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Ley de parentesco de Florida: Conozca sus derechos sucesorios

8 de febrero de 2023
  1. Introducción

La Ley de parentesco de Florida describe el proceso para determinar quién tiene derecho legal a heredar bienes o activos de una persona fallecida que no tenía testamento. Esta ley es un aspecto importante de la planificación patrimonial y la comprensión de sus derechos de herencia en el estado de Florida.

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, se utiliza la ley de parentesco más próximo para determinar el orden de herencia de las personas relacionadas con el fallecido, como cónyuges, hijos y hermanos. Es importante conocer esta ley para garantizar la protección de sus derechos y evitar confusiones o disputas durante el proceso de herencia. Esto también se llama la ley de sucesión intestada en Florida.

En esta entrada del blog, vamos a proporcionar una visión general de la Florida Ley de parentesco (las normas de sucesión intestada), incluyendo el orden de herencia, el efecto de un testamento sobre la herencia, y las variaciones basadas en el tipo de activos. Al final de este post, usted tendrá una mejor comprensión de las disposiciones de la ley y cómo pueden afectar a su herencia.

  1. Orden de sucesión según el Derecho de Florida

Conforme a la legislación de Florida, la ley de parentesco determina el orden de herencia de las personas emparentadas con el fallecido. A continuación se describe el orden de herencia:

A. Cónyuges como primeros en la línea de sucesión: Si el fallecido estaba casado, su cónyuge es el primero en la línea de sucesión de sus bienes. Esto incluye tanto los bienes muebles como los inmuebles, así como cualquier otro bien que no figure específicamente en el testamento.

B. Los hijos como siguientes en la línea sucesoria: Si el fallecido no estaba casado, sus hijos serían los siguientes en la línea sucesoria para heredar sus bienes. Si el fallecido tenía más de un hijo, los bienes se dividirían a partes iguales entre ellos.

C. Hermanos, padres y abuelos en sucesión: Si el fallecido no tenía hijos, sus hermanos serían los siguientes en la línea sucesoria para heredar sus bienes. Si no hubiera hermanos vivos, los bienes pasarían a los padres del fallecido. Si el fallecido no tuviera padres vivos, los bienes pasarían a sus abuelos.

He aquí los estatutos pertinentes:

732.102 Participación del cónyuge en la herencia intestada.-La parte intestada del cónyuge supérstite es:

(1) Si no hay descendientes supervivientes del difunto, la totalidad de la herencia intestada.

(2) Si al difunto le sobreviven uno o más descendientes, todos los cuales son también descendientes del cónyuge supérstite, y éste no tiene ningún otro descendiente, la totalidad de la herencia intestada.

(3) Si hay uno o más descendientes supérstites del difunto que no sean descendientes directos del cónyuge supérstite, la mitad de la herencia intestada.

(4) Si hay uno o más descendientes supérstites del difunto, todos los cuales son también descendientes del cónyuge supérstite, y el cónyuge supérstite tiene uno o más descendientes que no son descendientes del difunto, la mitad de la herencia intestada.

732.103 Parte de los demás herederos: La parte de la herencia intestada que no pase al cónyuge supérstite en virtud del artículo 732.102, o la totalidad de la herencia intestada si no hay cónyuge supérstite, desciende de la siguiente manera:

(1) A los descendientes del difunto.

(2) Si no hay descendientes, al padre y a la madre del difunto a partes iguales, o al supérstite de éstos.

(3) Si no hay ninguno de los anteriores, a los hermanos y hermanas del difunto y a los descendientes de los hermanos y hermanas fallecidos.

(4) Si no hay ninguno de los anteriores, la herencia se dividirá, una mitad de la cual se destinará a la familia paterna del difunto y la otra mitad a la familia materna del difunto en el siguiente orden:

(a) Al abuelo y a la abuela a partes iguales, o al superviviente de ellos.

(b) Si no hay abuelo ni abuela, a los tíos y tías y descendientes de los tíos y tías fallecidos del difunto.

(c) Si no hay descendencia paterna o materna, la herencia pasará a los demás parientes que sobrevivan, en el orden indicado anteriormente.

(5) Si no hay parientes de ninguna de las partes, la totalidad de los bienes pasará a los parientes del último cónyuge fallecido del difunto, como si éste hubiera sobrevivido al difunto y hubiera fallecido intestado con derecho a la herencia.

(6) Si ninguno de los anteriores, y si alguno de los descendientes de los bisabuelos del difunto fueron víctimas del Holocausto como se define en s. 626.9543(3)(a), incluyendo tales víctimas en países que cooperaron con las políticas discriminatorias de la Alemania Nazi, entonces a los descendientes de los bisabuelos. El tribunal permitirá que cualquiera de dichos descendientes cumpla con un estándar de prueba razonable, no indebidamente restrictivo, para corroborar su linaje. Esta subsección sólo se aplica a los bienes confiscados y dejará de ser efectiva para los procedimientos presentados después del 31 de diciembre de 2004.

