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Comprender sus derechos como beneficiario en un litigio sobre un fideicomiso en Florida

16 de julio de 2023
BENEFICIARIO - palabra en barras de madera sobre fondo gris. Concepto de negocio

Los fideicomisos son un componente crucial de la planificación patrimonial, ya que ofrecen a las personas un medio para garantizar que sus activos se gestionen y distribuyan de acuerdo con sus deseos. En Florida, los beneficiarios de un fideicomiso irrevocable tienen varios derechos, pero es imprescindible entender y ejercer estos derechos para evitar que se aprovechen de ellos. Este artículo profundizará en los entresijos de los litigios sobre fideicomisos en Florida, centrándose en los derechos de los beneficiarios y las responsabilidades de los fideicomisarios.

De fiduciario a beneficiario: ES UNA RELACIÓN FIDUCIARIA

Antes de profundizar en las complejidades de los derechos de los beneficiarios bajo la ley de fideicomisos de Florida, es crucial entender la relación fundamental que existe entre los fideicomisarios y los beneficiarios. Esta relación, conocida como relación fiduciaria, es la piedra angular de la ley de fideicomisos y sienta las bases para los derechos y responsabilidades que están involucrados en la administración de fideicomisos y litigios.

Definición de la relación fiduciaria

Una relación fiduciaria es una relación jurídica de confianza entre dos o más partes. En el contexto de un fideicomiso, la relación fiduciaria existe entre el fideicomisario y los beneficiarios. Al fiduciario se le confía la responsabilidad de gestionar los activos del fideicomiso en beneficio de los beneficiarios.

Según la ley de Florida, el fideicomisario está obligado a actuar en el mejor interés de los beneficiarios, ejerciendo el mismo nivel de cuidado, habilidad, prudencia y diligencia que una persona razonable emplearía en la gestión de sus propios asuntos. Esto incluye un deber de lealtad, un deber de imparcialidad y un deber de administrar el fideicomiso de acuerdo con sus términos y propósitos.

La función fiduciaria del fiduciario

Como fiduciario, el fideicomisario tiene la obligación legal de actuar exclusivamente en interés de los beneficiarios. Esto significa que el fiduciario debe evitar conflictos de intereses, no beneficiarse de su posición a menos que esté expresamente permitido por el documento fiduciario o por la ley, y no mezclar los activos del fideicomiso con los suyos propios.

El fideicomisario también es responsable de gestionar los activos del fideicomiso de forma prudente y responsable. Esto incluye tomar decisiones de inversión sensatas, proteger los activos del fideicomiso y garantizar la correcta distribución de los ingresos y el capital del fideicomiso de acuerdo con los términos del fideicomiso.

Los derechos del beneficiario en una relación fiduciaria

En una relación fiduciaria, los beneficiarios tienen derecho a esperar que el fideicomisario actúe en su interés en todo momento. Tienen derecho a ser informados sobre el fideicomiso y su administración, a recibir cuentas del fiduciario y a recibir distribuciones de acuerdo con los términos del fideicomiso.

Si un fideicomisario incumple sus deberes fiduciarios, los beneficiarios tienen derecho a emprender acciones legales para proteger sus intereses. Esto puede incluir solicitar al tribunal la destitución del fiduciario, recuperar los activos perdidos o corregir las acciones tomadas por el fiduciario que sean contrarias a los términos del fideicomiso o a sus deberes fiduciarios.

Ahora que tenemos una comprensión básica de la relación fiduciaria entre fideicomisarios y beneficiarios, vamos a profundizar en los derechos específicos de los beneficiarios en virtud del Código de Fideicomisos de Florida

  1. Derecho a impugnar el fideicomiso

Los beneficiarios tienen derecho a impugnar la validez del fideicomiso. Sin embargo, la legislación de Florida estipula que un fideicomiso revocable no puede impugnarse hasta que se convierta en irrevocable. Este principio se basa en el entendimiento de que el fideicomitente tiene el derecho absoluto de poner fin al fideicomiso en cualquier momento, lo que convierte a los beneficiarios en meros legatarios potenciales hasta que el fideicomiso sea irrevocable. Esto se puso de relieve en el caso Ullman contra García, 645 So. 2d 168 (Fla. Dist. Ct. App. 1994), donde se señaló que un fideicomiso revocable no puede impugnarse hasta el fallecimiento del fideicomitente.

