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AMPLIACIÓN DE LAS PROTECCIONES DE LA FLORIDA HOMESTEAD EN LA SUCESIÓN A LOS HIJASTROS

23 de marzo de 2023

Una cuestión recurrente en la legislación de Florida y la administración testamentaria es la aplicación de las protecciones de Homestead de un difunto a un beneficiario. Durante la vida de una propiedad determinada homestead tiene el beneficio de reducción de impuestos sobre la propiedad, la exención de la venta forzosa y la prohibición en cuanto a legar para las clases protegidas. Estos beneficios provienen directamente de la constitución de Florida:

Fla. Const. Art. 10 Sección 4:

§ 4. Patrimonio familiar; exenciones

(a) Estarán exentos de la venta forzosa bajo proceso de cualquier tribunal, y ninguna sentencia, decreto o ejecución será un gravamen sobre los mismos, excepto para el pago de impuestos y gravámenes sobre los mismos, obligaciones contraídas para la compra, mejora o reparación de los mismos, u obligaciones contraídas por trabajos domésticos, de campo u otros trabajos realizados en los bienes inmuebles, los siguientes bienes propiedad de una persona física:

(1) una propiedad familiar, si está situada fuera de un municipio, hasta una extensión de ciento sesenta acres de terreno contiguo y sus mejoras, que no se reducirá sin el consentimiento del propietario por razón de su posterior inclusión en un municipio; o si está situada dentro de un municipio, hasta una extensión de medio acre de terreno contiguo, en la que la exención se limitará a la residencia del propietario o de su familia;

(2) bienes personales por valor de mil dólares.

(b) Estas exenciones se aplicarán al cónyuge supérstite o a los herederos del propietario. o herederos del propietario.

(c) La propiedad familiar no estará sujeta a legado si al propietario le sobrevive el cónyuge o un hijo menor de edad, salvo que la propiedad familiar pueda legarse al cónyuge del propietario si no hay hijos menores de edad. El propietario de un bien inmueble de propiedad familiar, junto con su cónyuge si está casado, puede enajenar la propiedad familiar mediante hipoteca, venta o donación y, si está casado, puede transferir mediante escritura el título a una propiedad por la totalidad con el cónyuge. Si el propietario o el cónyuge son incapaces, el método de enajenación o gravamen será el previsto por la ley.

Este beneficio para los supervivientes es especialmente importante en los procedimientos testamentarios, ya que el patrimonio familiar puede quedar exento en la administración testamentaria mediante una orden que determine la condición de patrimonio familiar de los bienes inmuebles. Esto saca la propiedad de la administración testamentaria y confiere la titularidad directamente a nombre de las personas con derecho a beneficiarse de la propiedad familiar. Así, por ejemplo, una administración testamentaria con una gran factura médica (un acreedor no garantizado) puede conferir el título en homestead (es decir, transferir la propiedad) a un heredero fuera de la sucesión. Esto a menudo puede tener el efecto de evitar la necesidad de vender la propiedad o pagar a los acreedores no garantizados por completo y, por tanto, la determinación de quién tiene derecho a la protección de una determinación de la condición de homestead y la "permanencia" antes mencionada puede ser una cuestión crítica en una administración testamentaria de Florida.

En Traeger v. Credit First Natl 864 So. 2d 1188, (Fla. 5th DCA 2004), la Florida 5TH Tribunal de Apelación del Distrito de Florida abordó la cuestión de si un hijastro puede heredar la propiedad de homestead bajo la ley de Florida. El caso se refería a un difunto al que sobrevivían su esposa y dos hijastros, pero que no tenía hijos biológicos ni adoptados. El difunto dejó un testamento en el que legaba los bienes del hogar a su esposa, que falleció posteriormente sin testamento.

El Tribunal examinó la subsección (b) resaltada anteriormente y sostuvo que la definición de heredero es la que se encuentra como "aquellos que pueden bajo las leyes del estado heredar de los propietarios de homestead y aquellos que tienen derecho a la sucesión intestada de la Propiedad como se define en Fla. Stat. 731.201.