Así que la primera línea de análisis es la parte conyugal y luego se puede determinar la siguiente línea de descendientes lineales. A veces esto es muy fácil y a veces puede ser complicado dependiendo de la familia. Árbol.

Por distribución de Stirpes:

La distribución per stirpes es un método de herencia que garantiza que los bienes de una persona fallecida se distribuyan entre sus descendientes de una manera específica. El término "per stirpes" procede de la expresión latina "per stirpes et per capita", que significa "por raíces y por cabeza".

En un sistema de reparto per stirpes, los bienes se transmiten a los hijos de la persona fallecida y, si un hijo ya no vive, su parte de la herencia se transmite a sus descendientes. De este modo se garantiza que los bienes del difunto se distribuyan entre sus descendientes, en lugar de ser absorbidos por el patrimonio del cónyuge supérstite u otros familiares.

Por ejemplo, supongamos que una persona fallecida tiene dos hijos, A y B, y que A tiene dos hijos, C y D. Con un sistema de reparto por escisiones, cada uno de los hijos de la persona fallecida recibiría una parte de la herencia, y si uno de los hijos (por ejemplo, A) ya no viviera, su parte se dividiría entre sus hijos (C y D).

Otro ejemplo, una persona fallecida tiene tres hijos, A, B y C, y B ha fallecido pero tenía dos hijos, D y E. Con un sistema de reparto por escisiones, cada uno de los tres hijos del fallecido recibiría una parte de la herencia, y si uno de los hijos (por ejemplo, B) ya no viviera, su parte se dividiría entre sus hijos (D y E).

La distribución per stirpes es un método de herencia que garantiza que los bienes de la persona fallecida se distribuyan entre sus descendientes de forma que reflejen sus deseos y provean a su familia.

  1. Efectos del testamento en la herencia

La ley de parentesco establece un orden de herencia por defecto cuando una persona fallece sin testamento, pero si una persona tiene un testamento válido, las disposiciones del testamento prevalecen sobre la ley de parentesco.

El testamento prevalece sobre la ley de parentesco: Cuando una persona hace testamento, los bienes que figuran en él se distribuyen de acuerdo con las instrucciones dadas por el fallecido. Esto significa que incluso si una persona está emparentada con el fallecido y sería la siguiente en la línea de sucesión según la ley de parentesco, si el testamento del fallecido no la nombra beneficiaria, no recibirá una parte de los bienes. La principal excepción a esta regla son las dos clases protegidas, los hijos menores y los cónyuges, que como mínimo deben recibir una parte determinada de la herencia en Florida.

Las personas nombradas en el testamento como beneficiarios heredarían los bienes enumerados en el testamento. Los bienes se distribuirían de acuerdo con las instrucciones del testamento, independientemente de las disposiciones de la ley de parentesco.

Es importante tener en cuenta que un testamento debe cumplir ciertos requisitos legales para ser considerado válido, y cualquier error u omisión en el testamento puede afectar a su eficacia. Un abogado especializado en planificación patrimonial puede orientarle sobre el proceso de creación de un testamento y garantizar que sus deseos queden reflejados en el documento.

Tener un testamento puede proporcionarle tranquilidad y garantizar que sus bienes se distribuyan de acuerdo con sus deseos tras su fallecimiento. Es un aspecto importante de la planificación patrimonial y debe considerarse parte de un plan integral para su futuro.

  1. Variaciones en función del tipo de activo

La distribución de bienes tras el fallecimiento de una persona puede variar en función del tipo de bienes de que se trate. En Florida, los distintos tipos de bienes están sujetos a normas y requisitos diferentes, y es importante entender estas diferencias para asegurarse de que sus bienes se distribuyen de acuerdo con sus deseos.

  1. Bienes inmuebles: Los bienes inmuebles, como una casa o un terreno, están sujetos a las disposiciones de la ley de parentesco y las disposiciones de cualquier testamento que pueda estar en vigor. Si una persona fallece sin dejar testamento, sus bienes inmuebles se distribuirán entre sus parientes más próximos según el orden especificado en la ley de parentesco más próximo, con normas especiales para los bienes que sean bienes de familia.

732.401 Descenso del patrimonio familiar.

(1) Si no se lega según lo autorizado por la ley y la Constitución, la propiedad familiar descenderá de la misma manera que otros bienes intestados; pero si al difunto le sobrevive un cónyuge y uno o más descendientes, el cónyuge superviviente tendrá un patrimonio vitalicio en la propiedad familiar, con un resto adquirido a los descendientes que existieran en el momento de la muerte del difunto.

(2) En lugar de un patrimonio vitalicio en virtud de la subsección (1), el cónyuge supérstite puede optar por tomar un interés indiviso de la mitad en la propiedad familiar como un inquilino en común, con el interés indiviso restante de la mitad que confiere a los descendientes del difunto en el momento de la muerte del difunto, por stirpes.

