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ADMINISTRACIÓN TESTAMENTARIA DE LA FLORIDA - TRATO CON MEDICAID (AHCA)

26 de abril de 2023

Por lo general, la Agencia para la Administración Sanitaria tiene derecho a recuperar los pagos de Medicaid de una herencia testamentaria como acreedor, pero existen algunas excepciones. Por ejemplo, la agencia no puede ejecutar una deuda contra un patrimonio si al beneficiario le sobrevive un cónyuge, un hijo menor de 21 años o un hijo discapacitado. Además, la agencia no puede cobrar una deuda de una herencia si al hacerlo causaría dificultades excesivas a los herederos cualificados.

Según Fla. Stat. § 409.9101, la Agencia para la Administración Sanitaria (AHCA) generalmente tiene derecho a recuperar los pagos de Medicaid de una sucesión testamentaria como acreedor. Sin embargo, la ley también establece algunas excepciones. Por ejemplo, la AHCA no puede ejecutar una deuda contra una herencia si al beneficiario le sobrevive un cónyuge, un hijo menor de 21 años o un hijo discapacitado. Además, la AHCA no puede cobrar la deuda de una herencia si ello pudiera causar dificultades excesivas a los herederos cualificados.

409.9101 Recuperación de pagos efectuados en nombre de personas con derecho a Medicaid.

(1) Esta sección puede ser citada como la "Ley de recuperación del patrimonio de Medicaid".

(2) Es la intención de la Legislatura por esta sección para complementar los fondos de Medicaid que se utilizan para proporcionar servicios médicos a las personas elegibles. La recuperación del patrimonio de Medicaid se llevará a cabo mediante la presentación por parte de la agencia de una declaración de reclamación contra el patrimonio de un beneficiario de Medicaid fallecido, tal y como se establece en la parte VII del capítulo 733. La recuperación se hará de conformidad con la autoridad federal en s. 13612 de la Ley Ómnibus de Reconciliación Presupuestaria de 1993, que modifica s. 1917(b)(1) de la Ley de Seguridad Social, 42 U.S.C. s. 1396p(b)(1).

(3) La aceptación de asistencia médica pública, tal y como se define en el Título XIX (Medicaid) de la Ley de Seguridad Social, incluidos los pagos suplementarios obligatorios y opcionales en virtud de la Ley de Seguridad Social, creará una deuda con la agencia por el importe total pagado al beneficiario o en su beneficio en concepto de asistencia médica después de que el beneficiario haya cumplido los 55 años de edad. El pago de prestaciones a una persona menor de 55 años no genera deuda. Tras la presentación de una declaración de reclamación en el procedimiento testamentario, la agencia será una persona interesada según se define en s. 731.201 en la misma medida que otros reclamantes de la sucesión.

(4) El organismo puede modificar la reclamación de pleno derecho hasta un año después de la última fecha en que se prestaron servicios médicos al difunto.

(5) Los informes del sistema de tramitación de proveedores de la agencia serán admisibles como prueba prima facie para fundamentar la reclamación de la agencia.

(6) La deuda creada en virtud de esta sección no se ejecutará si al beneficiario le sobreviven:

(a) Un cónyuge;

(b) Un niño o niños menores de 21 años; o

(c) Un hijo o hijos ciegos o discapacitados permanentes y totales conforme a los requisitos de elegibilidad del Título XIX de la Ley de Seguridad Social.

(7) Ninguna deuda en virtud de esta sección se ejecutará contra cualquier propiedad que se determine que está exenta de las reclamaciones de los acreedores en virtud de la constitución o las leyes de este estado.

