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Cómo abrir una caja de seguridad en Florida

2 de marzo de 2015

Si se encuentra leyendo este artículo es posible que esté interesado en abrir la caja de seguridad de un familiar o ser querido en el Estado de Florida. Afortunadamente, existen varias vías legales que pueden seguirse para que usted y su familia puedan abrir la caja de seguridad y averiguar su contenido. Una caja de seguridad que se establezca sin una designación adecuada de co-arrendatario a menudo requerirá que usted obtenga una Orden Judicial para obtener acceso a la caja en Florida. Así que el primer paso es averiguar qué documentación requerirá la institución para permitir el acceso a la caja de depósito. De conformidad con Fla. Stat. 655.935, es posible que no tenga que iniciar un procedimiento sucesorio para obtener una orden judicial de acceso si es usted cónyuge, padre, descendiente adulto o la persona nombrada como representante personal en un testamento. Por lo tanto, si usted se encuentra dentro de estas categorías, dependiendo de su institución bancaria, es posible que pueda obtener acceso sin necesidad de una Orden Judicial.

Sin embargo, si necesita una Orden Judicial, primero debe presentar una petición al Tribunal Testamentario correspondiente. La petición se regirá en parte por Fla. Regla de Sucesiones 5.3425 que requiere que la petición contenga la información de contacto del peticionario, la información de contacto de los difuntos, una descripción de la caja de seguridad, el nombre de la institución donde se encuentra y una declaración sobre lo que el peticionario cree que el difunto puede haber dejado en la caja, incluyendo pero no limitado a uno o más de: un testamento, una escritura de la parcela de entierro, un escrito sobre las instrucciones de entierro o pólizas de seguros. Junto con la Petición, tendrá que proporcionar al Tribunal una Propuesta de Orden, de conformidad con las normas testamentarias de Florida, la Orden debe autorizar la apertura y ordenar la retirada de ciertos artículos y ordenar al arrendador de la caja (el banco) que cree un inventario y una copia de todo lo retirado.

Para su referencia, hemos proporcionado los Estatutos de Florida pertinentes y las Reglas de Sucesiones en su totalidad a continuación. Si necesita ayuda para abrir una caja de seguridad en Florida, llámenos para una consulta gratuita.

Brice Zoecklein, Esq.

Zoecklein Law, PA

813-501-5071

Leyes pertinentes de Florida relativas a la apertura de cajas de seguridad:

655.935Procedimiento de búsqueda por fallecimiento del arrendatario.-Si se presenta una prueba satisfactoria del fallecimiento del arrendatario, el arrendador permitirá a la persona nombrada en una orden judicial a tal efecto o, si no se ha notificado ninguna orden al arrendador, al cónyuge, a uno de los padres, a un descendiente adulto o a una persona nombrada como representante personal en una copia de un supuesto testamento presentado por dicha persona, abrir y examinar el contenido de una caja de seguridad arrendada o co-arrendada por un difunto, o cualquier documento entregado por un difunto para su custodia, en presencia de un funcionario del arrendador.

(1)A petición de dicha persona, el arrendador sólo retirará y entregará:
(a)Cualquier escrito que pretenda ser un testamento del difunto, al tribunal que tenga jurisdicción testamentaria en el condado en el que esté ubicada la entidad financiera.
(b)Cualquier escrito que pretenda ser la escritura de una parcela de enterramiento o dar instrucciones de enterramiento, a la persona que solicita la búsqueda.
(c)Cualquier documento que pretenda ser una póliza de seguro sobre la vida del difunto, al beneficiario nombrado en el mismo.
(2)El funcionario del arrendador hará una copia completa de cualquier documento retirado y entregado de conformidad con esta sección y colocará dicha copia, junto con un memorando de entrega que identifique el nombre del funcionario, la persona a quien se entregó el documento, la supuesta relación de la persona a quien se entregó el documento y la fecha de entrega, en la caja de seguridad arrendada o co-arrendada por el difunto.
(3)El arrendador podrá cobrar tasas razonables para cubrir los costes incurridos en virtud de esta sección.
(4)El acceso concedido conforme a esta sección no se considera la apertura inicial de la caja de seguridad conforme a s. 733.6065.
 

