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Mi oficina litiga disputas fiduciarias en todo el estado de Florida. Uno de los temas más recurrentes es la destitución de fideicomisarios. Exploraremos algunas de las razones por las que un fideicomisario puede ser destituido.
He aquí las razones más comunes:
Otra buena causa.
Un buen punto de partida para el análisis de la expulsión con arreglo a la legislación de Florida es Fla. Stat. 736.0706 que establece:
(1) El fideicomitente, un cofideicomisario o un beneficiario pueden solicitar al tribunal que destituya a un fideicomisario, o el tribunal puede destituir a un fideicomisario por iniciativa propia.
(2) El tribunal podrá destituir a un administrador si:
(a) El administrador ha cometido un grave abuso de confianza;
(b) La falta de cooperación entre los cofideicomisarios perjudica sustancialmente la administración del fideicomiso;
(c) Debido a la incapacidad, falta de voluntad o incapacidad persistente del fideicomisario para administrar eficazmente el fideicomiso, el tribunal determina que la destitución del fideicomisario sirve mejor a los intereses de los beneficiarios; o
(d) Se ha producido un cambio sustancial de circunstancias o todos los beneficiarios cualificados solicitan la destitución, el tribunal considera que la destitución del fideicomisario sirve mejor a los intereses de todos los beneficiarios y no es incompatible con un propósito material del fideicomiso, y se dispone de un cofideicomisario o fideicomisario sucesor adecuado.
(3) A la espera de una decisión final sobre una solicitud para destituir a un fideicomisario, o en lugar de o además de destituir a un fideicomisario, el tribunal podrá ordenar las medidas apropiadas en virtud de s. 736.1001(2) según sea necesario para proteger la propiedad del fideicomiso o los intereses de los beneficiarios.
La sección 736.0706 establece que un fideicomisario puede ser destituido si ha cometido un incumplimiento grave del fideicomiso, si existe falta de cooperación entre los cofideicomisarios, si no es apto o no está dispuesto a administrar el fideicomiso o si se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias.
Varios casos han aplicado e interpretado este estatuto, proporcionando orientación adicional sobre los motivos de destitución de un administrador. En Wallace contra Comprehensive Pers. Care Servs., el tribunal sostuvo que el tribunal testamentario está facultado para destituir a un fideicomisario aunque el documento del fideicomiso contenga otros métodos de destitución. Este caso de Este caso subraya que los motivos legales de destitución prevalecen sobre cualquier disposición del documento fiduciario.
En el caso Kountze v. Kountze, el tribunal hizo hincapié en que, para que la destitución esté justificada, debe constatarse la falta de idoneidad, la falta de voluntad o la incapacidad persistente del fiduciario para administrar eficazmente el fideicomiso.
En el caso Parr contra Cushing, el tribunal señaló que un fideicomisario puede ser destituido por abuso o conducta indebida en la administración del fideicomiso, mala gestión u hostilidad o tensión con los beneficiarios. Sin embargo, el tribunal advirtió que la hostilidad o las tensiones por sí solas no son motivo suficiente para la destitución. Del mismo modo, en Gresham v. Strickland, el tribunal reiteró que la destitución generalmente requiere una clara demostración de abuso o mala conducta.
Varios casos también han confirmado la destitución de un fideicomisario por incumplimiento de su deber fiduciario. Por ejemplo, en Demello contra Buckman, el tribunal confirmó la destitución de un fideicomisario por conflicto de intereses e incumplimiento del deber fiduciario. En Brigham v. Brigham, el tribunal analizó los deberes de un fideicomisario, incluido el deber de administrar el fideicomiso con diligencia en beneficio de los beneficiarios y de tratar con imparcialidad a los beneficiarios del fideicomiso.
La destitución de un fideicomisario es un asunto serio que requiere una cuidadosa consideración de las circunstancias específicas y los procedimientos legales implicados. El Código de Fideicomisos de Florida proporciona un marco para la destitución de fideicomisarios en la Sección 736.0706, que describe los motivos y procedimientos para destituir a un fideicomisario en Florida.
En virtud del artículo 736.0706(1), un fideicomisario puede ser destituido si el fideicomitente, un cofideicomisario o un beneficiario solicita al tribunal que destituya al fideicomisario, o si el tribunal destituye al fideicomisario por iniciativa propia. Esta disposición reconoce que puede haber situaciones en las que un fideicomisario no está cumpliendo con sus deberes, y alguien tiene que tomar medidas para proteger los intereses del fideicomiso y sus beneficiarios.