(8) La agencia no recuperará de una finca si hacerlo causaría dificultades excesivas para los herederos calificados, tal como se define en s. 731.201. El representante personal de un patrimonio y cualquier heredero pueden solicitar que la agencia renuncie a la recuperación de una parte o la totalidad de la deuda cuando la recuperación crearía una dificultad. Una dificultad no existe solamente porque la recuperación impedirá que cualquier heredero reciba una herencia anticipada. La agencia tendrá en cuenta los siguientes criterios a la hora de examinar una solicitud por dificultades económicas:

(a) El heredero:

1.Reside actualmente en el domicilio del difunto;

2.Residía allí en el momento del fallecimiento del difunto;

3.Ha hecho de la residencia su domicilio principal durante los 12 meses inmediatamente anteriores al fallecimiento del difunto; y

4.No posee otra residencia;

(b) El heredero se vería privado de alimentos, ropa, alojamiento o atención médica necesarios para el mantenimiento de la vida o la salud;

(c) El heredero puede documentar que proporcionó cuidados a tiempo completo al beneficiario que retrasaron el ingreso de éste en una residencia de ancianos. El heredero debe ser hermano o hijo del difunto y debe haber residido con el beneficiario durante al menos un año antes de su fallecimiento; o bien

(d) El coste de la venta de la propiedad sería igual o superior al valor de la propiedad.

(9) En los casos de recuperación de herencias de Medicaid se dan casos en los que los activos incluyen la liquidación de una reclamación contra un tercero responsable. La reclamación de la agencia en virtud de s. 409.910 debe satisfacerse antes de incluir el producto del acuerdo como activos del patrimonio. Los ingresos restantes del acuerdo se incluirán en el patrimonio y estarán disponibles para satisfacer la reclamación de recuperación del patrimonio de Medicaid. La parte de la recuperación del patrimonio de Medicaid será la mitad de los ingresos del acuerdo incluidos en el patrimonio. Nada de lo dispuesto en esta subsección tiene por objeto limitar los derechos de la agencia sobre otros activos de la sucesión no relacionados con el acuerdo. Sin embargo, en ningún caso la recuperación de la agencia superará el importe total de la asistencia médica de Medicaid proporcionada al beneficiario.

(10) En los casos en que no existan activos líquidos para satisfacer la reclamación de recuperación de patrimonio de Medicaid, si existen bienes muebles no exentos o bienes inmuebles que no sean bienes de familia protegidos y los costos de venta no superarán los ingresos, los bienes se venderán para satisfacer la reclamación de recuperación de patrimonio de Medicaid. Los bienes inmuebles no se transferirán a la agencia en ningún caso.

Si el cobro de la deuda ocasiona dificultades excesivas a los herederos cualificados, la agencia no cobrará la deuda de una sucesión. El representante personal de una sucesión y cualquier heredero pueden solicitar que la agencia renuncie al cobro de una parte o de la totalidad de la deuda cuando el cobro suponga una dificultad. La dificultad no existe únicamente porque el cobro impida a los herederos recibir la herencia prevista. Los criterios para la solicitud por dificultades económicas incluyen la residencia del heredero en el domicilio del difunto, la privación del heredero de alimentos, ropa, alojamiento o atención médica necesarios, el cuidado a tiempo completo del beneficiario por parte del heredero y el coste que implica la venta de la propiedad.

En los casos en los que los activos incluyan una liquidación de una reclamación contra un tercero responsable, la reclamación de la agencia en virtud de esta ley debe satisfacerse antes de incluir los ingresos de la liquidación como activos de la sucesión. Los ingresos restantes del acuerdo se incluirán en el patrimonio y estarán disponibles para satisfacer la reclamación de recuperación de patrimonio de Medicaid. En los casos en los que no existan activos líquidos para satisfacer la reclamación de recuperación de patrimonio de Medicaid, los bienes muebles no exentos o los bienes inmuebles que no sean bienes de familia protegidos se venderán para satisfacer la reclamación. Los bienes exentos según el código sucesorio no están sujetos a las reclamaciones de Medicaid. Por eso es crucial que al administrar un patrimonio lo haga con un abogado experto en sucesiones que pueda ayudarle a navegar por todos los trucos administrativos de Florida.

Manejamos Sucesiones en toda la Florida y estamos aquí para ayudar. Si necesita ayuda con la información contenida en este artículo o cualquier otra cosa relacionada con testamentos, fideicomisos o sucesiones, llámenos. Ofrecemos consultas gratuitas y sin compromiso.

-Brice Zoecklein, Esq.

813-501-5071


Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.