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Fundamentos de la administración de fideicomisos en Florida

5 de octubre de 2020

Con la popularidad de los seminarios, libros y guías de "evitar la sucesión" que inundaron el Estado de Florida en las últimas décadas, no es de extrañar que nuestro estado haya visto un aumento dramático en los litigios de fideicomisos. Los fideicomisos pueden ser excelentes herramientas de planificación patrimonial. Este artículo pretende ofrecer una visión general básica para aquellos valientes fideicomisarios que han aceptado asumir (esperemos que a sabiendas) todas las responsabilidades para con los beneficiarios, tal y como se indica en el Código de Fideicomisos de Florida.

Una responsabilidad fiduciaria

Un fideicomisario según el código de fideicomisos de Florida es un fiduciario, que literalmente significa "fideicomiso" en latín. La relación fiduciaria es el estándar más alto de cuidado que se debe bajo la ley de Florida. Es el nivel de responsabilidad y cuidado de abogado-cliente y médico-paciente. Un fiduciario tiene un deber fiduciario con los beneficiarios de un fideicomiso, lo que significa que debe actuar en el mejor interés de los beneficiarios y manejar los asuntos del fideicomiso de manera prudente y razonable en todo momento. Los intereses de los beneficiarios son primordiales y deben dirigir o subyacer a las acciones de un fideicomisario en todo momento. La negociación por cuenta propia, la negligencia o simplemente la pereza en la administración de un fideicomiso pueden dar lugar al incumplimiento de este alto deber fiduciario y al consiguiente litigio.

Obligaciones legales en virtud del Código Fiduciario de Florida

En un esfuerzo por informar mejor a los Fideicomisarios, el Código de Fideicomisos de Florida, Capítulo 736, contiene numerosas obligaciones estatutarias que proporcionan advertencias/orientaciones para un Fideicomisario de Florida. Estas son las principales obligaciones de un Fideicomisario:

736.0801. Deber de administrar el fideicomiso

Tras la aceptación de un fideicomiso, el fiduciario deberá administrar el fideicomiso de buena fe, de conformidad con sus términos y propósitos y los intereses de los beneficiarios, y de acuerdo con este código

El fideicomisario tiene un trabajo duro. A veces los beneficiarios son exigentes e indisciplinados. A veces se presiona al fiduciario para que realice distribuciones anticipadas y potencialmente indebidas. Aunque parezca obvio, el fiduciario debe leer y comprender el contrato de fideicomiso. El contrato de fideicomiso establece las normas para la administración del fideicomiso y, en caso de duda, se puede iniciar una acción legal para obtener una determinación judicial sobre las disposiciones ambiguas. Dicho esto, para la gran mayoría de los Fideicomisarios, un asesor legal competente podrá explicar sus obligaciones con referencias claras a las disposiciones apropiadas del Fideicomiso. El Código de Fideicomisos de Florida identifica y advierte específicamente al Fideicomisario que sus poderes y sus obligaciones deben seguir las disposiciones del contrato de Fideicomiso.

736.0802. Deber de lealtad

(1) Entre el fideicomisario y los beneficiarios, el fideicomisario administrará el fideicomiso exclusivamente en interés de los beneficiarios.

Este es el concepto básico de la administración de Fideicomisos y el estándar de obligación fiduciaria codificado. Como Fideicomisario bajo el código de Fideicomisos de Florida, siempre debe actuar en interés de los beneficiarios durante su administración. Ejemplos de incumplimiento de la administración del fideicomiso: un Fideicomisario que reside en una propiedad del Fideicomiso y no paga el alquiler al Fideicomiso, un Fideicomisario que otorga un préstamo a un miembro de su familia con los activos del Fideicomiso en condiciones favorables, un Fideicomisario que invierte los activos del fideicomiso para su propio beneficio financiero personal. A pesar del altísimo nivel de cuidado del código de Fideicomisos de la Florida, con frecuencia me encuentro con Fideicomisarios que han participado en transacciones de auto-negociación. Asegúrese de evitar las transacciones de auto-negociación o incluso la apariencia de transacciones de auto-negociación para evitar el costo/estrés y el tiempo de una demanda por incumplimiento de fideicomiso. Un incumplimiento del deber de lealtad puede generar responsabilidad personal para el fideicomisario y someterle a honorarios de abogado. Esto significa que, en virtud de la legislación de Florida, el Fiduciario que realice transacciones por cuenta propia o incumpla el deber de lealtad puede deber personalmente los daños y perjuicios al fideicomiso, más los honorarios razonables de abogado y los costes razonables en que se incurra para demostrar la infracción.