La sección 736.0706(2) describe los motivos específicos para la destitución de un fideicomisario. Por ejemplo, un fideicomisario puede ser destituido si ha cometido un incumplimiento grave del fideicomiso. Esto podría incluir situaciones en las que un fideicomisario ha gestionado mal los activos del fideicomiso, no ha actuado en el mejor interés de los beneficiarios o ha realizado transacciones por cuenta propia.
Otro motivo para destituir a un fideicomisario es la falta de cooperación entre los cofideicomisarios, que perjudica sustancialmente la administración del fideicomiso. Por ejemplo, si dos cofideicomisarios no pueden ponerse de acuerdo sobre cómo administrar el fideicomiso y su falta de cooperación afecta negativamente a la administración del fideicomiso, el tribunal puede destituir a uno de los cofideicomisarios.
Además, un fideicomisario puede ser destituido si no es apto, no está dispuesto o no administra el fideicomiso con eficacia de forma persistente, y el tribunal determina que la destitución del fideicomisario es lo mejor para los intereses de los beneficiarios. Por ejemplo, en un caso que llevé, un fideicomisario no estaba dispuesto a cumplir los términos del contrato fiduciario y no actuaba en interés de los beneficiarios. El tribunal destituyó al fideicomisario y nombró a un sucesor adecuado para gestionar el fideicomiso con eficacia.
Por último, un fideicomisario puede ser destituido si se ha producido un cambio sustancial de circunstancias, o si todos los beneficiarios cualificados solicitan la destitución, el tribunal considera que la destitución sirve mejor a los intereses de todos los beneficiarios y no es incompatible con un propósito material del fideicomiso, y se dispone de un cofideicomisario o fideicomisario sucesor adecuado. Por ejemplo, si se crea un fideicomiso en beneficio de un hijo menor de edad, y el fideicomisario ya no es capaz de gestionar eficazmente el fideicomiso debido a su edad o enfermedad, el tribunal puede destituir al fideicomisario y nombrar a un fideicomisario sucesor.
La Sección 736.0706(3) establece que el tribunal puede ordenar las medidas apropiadas en virtud de la Sección 736.1001(2) para proteger la propiedad del fideicomiso y los intereses de los beneficiarios mientras esté pendiente una decisión final sobre la solicitud de remoción. Esta disposición garantiza la protección de la propiedad fiduciaria durante el proceso de destitución y la salvaguarda de los intereses de los beneficiarios.
TRANSFERENCIA DE BIENES TRAS LA EXPULSIÓN Y HONORARIOS DE ABOGADOS
Tras la destitución, el antiguo fideicomisario debe entregar los bienes del fideicomiso a un nuevo fideicomisario para proteger los activos del fideicomiso. Fla. Stat. 736.0707 establece:
736.0707. Entrega de bienes por el antiguo administrador
(1) Salvo que un cofiduciario permanezca en el cargo o el tribunal ordene lo contrario, y hasta que los bienes fideicomitidos sean entregados a un fiduciario sucesor o a otra persona con derecho a los bienes, un fiduciario que haya dimitido o haya sido destituido tendrá las obligaciones de un fiduciario y las facultades necesarias para proteger los bienes fideicomitidos.
(2) Un fideicomisario que haya dimitido o haya sido destituido deberá, dentro de un plazo razonable, entregar los bienes fideicomitidos en posesión del fideicomisario al cofideicomisario, fideicomisario sucesor u otra persona con derecho a los bienes, sujeto al derecho del fideicomisario a retener una reserva razonable para el pago de deudas, gastos e impuestos. Las disposiciones de esta subsección se suman a los derechos de un fideicomisario destituido o dimisionario en virtud del derecho consuetudinario y no los derogan.
De vital importancia es que la ley de Florida permite la recuperación de los honorarios del abogado si se establece un incumplimiento de la obligación fiduciaria que a menudo es el fundamento para la eliminación. Fla. Stat. 736.1004 establece el derecho a los honorarios:
736.1004. Honorarios y costas del abogado
(1)(a) En todas las acciones por incumplimiento del deber fiduciario o que impugnen el ejercicio o la falta de ejercicio de las facultades de un fideicomisario; y
(b) En los procedimientos que surjan en virtud de ss. 736.0410-736.0417,el tribunal adjudicará costos imponibles como en las acciones de cancillería, incluidos los honorarios de abogados y honorarios de tutor ad litem.
