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Renuncia a los derechos del cónyuge en virtud de la Ley Sucesoria de Florida

10 de febrero de 2020

RENUNCIA A LOS DERECHOS DEL CÓNYUGE SEGÚN LA LEY TESTAMENTARIA DE FLORIDA

La ley testamentaria de Florida contiene numerosas protecciones para el cónyuge supérstite. Estos intereses incluyen lo que se conoce como una parte electiva (un derecho mínimo a la herencia por ley), preferencia de nombramiento en procedimientos intestados, y derechos a elegir un ½ interés en la propiedad homestead o mantener un patrimonio vitalicio. Además, como se ha comentado en entradas anteriores, la ley de Florida no permite a un cónyuge legar una propiedad a otra persona que no sea su cónyuge si al difunto le sobreviven su cónyuge y/o hijos menores de edad.

Se puede renunciar a estas protecciones. Un cónyuge puede renunciar al derecho a la parte electiva, homestead o parte preterida antes o después del matrimonio. La autoridad para hacer esta renuncia proviene de Fla. Stat. 732.702 que establece:

(1) El cónyuge supérstite podrá renunciar, total o parcialmente, antes o después de contraer matrimonio, mediante contrato, acuerdo o renuncia por escrito, firmado por la parte renunciante en presencia de dos testigos, a su derecho a una parte electiva, a una parte intestada, a una parte preterida, a la propiedad familiar, a los bienes exentos, a la asignación familiar y a la preferencia en el nombramiento como representante personal de una sucesión intestada, o a cualquiera de estos derechos.. El requisito de los testigos será aplicable únicamente a los contratos, acuerdos o renuncias firmados por residentes de Florida después de la fecha de entrada en vigor de esta ley. Cualquier contrato, acuerdo o renuncia ejecutado por un no residente de Florida, ya sea antes o después de la entrada en vigor de esta ley, es válido en este estado si es válido cuando se ejecutó bajo las leyes del estado o país donde se ejecutó, sea o no residente de Florida en el momento del fallecimiento. A menos que la renuncia disponga lo contrario, una renuncia a "todos los derechos", o lenguaje equivalente, en la propiedad o patrimonio de un cónyuge actual o futuro, o un acuerdo completo de propiedad celebrado después de, o en anticipación de, la separación, disolución del matrimonio o divorcio, es una renuncia a todos los derechos a la parte electiva, parte intestada, parte preterida, hogar, propiedad exenta, y preferencia en el nombramiento como representante personal de una sucesión intestada, por la parte renunciante en los bienes de la otra parte y una renuncia por la parte renunciante a todos los beneficios que de otro modo pasarían a la parte renunciante de la otra parte por sucesión intestada o por las disposiciones de cualquier testamento ejecutado antes del contrato, acuerdo o renuncia por escrito.

(2) Cada cónyuge deberá revelar al otro el patrimonio de ese cónyuge si el acuerdo, contrato o renuncia se celebra después del matrimonio. No se exigirá ninguna revelación en el caso de un acuerdo, contrato o renuncia ejecutados antes del matrimonio.

(3) Para su validez no será necesaria ninguna contraprestación distinta de la ejecución del acuerdo, contrato o renuncia, tanto si se ejecuta antes como después del matrimonio.

El documento sólo debe ejecutarse en presencia de dos testigos que lo suscriban. Por razones prácticas, nuestro bufete recomienda que el documento también se formalice ante notario, aunque no es necesario, simplemente para añadir un nivel adicional de autoridad en cuanto a la ejecución.

Otra nota importante sobre las renuncias es que si se hacen después del matrimonio requieren una divulgación financiera completa para ser válidas. Si se hace antes del matrimonio la ley de Florida no requiere una divulgación financiera. Para ser justos con el cónyuge que está renunciando al derecho, usted debe proporcionar una imagen completa y precisa de todos sus activos. No es necesario que los activos se describen en la renuncia, pero las revelaciones deben hacerse. El hecho de no hacer una revelación completa permitirá que el documento sea potencialmente atacado después de la muerte del cónyuge por el superviviente. El uso de terceros para identificar la naturaleza y el alcance de las revelaciones en el momento en que se hicieron puede ser fundamental para preservar la validez de la renuncia tras el fallecimiento de uno de los cónyuges. Esto puede lograrse mediante declaraciones juradas independientes de su abogado de planificación patrimonial y/o contable para establecer la naturaleza y el alcance de las revelaciones realizadas en el momento de la ejecución.

Por último, el apartado tres (3) señala que no debe darse ninguna "contraprestación" para garantizar la validez de la renuncia, contrato, acuerdo, etc. que contenga la renuncia a estos derechos. La contraprestación es un requisito contractual que exige un intercambio de obligaciones mutuas para la creación de un acuerdo vinculante. Por ejemplo, a cambio de 100 $ pintaré su valla es contraprestación suficiente para vincular a las partes en un contrato, ya que cada parte contrae una obligación mutua (pago y trabajo). Las renuncias a los intereses conyugales en virtud de esta sección, como se ha indicado anteriormente, no requieren contraprestación para ser válidas según la legislación de Florida. En otras palabras, el cónyuge que renuncia a sus derechos no necesita recibir nada de valor a cambio para que la renuncia sea válida y exigible.

 

Si usted está considerando las modificaciones esbozadas aquí, ya sea antes o después del matrimonio, llame a nuestra oficina para una consulta gratuita y sin compromiso para discutir la evolución de las leyes de Florida con respecto a la renuncia de los intereses conyugales en la planificación del patrimonio y litigios.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.