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Recuperación de fondos sobrantes de escrituras tributarias en Florida

22 de mayo de 2016

Si está leyendo este artículo, es probable que haya recibido la notificación requerida por ley a los reclamantes con un interés en los fondos excedentes posteriores a la venta de una Escritura de Impuestos. La recuperación de los fondos excedentes de las escrituras de impuestos se rige por el Estatuto de Excedentes de Escrituras de Impuestos de Florida que establece, §197.582, que establece:

(2) Si la propiedad se adquiere por un importe superior a la oferta legal del titular del certificado, el secretario judicial deberá abonar y distribuir el exceso. Si la propiedad adquirida es una propiedad residencial y la oferta reglamentaria incluye una cantidad igual al menos a la mitad del valor tasado de la propiedad residencial, dicha cantidad deberá tratarse como exceso y distribuirse de la misma manera. El secretario deberá distribuir el excedente a las unidades gubernamentales para el pago de cualquier gravamen de registro en poder de una unidad gubernamental contra la propiedad, incluidos los certificados de impuestos no incorporados en la solicitud de escritura de impuestos y los impuestos omitidos, si los hubiere. Si el excedente no es suficiente para pagar todos los gravámenes en su totalidad, el excedente se pagará a cada unidad gubernamental a prorrata. Si, una vez pagados en su totalidad todos los gravámenes de las unidades gubernamentales, queda un saldo de fondos sin distribuir, el secretario retendrá el saldo en beneficio de las personas descritas en s. 197.522(1)(a).

Las personas descritas en Fla. Stat. §197.522(1)(a) se describen a continuación:

(1)(a) El secretario del tribunal de circuito notificará, por correo certificado con acuse de recibo o por correo certificado si la notificación debe enviarse fuera del territorio continental de los Estados Unidos, a las personas enumeradas en la declaración del recaudador de impuestos conforme a s. 197.502(4) de que se ha presentado una solicitud de escritura tributaria. Dicha notificación se enviará por correo al menos 20 días antes de la fecha de venta. Si no se indica ninguna dirección en la declaración del recaudador de impuestos, no será necesaria la notificación.

Fla. Stat. §197.522(1)(a) (énfasis añadido). Por último, las personas enumeradas en Fla. Stat. §197.502(4) se enumeran a continuación:

(a) Cualquier titular legal de registro si la dirección del propietario aparece en el registro de traspaso de la propiedad al propietario. Sin embargo, si el titular legal del registro es la misma persona a la que la propiedad fue evaluada en la lista de impuestos para el año en que la propiedad fue evaluada por última vez, el aviso puede ser enviado por correo a la dirección del titular legal tal como aparece en la última lista de evaluación.

(b) Cualquier acreedor pr endario registrado que haya registrado un gravamen contra la propiedad descrita en el certificado fiscal si aparece una dirección en el gravamen registrado.

(c) Cualquier acreedor hipotecario registrado si aparece una dirección en la hipoteca registrada.

(d) Cualquier beneficiario de un contrato de escritura registrado si aparece una dirección en el contrato registrado o, si el contrato no está registrado, cualquier beneficiario que haya solicitado recibir notificación de conformidad con la sección 197.344(1)(c).

(e) Cualquier otro acreedor prendario que haya solicitado al recaudador de impuestos recibir una notificación si se facilita una dirección al recaudador.

(f) Cualquier persona a la que se tasó la propiedad en el padrón fiscal del año en que se tasó la propiedad por última vez.

(g) Cualquier acreedor prendario registrado que haya registrado un gravamen contra una casa móvil ubicada en la propiedad descrita en el certificado de impuestos si aparece una dirección en el gravamen registrado y si el gravamen está registrado ante el secretario del tribunal de circuito en el condado donde está ubicada la casa móvil.

Fla. Stat. § 197.502(4) (énfasis añadido). De conformidad con el lenguaje claro de los estatutos, un reclamante debe ser un acreedor prendario o hipotecario registrado. Además, el Código Administrativo de Florida 12D-13.065 Desembolso del producto de la venta es instructivo. De conformidad con el Código Administrativo:

Los fondos restantes en poder del secretario se distribuirán entre las personas descritas en la Sección 197.502(4), F.S., excepto las personas enumeradas en la Sección 197.502(4)(h), F.S., según aparezcan sus intereses. Por lo tanto, el esquema de distribución debe observar las prioridades de inscripción de los gravámenes o intereses en los registros públicos del Condado.

Fla. Admin. Code 12D-13.065. Al igual que el estatuto, de conformidad con el Código Administrativo, los fondos se distribuirán únicamente a las personas enumeradas en Fla. Stat. §197.502(4). Si usted es un acreedor prendario, o antiguo propietario, nuestra firma puede ayudarle a litigar su derecho a estos fondos.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.