(2) Al adjudicar los costos imponibles en virtud de esta sección, incluidos los honorarios de abogados y honorarios del tutor ad litem, el tribunal, a su discreción, puede dirigir el pago de los intereses de una parte, en su caso, en el fideicomiso o dictar una sentencia que puede ser satisfecha de otra propiedad de la parte, o ambos.
Así, el apartado (1) establece que en las acciones por incumplimiento del deber fiduciario o por impugnación del ejercicio o no ejercicio de sus facultades por parte de un fideicomisario, y en los procedimientos derivados de los artículos 736.0410-736.0417, el tribunal concederá las costas imponibles, incluidos los honorarios de abogado y de tutor ad litem.
Esto significa que si un beneficiario u otra parte interesada interpone una acción legal contra un fideicomisario alegando incumplimiento de sus deberes fiduciarios o impugnando la actuación del fideicomisario, el tribunal puede conceder honorarios de abogado y otras costas a la parte vencedora. Esta disposición ayuda a garantizar que los beneficiarios y otras partes interesadas puedan emprender acciones legales contra los fideicomisarios que hayan actuado indebidamente o incumplido sus deberes fiduciarios sin tener que soportar toda la carga de los costes legales.
La subsección (2) proporciona orientación sobre cómo el tribunal puede dirigir el pago de los costes imponibles. El tribunal tiene la facultad discrecional de dirigir el pago con cargo al interés de la parte en el fideicomiso, si lo tiene, o de dictar una sentencia que pueda satisfacerse con cargo a otros activos o bienes de la parte. Esta disposición ayuda a garantizar que la parte responsable de las acciones indebidas o del incumplimiento del deber fiduciario responda de los costes asociados a la acción legal.
Las acciones de cancillería son acciones legales que normalmente se interponen ante tribunales de equidad, que son distintos de los tribunales que se ocupan de asuntos penales y civiles. Los tribunales de cancillería se utilizan a menudo para resolver disputas relacionadas con fideicomisos, herencias y otros asuntos legales complejos. La referencia a las acciones de cancillería en la Sección 736.1004 significa que los costes imponibles adjudicados en acciones legales relacionadas con fideicomisos serán similares a los adjudicados en otros procedimientos de tribunales de equidad.
Por ejemplo, si se acusa a un fideicomisario de gestionar mal los activos del fideicomiso, un beneficiario puede iniciar una acción legal para impugnar las acciones del fideicomisario. Si el tribunal determina que el fideicomisario incumplió su deber fiduciario, puede conceder honorarios de abogado y otros gastos a la parte vencedora. El tribunal puede ordenar el pago de estos costes con el interés del fideicomisario en el fideicomiso, o con sus otros activos o propiedades.
La destitución de un fideicomisario es un proceso legal complejo que requiere una cuidadosa consideración de las circunstancias específicas implicadas. Los tribunales de Florida no permitirán la destitución por diferencias insignificantes. Por otro lado, si existe peligro o daño para los activos, existen amplias razones para la destitución según la ley de Florida y una vez destituido, el fideicomisario debe entregar los activos del fideicomiso y puede ser responsable de los honorarios de abogados y las costas del procedimiento de destitución. Nuestros abogados litigan disputas fiduciarias en todo el Estado de Florida. Si usted tiene alguna pregunta con respecto a Fideicomisos llámenos para una consulta gratuita. 813-501-5071.
Brice Zoecklein, Esq.
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En la actualidad, el Sr. Rubin se centra en la administración de sucesiones, litigios sucesorios y litigios civiles en general. El Sr. Rubin creció en Miami, Florida, y se licenció en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de Miami.
El Sr. Rubin obtuvo su doctorado en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Internacional de Florida en Miami, Florida. Mientras estudiaba en la Universidad Internacional de Florida, el Sr. Rubin fue miembro del Equipo de Negociación y Mediación, y compitió en varias competiciones, incluida la Competición de Negociación de Fútbol Profesional de la Facultad de Derecho de Tulane. Durante su estancia en la Universidad Internacional de Florida, el Sr. Rubin realizó prácticas en la Oficina del Fiscal del Estado de Miami-Dade y en la Oficina del Defensor Público de Broward.