732.4015 Cesión de patrimonio familiar.

(1) Según lo dispuesto por la Constitución de Florida, la propiedad familiar no será objeto de legado si el propietario es sobrevivido por un cónyuge o un hijo menor o hijos menores de edad, excepto que la propiedad familiar puede ser legada al cónyuge del propietario si no hay hijo menor o hijos menores de edad.

(2) A efectos del apartado (1), se entenderá por:

(a) "Propietario" incluye el otorgante de un fideicomiso descrito en s. 733.707(3) que se evidencia por un instrumento escrito que está en existencia en el momento de la muerte del otorgante como si el interés mantenido en fideicomiso era propiedad del otorgante.

(b) "Legado" incluye una disposición por fideicomiso de la parte del patrimonio fiduciario que, si se titula en el nombre del otorgante del fideicomiso, sería el hogar del otorgante.

(3) Si se ha legado un interés en la propiedad familiar al cónyuge supérstite según lo autorizado por la ley y la constitución, y se renuncia al interés del cónyuge supérstite, el interés renunciado se transmitirá de conformidad con el capítulo 739.

Así que su Homestead si usted tiene un cónyuge o hijo menor de edad debe ir al cónyuge o hijos menores de edad. Además, si su cónyuge no está en el título que él / ella obtendrá un patrimonio vitalicio o puede tomar un ½ interés. Homestead es una de las áreas más complicadas de la ley testamentaria y es única en Florida. Asegúrese de consultar con un abogado experto en sucesiones para determinar sus derechos sobre este bien.

B. Cuentas bancarias: Las cuentas bancarias suelen estar sujetas a las disposiciones de la ley de parentesco, y si una persona fallece sin testamento, sus cuentas bancarias se distribuirán entre sus parientes más próximos según el orden especificado en la ley de parentesco. Sin embargo, si una persona ha designado un beneficiario en caso de fallecimiento, los fondos de la cuenta se pagarán directamente al beneficiario designado, independientemente de las disposiciones de la ley de parentesco más próximo o de las disposiciones de cualquier testamento.

C. Cuentas de jubilación: Las cuentas de jubilación, como un 401(k) o una cuenta IRA, están sujetas a normas y requisitos específicos, y es importante entender estas normas para asegurarse de que sus activos de jubilación se distribuyen de acuerdo con sus deseos. En general, las cuentas de jubilación se distribuyen a los beneficiarios especificados en la cuenta, y si una persona fallece sin testamento, sus activos de jubilación se distribuirán entre sus parientes más próximos según el orden especificado en la ley de parentesco más próximo.

D. Seguros de vida: Las pólizas de seguro de vida suelen estar sujetas a las disposiciones de la ley de parentesco, y si una persona fallece sin testamento, las prestaciones de su seguro de vida se pagarán a sus parientes más próximos según el orden especificado en la ley de parentesco. Sin embargo, si una persona ha designado un beneficiario, las prestaciones del seguro de vida se pagarán directamente al beneficiario designado, independientemente de las disposiciones de la ley de parentesco más próximo o de las disposiciones de cualquier testamento.

Es importante comprender las variaciones en la distribución de activos en función del tipo de activo de que se trate y trabajar con un abogado especializado en planificación de sucesiones para garantizar que sus activos se distribuyan de acuerdo con sus deseos tras su fallecimiento.

V. Conclusión

La ley de parentesco de Florida establece el marco para la distribución de los bienes de una persona tras su fallecimiento, en ausencia de testamento. La ley especifica el orden en que los bienes de una persona se distribuirán entre sus familiares más próximos, dando prioridad a los cónyuges, hijos y otros parientes cercanos.

La planificación patrimonial es un aspecto importante de la planificación financiera y puede ayudar a garantizar que los bienes de una persona se distribuyan de acuerdo con sus deseos tras su fallecimiento. La planificación de la sucesión puede ayudar a proteger los activos, mantener a los seres queridos, evitar la sucesión testamentaria y minimizar los impuestos, y debe considerarse como parte de un plan integral para el futuro. Conocer las normas sobre parentesco por defecto es el telón de fondo sobre el que debe elaborarse la planificación de la sucesión.

También es importante comprender las variaciones en la distribución de bienes en función del tipo de bien de que se trate, ya que los distintos tipos de bienes están sujetos a normas y requisitos diferentes. Un abogado especializado en planificación patrimonial puede orientar y ayudar a garantizar que los deseos de una persona queden reflejados en su plan sucesorio.

En conclusión, la ley de parentesco de Florida proporciona un marco para la distribución de bienes, pero la planificación de la sucesión es necesaria para garantizar que los bienes de una persona se distribuyan de acuerdo con sus deseos. Comprender las variaciones basadas en el tipo de activos y trabajar con un abogado experto en planificación patrimonial y sucesiones puede ayudar a garantizar la protección de los activos de su familia.

Nuestra oficina ha administrado cientos de sucesiones en toda Florida con la misión de hacer accesibles estos complicados asuntos. Si usted tiene preguntas, nos encantaría saber de usted. Nuestros abogados ofrecen consultas gratuitas y sin compromiso en todo el estado.

-Brice Zoecklein, Esq.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.