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Demandar en nombre de la herencia: Acciones por homicidio culposo y otras reclamaciones en la sucesión de Florida

5 de febrero de 2016

El deber general de un Representante Personal de reunir fielmente los activos del difunto también incluye la obligación de tomar una decisión con respecto a los litigios en nombre del difunto después de su muerte y la continuación de los litigios que el difunto inició antes de su fallecimiento. Estos poderes enumerados se establecen en el Estatuto de Florida 733.612(20) de la siguiente manera:

Salvo disposición en contrario del testamento o resolución judicial, y con sujeción a las prioridades establecidas en s. 733.805, sin orden judicial, un representante personal, actuando razonablemente en beneficio de las personas interesadas, podrá debidamente

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(20) Interponer o defender demandas o procedimientos en cualquier jurisdicción para la protección de la herencia y del representante personal.

Naturalmente, el representante personal también está facultado para resolver las reclamaciones que el difunto hubiera podido resolver de no ser por su fallecimiento.

La decisión de presentar una demanda en nombre de un difunto por un representante personal también se concede una prórroga de un año en el estatuto de limitaciones de otro modo aplicable. Fla. Stat. 733.104 establece:

(1) Si una persona con derecho a entablar una acción fallece antes de que expire el plazo límite para el inicio de la acción y la causa de la acción subsiste, la acción podrá ser entablada por el representante personal de dicha persona antes de que expire el plazo límite para el inicio de la acción o 12 meses después del fallecimiento del difunto, lo que ocurra más tarde.

(2) Si una persona contra la que existe una causa de acción fallece antes de la expiración del plazo limitado para el inicio de la acción y la causa de acción sobrevive, si se presenta una demanda a tiempo, no se aplicará la expiración del plazo limitado para el inicio de la acción.

Para ilustrar este punto, supongamos que Bob estaba pensando en demandar a su compañía de seguros por incumplimiento de contrato. Esperó y esperó y nunca presentó la demanda. Fla. Stat. 95.11 establece un plazo de prescripción de cinco años para las acciones por incumplimiento de contrato. Si Bob pasa 4 años y 11 meses después de la ruptura del contrato, su Representante Personal tendrá un año completo y un mes, en lugar de sólo un mes, para decidir si procede o no la acción.

Acciones por homicidio culposo

Las acciones por homicidio culposo se tratan de forma un poco diferente. En Florida, un representante personal tiene la obligación de presentar una demanda por homicidio culposo contra cualquier infractor en nombre de los herederos o beneficiarios de una herencia. Además, las demandas por homicidio culposo deben presentarse dentro del plazo prescrito por la ley, así que tenga cuidado y sea consciente de la ley de prescripción aplicable si se trata de una acción por homicidio culposo. En cuanto a los daños y perjuicios:

Fla. Stat. 768.20 establece:

La acción será ejercitada por el representante personal del fallecido, que deberá recuperar en beneficio de los supervivientes y de la sucesión del fallecido todos los daños y perjuicios, tal como se especifica en esta ley, causados por la lesión con resultado de muerte. Cuando una lesión personal al difunto produzca la muerte, no subsistirá ninguna acción por la lesión personal, y cualquier acción de este tipo pendiente en el momento de la muerte se extinguirá. El representante personal del causante será el demandado si el causante fallece antes o durante la acción. La defensa que impediría o reduciría la indemnización de un superviviente si éste fuera el demandante podrá hacerse valer contra el superviviente, pero no afectará a la indemnización de ningún otro superviviente.

Como es de esperar, una demanda por homicidio culposo tiene por objeto indemnizar a los familiares del fallecido por la pérdida de apoyo y servicios que se habrían prestado en el futuro. El cónyuge supérstite puede reclamar una indemnización por el acompañamiento y el dolor y sufrimiento psíquicos derivados de la lesión. El patrimonio debe compensar la indemnización con cualquier reclamación válida de los acreedores. Se puede obtener una indemnización adicional por los gastos funerarios o médicos necesarios derivados de la lesión o el fallecimiento.

Los supervivientes menores de edad o incapaces requieren que se establezca un procedimiento de tutela para gestionar las prestaciones.

Otras reclamaciones

Las reclamaciones de pensión alimenticia contra el patrimonio sobrevivirán al fallecimiento del deudor siempre que la obligación se base en un contrato o acuerdo que refleje la intención de vincular al cónyuge obligado y a su patrimonio tras el fallecimiento.

Si el difunto tenía una Sentencia contra un deudor, el patrimonio puede perseguir y cobrar las cantidades adeudadas en nombre del patrimonio. Por el contrario, si el difunto tenía una deuda en virtud de una sentencia válida, en Florida, el patrimonio puede ser responsable del pago de la deuda.

Aunque las disposiciones legales aplicables varían, en general la Ley de Florida faculta al Representante Personal a demandar y a que la herencia pueda ser demandada para que el fallecimiento de un difunto no sea un obstáculo en los litigios civiles.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.