Fla. Stat. 736.0803. Imparcialidad:

Si un fideicomiso tiene dos o más beneficiarios, el fideicomisario deberá actuar con imparcialidad en la administración de los bienes fideicomitidos, teniendo debidamente en cuenta los intereses respectivos de los beneficiarios.

Es bastante obvio, pero a menudo se incumple en situaciones familiares en las que el fideicomisario está más alineado con algunos miembros de la familia beneficiarios que con otros más lejanos. Como fideicomisario, debes actuar de forma justa e imparcial con todos. Ni se te ocurra pensar en distribuciones a un grupo de beneficiarios sin tener en cuenta las obligaciones de igualdad e imparcialidad que se deben a todos.

736.0804. Administración prudente

El fideicomisario administrará el fideicomiso como lo haría una persona prudente, teniendo en cuenta los fines, las condiciones, los requisitos de distribución y otras circunstancias del fideicomiso. Para cumplir esta norma, el fideicomisario deberá actuar con diligencia, pericia y precaución razonables.

Este estatuto de administración prudente se cruza con otro concepto conocido generalmente como la "regla del inversor prudente". Como su nombre indica, la ley de Florida exige que el Fideicomisario sea prudente, es decir, que invierta o gestione los activos del Fideicomiso durante su administración de acuerdo con la finalidad del Fideicomiso. Por ejemplo, un Fideicomiso diseñado para proporcionar flujo de efectivo a un beneficiario anciano requeriría que el Fiduciario invirtiera los activos del Fideicomiso en un vehículo de inversión para promover el espíritu y el propósito del Fideicomiso. Si el fideicomisario tiene conocimientos especializados, debe utilizarlos. De lo contrario, para la mayoría de los Fideicomisarios, ¡contrate a un equipo de profesionales para que le ayuden! Usted querrá contratar a un abogado con experiencia en la administración de fideicomisos y litigios y un contador. Finalmente, si su Fideicomiso requiere inversiones continuas también debe consultar con un planificador financiero. Fla. Stat. 736.0807. Delegación por el Fideicomisario específicamente permite/provee que un Fideicomisario delegue deberes y poderes para la administración e inversión del fideicomiso. Una nota final sobre la Administración Prudente, la prueba última bajo la ley de Florida es la prudencia de conducta, no de resultado. Así que usted puede tener un fideicomisario que delega o de otra manera hace una elección de inversión adecuada, pero el mercado o los tanques de fondos y el administrador ha perdido el fideicomiso recursos significativos. Ese resultado negativo, si la conducta subyacente fue prudente, no es suficiente para establecer un abuso de confianza o responsabilidad contra el administrador. Por tanto, actúe con prudencia y estará protegido, aunque las cosas no salgan según lo previsto.

736.0813. Deber de información y rendición de cuentas

El fiduciario mantendrá a los beneficiarios cualificados del fideicomiso razonablemente informados del fideicomiso y de su administración.

(1) La obligación del administrador de informar y rendir cuentas incluye, entre otras, las siguientes:

(a) Dentro de los 60 días siguientes a la aceptación del fideicomiso, el fiduciario deberá notificar a los beneficiarios cualificados la aceptación del fideicomiso, el nombre completo y la dirección del fiduciario, y que el privilegio fiduciario abogado-cliente en s. 90.5021 se aplica con respecto al fideicomisario y a cualquier abogado empleado por el fideicomisario.

