Líneas disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana

Se Habla Español

Líneas disponibles 24/7
Se Habla Español

Comprender el plazo de prescripción en los litigios sucesorios de Florida

1 de febrero de 2016

Uno de los temas comunes que encontramos al tratar con litigios testamentarios en Florida es un familiar no supervisado a cargo de una administración testamentaria. En el transcurso de la típica administración testamentaria en Florida, como heredero o beneficiario se le pueden presentar varios documentos conocidos colectivamente como "renuncias" que permiten la administración expedita de la sucesión en Florida, pero que a su vez permiten al Representante Personal designado evitar las divulgaciones contables que de otro modo se requerirían. Recuerde, para cerrar una Administración Testamentaria el Representante Personal presentará un documento conocido como "Petición de Descargo" alegando que bajo pena de perjurio el patrimonio fue administrado correctamente. Lo que hemos visto con frecuencia en Florida es un Representante Personal que ha presentado esta petición final pero que no ha distribuido equitativamente todos los bienes sucesorios a los herederos y beneficiarios apropiados. Entonces, en algún momento posterior, al tratar con la institución de terceros, a través de rumores o de otra manera, los beneficiarios o herederos se enteran de que no recibieron su parte distributiva completa de los activos totales.

En Florida, la exención de una sentencia firme se deriva de la Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.540(b), que establece:

(b) Errores; Inadvertencia; Negligencia Excusable; Pruebas Recientemente Descubiertas; Fraude; etc. A petición de parte y en los términos que sean justos, el tribunal podrá eximir a una parte o a su representante legal de una sentencia, decreto, orden o procedimiento final por las siguientes razones: (1) error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable; (2) pruebas recientemente descubiertas que, con la debida diligencia, no podrían haberse descubierto a tiempo para solicitar un nuevo juicio o una nueva audiencia; (3) fraude (ya se denomine intrínseco o extrínseco), tergiversación u otra mala conducta de una parte adversa; (4) que la sentencia o decreto es nulo; o (5) que la sentencia o decreto ha sido cumplido, liberado o descargado, o una sentencia o decreto anterior en el que se basa ha sido revocado o anulado, o ya no es equitativo que la sentencia o decreto tenga aplicación prospectiva. La petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable y, por los motivos (1), (2) y (3), no más de un año después de que se haya dictado la sentencia, decreto, orden o procedimiento. Una moción bajo esta subdivisión no afecta la finalidad de una sentencia o decreto ni suspende su operación. Esta regla no limita la facultad de un tribunal para entablar una acción independiente para liberar a una parte de una sentencia, decreto, orden o procedimiento o para anular una sentencia o decreto por fraude al tribunal.

A pesar de la limitación de un año para obtener el levantamiento de la Sentencia en Florida, una causa de acción basada en una alegación de fraude al Tribunal no está sujeta al plazo de un año. En consecuencia, dado que la Petición de Aprobación de la Gestión debe contener una declaración de que el patrimonio ha sido plena y correctamente administrado, una causa de acción basada en una alegación de que se ha cometido fraude, o más particularmente que el Representante Personal sabía que el contenido de la Petición de Aprobación de la Gestión era falso, sobrevivirá más allá de la típica prohibición de 1 año sobre el alivio de las sentencias definitivas. Véase, por ejemplo, Payette v. Clark, (Fla.2nd DCA 1990) 559 So. 2d 630.

Además, Fla. Stat. 733.903, el Estatuto de Administración Posterior establece:

La liquidación definitiva de una sucesión y el licenciamiento del representante personal no impedirán la continuación de la administración. La orden de descargo no podrá revocarse sobre la base del descubrimiento de un testamento o testamento posterior.

Además de las excepciones identificadas anteriormente en las Reglas de Procedimiento Civil de Florida, el Tribunal Sucesorio de Florida anticipa la futura administración y litigios después de la liquidación final. Este estatuto proporciona una base alternativa para establecer la autoridad para reabrir los procedimientos testamentarios para acciones contenciosas o rendiciones de cuentas.

Si usted está lidiando con una sucesión en Florida y sospecha de fraude o mala conducta antes o después del descargo final del Representante Personal recuerde que en Florida usted tiene una amplia variedad de derechos sustantivos. Un abogado con experiencia en litigios sucesorios puede ayudarle.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.