicomiso existe y de que el fideicomisario es un fideicomisario en funciones del fideicomiso; y

(4) A petición del depositario:

(a) Un número, nombre de usuario, dirección u otro identificador único de abonado o de cuenta asignado por el depositario para identificar la cuenta del fideicomiso; o bien

(b) Pruebas que vinculen la cuenta al fideicomiso.

Historia. 13, Cap. 2016-46.

740.04 Revelación de activos digitales al tutor del pupilo.

(1) Después de una oportunidad para una audiencia en virtud del capítulo 744, el tribunal podrá conceder a un tutor el acceso a los activos digitales de un pupilo.

(2) Salvo que el tribunal ordene lo contrario o el usuario lo indique, el custodio revelará al tutor el catálogo de comunicaciones electrónicas enviadas o recibidas por el tutelado y cualquier activo digital sobre el que el tutelado tenga un derecho o interés, distinto del contenido de las comunicaciones electrónicas, si el tutor se lo facilita al custodio:

(a) Una solicitud de divulgación por escrito en formato físico o electrónico;

(b) Una copia certificada de las cartas de tutela plenaria de la propiedad o la orden judicial que otorga al tutor autoridad sobre los activos digitales del tutelado; y

(c) Si lo solicita el depositario:

1.Un número, nombre de usuario, dirección u otro identificador único de abonado o de cuenta asignado por el depositario para identificar la cuenta del pupilo; o bien

2.Pruebas que vinculen la cuenta con la sala.

(3) Un tutor con autoridad general para administrar los bienes de un pupilo puede solicitar a un custodio de los activos digitales del pupilo que suspenda o cancele una cuenta del pupilo por causa justificada. La solicitud formulada en virtud de este artículo deberá ir acompañada de una copia certificada de la orden judicial por la que se otorga al tutor autoridad sobre los bienes del tutelado.

Historia. 14, Cap. 2016-46.

740.05 Obligación y autoridad fiduciarias.

(1) Los deberes legales impuestos a un fiduciario encargado de la gestión de bienes tangibles se aplican a la gestión de activos digitales, incluyendo:

(a) El deber de diligencia;

(b) El deber de lealtad; y

(c) El deber de confidencialidad.

(2) La autoridad de un fiduciario o receptor designado con respecto a un activo digital de un usuario:

(a) Salvo que se disponga lo contrario en s. 740.003, está sujeta al acuerdo de términos de servicio aplicable;

(b) Está sujeta a otras leyes aplicables, incluida la ley de derechos de autor;

(c) En el caso de un fiduciario, está limitado por el alcance de las obligaciones del fiduciario; y

(d) No podrá utilizarse para suplantar al usuario.

(3) Un fiduciario con autoridad sobre los bienes personales tangibles de un difunto, pupilo, mandante o fideicomitente tiene derecho a acceder a cualquier activo digital en el que el difunto, pupilo, mandante o fideicomitente tenía o tiene un derecho o interés y que no está en manos de un custodio o sujeto a un acuerdo de términos de servicio.

(4) Un fiduciario que actúe en el ámbito de sus obligaciones es un usuario autorizado de los bienes del difunto, tutelado, mandante o fideicomitente a efectos de las leyes aplicables sobre fraude informático y acceso no autorizado a ordenadores, incluido el capítulo 815.

(5) Un fiduciario con autoridad sobre los bienes personales tangibles de un difunto, pupilo, mandante o fideicomitente:

(a) Tiene derecho a acceder a la propiedad y a cualquier activo digital almacenado en ella; y

(b) Es un usuario autorizado a efectos de las leyes sobre fraude informático y acceso no autorizado a ordenadores, incluso en virtud del capítulo 815.

(6) Un custodio podrá revelar información de una cuenta a un fiduciario del usuario cuando la información sea necesaria para dar de baja una cuenta utilizada para acceder a activos digitales licenciados al usuario.

(7) El fiduciario de un usuario podrá solicitar al depositario que cancele la cuenta del usuario. La solicitud de cancelación deberá presentarse por escrito, en papel o en formato electrónico, e ir acompañada de:

(a) Si el usuario ha fallecido, una copia certificada del certificado de defunción del usuario;

(b) Una copia certificada de las cartas de administración; la orden que autoriza a un curador o administrador ad litem; la orden de administración sumaria emitida de conformidad con el capítulo 735; o la orden judicial, poder o fideicomiso que otorga al fiduciario autoridad sobre la cuenta; y

(c) Si lo solicita el depositario:

1.Un número, nombre de usuario, dirección u otro identificador único de abonado o cuenta asignado por el depositario para identificar la cuenta del usuario;

2.Pruebas que vinculen la cuenta con el usuario; o

3.La constatación por el tribunal de que el usuario tenía una cuenta específica con el depositario, identificable por la información especificada en el subapartado 1.

Historia. 15, Cap. 2016-46.

740.06 Cumplimiento e inmunidad del custodio.

(1) A más tardar 60 días después de la recepción de la información requerida en virtud de ss. 740.006-740.04, un custodio deberá cumplir con una solicitud en virtud del presente capítulo de un fiduciario o destinatario designado para revelar los activos digitales o cancelar una cuenta. Si el custodio no cumple, el fiduciario o destinatario designado podrá solicitar al tribunal una orden que ordene el cumplimiento.

(2) Una orden en virtud de la subsección (1) que ordene el cumplimiento debe contener una conclusión de que el cumplimiento no infringe 18 U.S.C. s. 2702.

(3) Un depositario podrá notificar a un usuario que se ha presentado una solicitud de divulgación o de cancelación de una cuenta en virtud del presente capítulo.

(4) Un custodio puede denegar una solicitud en virtud de este capítulo de un fiduciario o destinatario designado para la divulgación de activos digitales o para cancelar una cuenta si el custodio tiene conocimiento de cualquier acceso legal a la cuenta tras la recepción de la solicitud del fiduciario.

(5) Este capítulo no limita la capacidad de un custodio para obtener o requerir que un fiduciario o destinatario designado que solicite la divulgación o terminación en virtud de este capítulo obtenga una orden judicial que:

(a) Especifica que una cuenta pertenece al tutelado o poderdante;

(b) Especifica que existe consentimiento suficiente del tutelado o representado para respaldar la divulgación solicitada; y

(c) Contenga una conclusión exigida por una ley distinta de este capítulo.

(6) Un custodio y sus funcionarios, empleados y agentes están exentos de responsabilidad por un acto u omisión realizado de buena fe en cumplimiento de este capítulo.

Historia. 16, Cap. 2016-46.