(b) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el fiduciario tenga conocimiento de la creación de un fideicomiso irrevocable, o la fecha en que el fiduciario tenga conocimiento de que un fideicomiso anteriormente revocable se ha convertido en irrevocable, ya sea por la muerte del fideicomitente o de otra manera, el fiduciario deberá dar aviso a los beneficiarios calificados de la existencia del fideicomiso, la identidad del fideicomitente o fideicomitentes, el derecho a solicitar una copia del instrumento de fideicomiso, el derecho a rendir cuentas en virtud de esta sección, y que el privilegio fiduciario abogado-cliente en s. 90.5021 se aplica con respecto al fideicomisario y a cualquier abogado empleado por el fideicomisario.

(c) Previa solicitud razonable, el fiduciario proporcionará a un beneficiario cualificado una copia completa del instrumento de fideicomiso.

(d) El fideicomisario de un fideicomiso irrevocable deberá presentar una contabilidad fiduciaria, tal y como se establece en s. 736.08135(d) Un fideicomisario de un fideicomiso irrevocable deberá proporcionar una contabilidad del fideicomiso, como se establece en la sección 736.08135, desde la fecha de la última contabilidad o, si no hay ninguna, desde la fecha en que el fideicomisario se convirtió en responsable, a cada beneficiario calificado al menos una vez al año y en la terminación del fideicomiso o en el cambio del fideicomisario.

El fideicomisario tiene la obligación de facilitar información a los beneficiarios que la soliciten. Ello incluye rendir cuentas al menos una vez al año o en el momento de la extinción del fideicomiso. El deber de informar y rendir cuentas significa que usted debe poner al día a los beneficiarios en cuanto a los aspectos y sucesos materiales durante la administración de su fideicomiso y que debe proporcionar actualizaciones a un beneficiario que solicite información material y relevante. Este deber también exige que el fideicomisario sucesor presente una Notificación de Fideicomiso, en la que se establezcan los derechos de los beneficiarios en cuanto a la rendición de cuentas y se nombre al fideicomisario sucesor. Como persona que litiga en litigios fiduciarios, esta es la obligación que con más frecuencia incumplen los fideicomisarios. El hecho de no responder a tiempo a una solicitud de información o de rendición de cuentas constituye un grave incumplimiento del fideicomiso que puede dar lugar a responsabilidad e incluso a la destitución de los fideicomisarios según la legislación de Florida. Además, si usted es un beneficiario que sospecha que el fideicomisario ha gestionado mal un activo del fideicomiso, contrate a un abogado experto en litigios fiduciarios para exigir una rendición de cuentas inmediatamente.

OBLIGACIONES FIDUCIARIAS EN CUANTO AL PAGO DE DEUDAS E IMPUESTOS

Evitar la legalización de un testamento en Florida es un objetivo que muchas personas han perseguido para tratar de evitar los honorarios de los abogados e intentar conseguir una rápida distribución de los activos a sus beneficiarios tras el fallecimiento. Mientras que la administración del fideicomiso a veces puede permitir una distribución más rápida y más rentable, muchas personas no son conscientes del hecho de que el fideicomiso revocable de un difunto (que se convierte en revocable a su muerte) es un pagador de último recurso a cualquier acreedor en los procedimientos de sucesión del difunto:

733.707(3) . Orden de pago de gastos y obligaciones:

(3) Cualquier porción de un fideicomiso con respecto a la cual un difunto que es el otorgante tiene a la muerte del difunto un derecho de revocación, como se define en el párrafo (e), ya sea solo o en conjunto con cualquier otra persona, es responsable de los gastos de la administración y las obligaciones del patrimonio del difunto en la medida en que el patrimonio del difunto es insuficiente para pagarlos según lo dispuesto en ss. 733.607(2) y 736.05053.

