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FLORIDA PODER NOTARIAL LITIGIOS

30 de mayo de 2023

Como abogado de litigios sucesorios, a menudo me ocupo de los entresijos de los litigios por poderes, un ámbito jurídico complejo que puede estar plagado de conflictos y confusión.

Poder notarial en Florida

En el centro de los litigios por poderes se encuentra la comprensión del propio documento de poder, un instrumento legal que permite a una persona (el poderdante) autorizar a otra (el apoderado) a actuar en su nombre. La interpretación del POA es crucial y, como se señala en numerosos casos como Dingle v. Prikhdina, 59 So. 3d 326 (Fla. Dist. Ct. App. 2011), y Kotsch v. Kotsch, 608 So. 2d 879 (Fla. Dist. Ct. App. 1992), es una regla general que un poder debe interpretarse estrictamente, concediendo sólo los poderes expresamente especificados. Esto se debe a que el agente debe actuar sólo en el mejor interés del mandante. Se trata de una relación fiduciaria. Según la legislación de Florida, una relación fiduciaria es una relación jurídica que surge cuando a una persona (el fiduciario) se le confía el deber de actuar en el mejor interés de otra persona (el mandante). El fiduciario está obligado a actuar con lealtad, buena fe y sumo cuidado en el desempeño de sus funciones, y debe dar prioridad a los intereses del mandante por encima de los suyos propios. En Florida, las relaciones fiduciarias pueden establecerse en varios contextos, tales como:

  1. Fideicomisario y beneficiario: Cuando un fideicomisario gestiona y administra activos en nombre de un beneficiario, tiene la obligación fiduciaria de actuar en interés del beneficiario y cumplir las condiciones del fideicomiso.

  2. Tutor y pupilo: El tutor designado por el tribunal para cuidar de un menor o un adulto incapacitado asume el deber fiduciario de actuar en interés del tutelado y proteger sus derechos y su bienestar.

  3. Abogado y cliente: Los abogados tienen un deber fiduciario con sus clientes y deben actuar en el mejor interés de éstos, mantener la confidencialidad y proporcionar una representación competente.

  4. Agente y representado: Un agente designado en virtud de un poder o contrato de representación tiene la obligación fiduciaria de actuar en interés del representado y dentro del ámbito de su autoridad.

  5. Directores de empresas y accionistas: Los administradores de las sociedades anónimas tienen un deber fiduciario para con los accionistas y deben actuar en el mejor interés de la sociedad, evitando los conflictos de intereses y las transacciones por cuenta propia.

  6. Albacea y beneficiarios de una herencia: El albacea o representante personal de una sucesión tiene el deber fiduciario de administrar y distribuir los bienes de la sucesión de conformidad con los deseos del difunto y las leyes aplicables.

En Florida, la relación fiduciaria se caracteriza por la confianza, la seguridad y la confianza en la experiencia y la integridad del fiduciario. Cualquier incumplimiento del deber fiduciario puede acarrear consecuencias legales y una posible responsabilidad para el fiduciario.

Interpretaciones y limitaciones del poder notarial según la legislación de Florida

Consideremos el ejemplo de un agente que, con buenas intenciones, sobrepasa sus límites y toma una decisión que no está expresamente contemplada en el documento de POA. Según James v. James, 843 So. 2d 304 (Fla. Dist. Ct. App. 2003), un agente no puede hacer regalos de la propiedad del mandante a sí mismo o a otros a menos que esté expresamente autorizado en el POA. Cualquier desviación de las facultades especificadas puede dar lugar a litigios y sanciones, como se subraya en el Estatuto de Florida 709.2117, que hace responsable al agente que infrinja la ley de restituir el valor de los bienes del mandante y reembolsar los honorarios legales.

Conflictos de intereses e incumplimiento del deber fiduciario según la legislación de Florida

Los agentes pueden estar sujetos a responsabilidad por conflicto de intereses e incumplimiento de esta relación fiduciaria en virtud de la legislación de Florida. Siegel v. JP Morgan Chase Bank, 71 So. 3d 935 (Fla. Dist. Ct. App. 2011). En Siegel, el tribunal profundizó en los deberes fiduciarios que un apoderado debe al mandante. El incumplimiento de estos deberes podría dar lugar a litigios, según lo establecido en el Estatuto de Florida 709.2116, que permite la revisión judicial de la conducta de un agente y ofrece remedios para los conflictos de intereses.

Por ejemplo, supongamos que un agente utiliza el poder para tomar una decisión que le beneficia a él en lugar de al mandante. En este caso, de acuerdo con el Estatuto de Florida 709.2116 (4), el agente tendría la carga de demostrar mediante pruebas claras y convincentes que actuó exclusivamente en interés del mandante o de buena fe en el mejor interés del mandante y que el conflicto de intereses estaba expresamente autorizado en el poder. Esto subraya la importancia de la transparencia absoluta y la adhesión al interés superior del mandante cuando se toman decisiones como agente.

Dimisión de un agente

Según el Estatuto de Florida 709.2118, a menos que se estipule lo contrario en el documento de poder, un agente puede dimitir mediante notificación al poderdante. Si el mandante está incapacitado, debe notificárselo a su tutor designado. La notificación también debe extenderse a cualquier co-agente o, en ausencia de un co-agente, al siguiente agente sucesor.

El cumplimiento de las formalidades legales es también un tema recurrente en los litigios sobre poderes. Tanto Parisi contra Quadri de Kingston como Albelo contra Southern Oak Insurance Company hacen hincapié en que un poder debe cumplir unos requisitos específicos para ser válido según la legislación de Florida. Los errores en el cumplimiento de estos requisitos pueden dar lugar a litigios, lo que pone de relieve la importancia de contar con un abogado experto cuando se trata de estos documentos legales.

Entender los litigios por poderes no sólo tiene que ver con las trampas. Existen mecanismos para proteger los derechos de las partes implicadas, como el Estatuto de Florida 709.2116 (3), que estipula que el tribunal concederá honorarios de abogado y costes razonables en los casos de litigio de POA.

Es importante recordar que, como potencial agente o mandante, es fundamental comprender las responsabilidades y posibles complicaciones que rodean a un poder notarial. Esto puede ayudar a evitar disputas y litigios en el futuro, salvaguardando tanto los intereses del mandante como los derechos del mandatario.

Mi equipo y yo en Zoecklein Law tenemos experiencia en el manejo de disputas sobre poderes notariales en todo el estado de Florida. Si usted necesita ayuda para entender un poder notarial, está considerando convertirse en un agente, o necesita impugnar o defender las acciones de un agente, no dude en ponerse en contacto. Nuestra oficina fue creada para ayudar a personas como usted a lidiar con estos problemas. Llámenos para una consulta gratuita sin compromiso.

Brice Zoecklein, Esq.

813-501-5071