Aparte del cónyuge, los herederos intestados se definen en Fla. Stat. 732.103 que establece:

732.103. Parte de otros herederos

La parte de la herencia intestada que no pase al cónyuge supérstite en virtud del art. 732.102, o la totalidad de la herencia intestada si no hay cónyuge supérstite, desciende del siguiente modo:

(1) A los descendientes del difunto.

(2) Si no hay descendientes, al padre y a la madre del difunto a partes iguales, o al supérstite de éstos.

(3) Si no hay ninguno de los anteriores, a los hermanos y hermanas del difunto y a los descendientes de los hermanos y hermanas fallecidos.

(4) Si no hay ninguno de los anteriores, la herencia se dividirá, una mitad de la cual se destinará a la familia paterna del difunto y la otra mitad a la familia materna del difunto en el siguiente orden:

(a) Al abuelo y a la abuela a partes iguales, o al superviviente de ellos.

(b) Si no hay abuelo ni abuela, a los tíos y tías y descendientes de los tíos y tías fallecidos del difunto.

(c) Si no hay descendencia paterna o materna, la herencia pasará a los demás parientes que sobrevivan, en el orden indicado anteriormente.

(5) Si no hay parientes de ninguna de las partes, la totalidad de los bienes pasará a los parientes del último cónyuge fallecido. los parientes del último cónyuge fallecido del difunto como si éste hubiera sobrevivido al difunto y hubiera fallecido intestado con derecho a la herencia.

(6) Si ninguno de los anteriores, y si alguno de los descendientes de los bisabuelos del difunto fueron víctimas del Holocausto como se define en s. 626.9543(3)(a), incluyendo tales víctimas en países que cooperaron con las políticas discriminatorias de la Alemania Nazi, entonces a los descendientes de los bisabuelos. El tribunal permitirá que cualquiera de dichos descendientes cumpla con un estándar de prueba razonable, no indebidamente restrictivo, para corroborar su linaje. Esta subsección sólo se aplica a los bienes confiscados y dejará de ser efectiva para los procedimientos presentados después del 31 de diciembre de 2004.

Reconociendo que los hijastros, tal y como se identifican en el párrafo 5, pertenecen a la clase contemplada en las leyes de sucesión intestada, el Tribunal amplió la aplicación de la propiedad familiar a los hijastros. Al hacerlo, el Tribunal destacó el punto de vista liberal de proporcionar protección a la gente a heredar la propiedad como patrimonio familiar, ya que cumple el propósito subyacente de la intención de la ley. He aquí un extracto de la opinión:

La finalidad de la exención del impuesto sobre bienes inmuebles conforme a la legislación de Florida y las protecciones que conlleva se derivan del orden público y no de los principios de equidad "para promover la estabilidad y el bienestar del estado garantizando al propietario una vivienda, de modo que el propietario y sus herederos puedan vivir fuera del alcance del infortunio financiero y de las exigencias de los acreedores que han concedido créditos en virtud de dicha ley". Snyder699 So.2d en 1002 (cita de Public Health Trust v. Lopez531 So.2d 946, 948 (Fla.1988)). El tribunal en Snyder señaló que con el fin de promover el propósito declarado de la exención homestead, la disposición homestead en la constitución de Florida "debe interpretarse liberalmente a favor del mantenimiento de la propiedad homestead." Id. en 1002, 1005. Consideró que "las protecciones contra los acreedores que se encuentran en la disposición homestead pueden ser legadas por testamento" y que una definición amplia de "herederos" era apropiada. Id. en 1003-04, 1005.

La aplicación de los derechos de homestead en un procedimiento testamentario en Florida es complicada y esta es un área de la ley que cambia constantemente. Litigamos y administramos herencias en todo el estado de Florida. Si usted tiene problemas que tienen que ver con Homestead o cualquier otra cosa con respecto a Sucesiones o Administración de Fideicomisos llámenos. Ofrecemos consultas gratuitas sin compromiso.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.