Así, por ejemplo, si tengo un fideicomiso revocable en vida y transfiero todos mis activos al fideicomiso, esos activos están sujetos a las reclamaciones de mis acreedores sucesorios. Es decir, cualquier deuda que yo tuviera personalmente deberá ser satisfecha con los activos de mi fideicomiso. Lo que esto significa para el Fideicomisario fiel que sucede al Fideicomitente después de la muerte en un Fideicomiso revocable es que él o ella será responsable de investigar las deudas del difunto para asegurarse de que todas sean satisfechas y pagadas antes de hacer la distribución a los beneficiarios. Recomendamos a nuestros clientes que abran el proceso de sucesión incluso si no hay activos en el patrimonio, simplemente para utilizar el proceso de reclamación de acreedores (período de publicación de 3 meses) y otros plazos de sucesión aplicables para que puedan cerrar la puerta a posibles reclamaciones y facilitar la administración del fideicomiso. Si hay bienes de la sucesión y bienes del fideicomiso, los bienes de la sucesión se utilizarán para pagar las deudas del patrimonio antes de que el fideicomiso sea responsable de hacerlo. Fla. Stat. 733.707.

Para poder notificar a los acreedores de un difunto, el fideicomisario está obligado, en virtud de Fla. Stat. 733.707 a presentar una notificación de fideicomiso ante el Tribunal del condado donde residía el fideicomitente original (creador del fideicomiso). Véase Fla. Stat. 736.05055. De esta manera los acreedores podrán buscar en los registros oficiales y a través del Aviso de Fideicomiso encontrarán al Fiduciario en caso de que existan deudas impagas y no se haya iniciado la sucesión testamentaria. El secretario del Tribunal también presentará el Aviso de Fideicomiso en el procedimiento sucesorio si se ha abierto uno o lo hará después de que se abra uno.

En la mayoría de las administraciones, el fideicomisario tendrá la obligación de presentar una declaración del impuesto sobre la renta federal para el fideicomiso. Las implicaciones/responsabilidades fiscales de un fideicomisario están fuera del alcance de este blog y, por supuesto, dependen de los activos del fideicomiso, pero basta con decir que el fideicomisario está obligado a presentar las declaraciones necesarias en la medida en que los activos del fideicomiso hayan generado ingresos imponibles. A menos que el fideicomisario sea un contable público certificado, el fideicomisario debe contratar a un profesional fiscal, preferiblemente un CPA con experiencia en sucesiones/fideicomisos para ayudar en la presentación de las declaraciones finales. Trabajamos con una gama de contables increíblemente agudos para nuestros clientes. Si necesita que le remitamos a un profesional fiscal para la administración de un fideicomiso o patrimonio en Florida, llámenos.

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CONTRA UN ADMINISTRADOR

Una acción contra un administrador por una reclamación de incumplimiento de la confianza puede ser limitada si el administrador proporciona notificación y las revelaciones requeridas y una contabilidad final de los activos del fideicomiso de conformidad con Fla. Stat. 736.1008. Si estas revelaciones se hacen adecuadamente que una acción con respecto a la divulgación de materiales en la contabilidad final se limitará a un período de seis meses a partir de la notificación. Alternativamente, si no hay objeciones a la contabilidad final del fideicomiso los beneficiarios deben ser alentados a renunciar al derecho de impugnar el fideicomiso para que el fiduciario pueda hacer la distribución. La limitación de seis meses sólo se aplicará a las acciones / asuntos que se abordaron en la contabilidad final. Si el fideicomisario ha incurrido en fraude/auto-negociación, negligencia que no es evidente en la contabilidad final un estatuto más largo de limitaciones de conformidad con Fla. Stat. 95.11 puede aplicarse.

CONSEJOS DE UN LITIGANTE EN MATERIA DE FIDEICOMISOS PARA LOS FIDEICOMISARIOS

El código fiduciario de Florida impone obligaciones que pueden crear graves riesgos incluso para los fideicomisarios bienintencionados. Hemos litigado muchas acciones fiduciarias y obtenido sentencias contra fideicomisarios que simplemente no sabían lo que hacían y no habían aprovechado la oportunidad de comprender la responsabilidad y las obligaciones contenidas en el código fiduciario de Florida. Asegúrese de ser precavido durante la administración de su Fideicomiso y cuente con el asesoramiento de un equipo de profesionales. Si tiene alguna pregunta sobre la administración de un Fideicomiso o cualquiera de las disposiciones del Código de Fideicomisos de Florida, llame a nuestra oficina para una consulta.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.