733.6065Abrir caja de seguridad.-

(1)Sujeto a las disposiciones de s. 655.936(2), la apertura inicial de una caja de seguridad arrendada o co-arrendada por el difunto se llevará a cabo en presencia de dos de las siguientes personas: un empleado de la institución donde se encuentra la caja, el representante personal o el abogado de registro del representante personal. Cada una de las personas presentes deberá verificar el contenido de la caja firmando una copia del inventario bajo pena de perjurio. El representante personal deberá presentar el inventario de la caja de seguridad, junto con una copia del registro de entrada de la caja desde una fecha que sea 6 meses anterior a la fecha del fallecimiento hasta la fecha del inventario, ante el tribunal dentro de los 10 días posteriores a la apertura de la caja. A menos que el tribunal ordene lo contrario, este inventario y el registro de entrada de la caja adjunto sólo podrán ser inspeccionados por las personas con derecho a inspeccionar un inventario en virtud del artículo 733.604(1). El representante personal puede retirar el contenido de la caja.
(2)El derecho a abrir y examinar el contenido de una caja de seguridad alquilada por un difunto, o cualquier documento entregado por un difunto para su custodia, y para recibir artículos según lo dispuesto en s. 655.935 es independiente de los derechos previstos en la subsección (1).
Historia.-s. 129, cap. 2001-226; s. 7, cap. 2006-134; s. 71, cap. 2006-213.
REGLA 5.3425. REGLA 5.34.1. REGISTRO DE CAJAS DE SEGURIDAD (a) Petición de orden autorizando el registro. La petición de una orden autorizando la búsqueda de una caja de seguridad arrendada o co-arrendada por un difunto debe ser verificada y debe contener: (1) El nombre, dirección e interés del peticionario, si lo hubiere, en la sucesión; (2) El nombre, dirección, fecha y lugar de fallecimiento, y estado y condado de domicilio del difunto; (3) Una descripción de la caja de seguridad arrendada por el difunto y, si se conoce, el nombre de cualquier co-arrendatario; (4) El nombre y la dirección de la institución donde se encuentra la caja de seguridad; y (5) Una declaración de que el peticionario cree que el difunto puede haber dejado en la caja de seguridad uno o más de los siguientes documentos: (A) Un testamento o codicilo del difunto, o un escrito descrito en la sección 732.515 del Código; (B) Una escritura de una parcela de entierro; (C) Un escrito dando instrucciones de entierro; o (D) Pólizas de seguro sobre la vida del difunto. (b) Orden. Si el Tribunal determina que el peticionario tiene derecho a una orden que autorice un registro de la caja de seguridad del difunto, deberá dictar una orden (1) que autorice al peticionario a abrir la caja de seguridad en presencia de un funcionario del arrendador y, si así lo solicita el peticionario, a retirar y entregar (A) al tribunal con jurisdicción testamentaria del condado donde se encuentre el arrendador cualquier escrito que pretenda ser un testamento o codicilo del difunto y cualquier escrito que pretenda identificar legados de bienes tangibles; (B) al solicitante, cualquier escrito que pretenda ser una escritura de una parcela funeraria para dar instrucciones de enterramiento; y (C) al beneficiario nombrado en el mismo, cualquier documento que pretenda ser una póliza de seguro sobre la vida del difunto. (2) ordenar al funcionario del arrendador que realice una copia completa de cualquier documento retirado y entregado en virtud de la orden judicial, junto con un memorando de entrega en el que se identifique el nombre del funcionario, la persona a la que se entregó el documento y la fecha de entrega, para su colocación en la caja de seguridad arrendada o co-arrendada por el difunto.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.