Después de graduarse, el Sr. Rubin trabajó en la Oficina del Defensor Público de Fort Myers como Asistente del Defensor Público, y luego trabajó para Florida Rural Legal Services, donde se centró en la ley de familia e inmigración. El Sr. Rubin se unió a Zoecklein Law, P.A. en julio de 2023. Cuando no está trabajando, el Sr. Rubin disfruta pasar tiempo con su novia y sus tres gatos, cuatro arañas, una serpiente y un escorpión.
Una abogada licenciada por el Colegio de Abogados de Florida desde 2011 con una pasión por la justicia, un historial de éxito en la sala del tribunal y experiencia en juicios con jurado, y un fondo diverso que se extiende más allá del mundo jurídico. Como ex asistente del fiscal del estado y co-propietario de un exitoso negocio en línea, traigo una mezcla única de experiencia legal y espíritu empresarial a todo lo que hago.
Mi dedicación al bienestar de la comunidad comenzó con mi servicio en la Reserva del Ejército de EE.UU., evolucionó para mantener a los conductores ebrios fuera de las calles, y ahora se centra en ayudar a las personas a encontrar un cierre en momentos difíciles, poner a sus seres queridos a descansar, y mitigar las injusticias del sistema legal.
Crecí en Tampa, Florida, y después de 2 años en la American University de Washington, D.C., regresé al estado y me gradué con honores en Historia por la Universidad de Florida. Me licencié en Derecho por la Universidad de Maine. Tras decidir que los inviernos de Nueva Inglaterra eran demasiado sombríos, regresé al estado por segunda vez. Cuando no estoy trabajando, me encanta pasar tiempo con mi esposa y nuestras mascotas.
La Sra. Zoecklein es una profesional altamente cualificada y motivada, con una exitosa trayectoria tanto en contabilidad como en atención al cliente. Como esposa devota y madre de tres hijos maravillosos, valora la importancia del equilibrio entre la vida laboral y personal y se esfuerza por dar ejemplo manteniendo una vida familiar satisfactoria junto con su carrera profesional.
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Con una mezcla perfecta de dedicación profesional y valores centrados en la familia, la Sra. Zoecklein encarna a una persona polifacética y motivada, cuyo compromiso con la excelencia se extiende tanto a su carrera como a las preciadas relaciones que enriquecen su vida.
El enfoque principal del Sr. Zoecklein se centra en sucesiones y litigios civiles de demandantes. Su estimado equipo maneja activamente casos en todo el Estado de la Florida en las áreas de administración testamentaria, litigios sucesorios, reclamaciones de seguros y derecho comercial. Originario de Blacksburg, Virginia, se graduó cum laude de Virginia Tech con un título en administración de empresas, dirigiendo con éxito varias franquicias en Virginia y Carolina del Norte durante su tiempo allí. Tras cursar estudios superiores, el Sr. Zoecklein obtuvo su doctorado en Derecho cum laude, junto con un máster en Administración de Empresas, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Stetson, donde representó notablemente a la universidad en numerosos concursos académicos jurídicos nacionales e internacionales. Uno de los momentos culminantes de su trayectoria en la Facultad de Derecho fue ganar un concurso nacional de tribunales simulados para Stetson, demostrando su excepcional perspicacia jurídica. Durante su estancia en Stetson, Brice también colaboró con el Center for Advocacy of Elder Law y realizó prácticas en la Fiscalía del Distrito Medio de Florida. Después de graduarse, se embarcó en una carrera con una prominente firma de defensa de seguros, pero su pasión por la defensa del demandante y la justicia del consumidor le llevó a dedicar sus actividades legales exclusivamente a la representación de los derechos del consumidor. Aparte de sus esfuerzos profesionales, el Sr. Zoecklein atesora tiempo de calidad con su esposa y sus tres hijos. A través de su inquebrantable búsqueda de la justicia, tanto dentro como fuera de la sala del tribunal, Brice Zoecklein ejemplifica la esencia de un defensor compasivo y un profesional de buena reputación, dedicado a defender los valores de integridad, empatía y equidad en todos los aspectos de su vida.
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