  1. Derecho a la información: transparencia total

Esta es una de las más importantes y de las que más veo que se abusa. Los beneficiarios tienen derecho a la transparencia y a la información del fideicomisario debido a esa relación fiduciaria. Los beneficiarios tienen derecho a recibir cuentas del fideicomisario. Según la ley de Florida, los fideicomisarios de fideicomisos irrevocables están obligados a rendir cuentas anualmente a cada beneficiario cualificado. Esta obligación se suma a la obligación general del fideicomisario de mantener a los beneficiarios razonablemente informados sobre el fideicomiso y su administración. Se trata de un derecho fundamental que los beneficiarios deben conocer y ejercer para garantizar la transparencia y la responsabilidad en la gestión del fideicomiso.

Este derecho está codificado en el código fiduciario que establece;

736.0813 Deber de información y rendición de cuentas.-El fiduciario deberá mantener razonablemente informados a los beneficiarios cualificados del fideicomiso sobre el mismo y su administración.

(1) La obligación del administrador de informar y rendir cuentas incluye, entre otras, las siguientes:

(a) Dentro de los 60 días después de la aceptación de la confianza, el fiduciario deberá dar aviso a los beneficiarios calificados de la aceptación de la confianza, el nombre completo y la dirección del fiduciario, y que el fiduciario abogado-cliente privilegio en s. 90.5021 se aplica con respecto al fideicomisario y a cualquier abogado empleado por el fideicomisario.

(b) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el fiduciario adquiere conocimiento de la creación de un fideicomiso irrevocable, o la fecha en que el fiduciario adquiere conocimiento de que un fideicomiso anteriormente revocable se ha convertido en irrevocable, ya sea por la muerte del fideicomitente o de otra manera, el fiduciario deberá dar aviso a los beneficiarios calificados de la existencia del fideicomiso, la identidad del fideicomitente o fideicomitentes, el derecho a solicitar una copia del instrumento de fideicomiso, el derecho a las cuentas en virtud de esta sección, y que el privilegio fiduciario abogado-cliente en s. 90.5021 se aplica con respecto al fideicomisario y a cualquier abogado empleado por el fideicomisario.

(c) Previa solicitud razonable, el fiduciario proporcionará a un beneficiario cualificado una copia completa del instrumento de fideicomiso.

(d) Un fideicomisario de un fideicomiso irrevocable deberá proporcionar una contabilidad fiduciaria, como se establece en s. 736.08135(d) Un fideicomisario de un fideicomiso irrevocable deberá proporcionar una contabilidad del fideicomiso, como se establece en la sección 736.08135, desde la fecha de la última contabilidad o, si no hay ninguna, desde la fecha en que el fideicomisario se convirtió en responsable, a cada beneficiario calificado al menos una vez al año y en la terminación del fideicomiso o en el cambio del fideicomisario. No obstante lo dispuesto en s. 736.0105(2)(s) o los deberes bajo este párrafo, si una compañía fiduciaria familiar, compañía fiduciaria familiar con licencia o compañía fiduciaria familiar extranjera con licencia, según se define en s. 662.111es el fideicomisario de un fideicomiso irrevocable, los términos del fideicomiso pueden permitir la rendición de cuentas a los beneficiarios calificados sólo a la terminación del fideicomiso; a la remoción, renuncia u otro evento que resulte en que un fideicomisario deje de servir como fideicomisario; o a solicitud de un beneficiario calificado o del representante de un beneficiario calificado. El presente apartado no podrá interpretarse en el sentido de que prohíbe a un fideicomisario que sea una sociedad fiduciaria familiar, una sociedad fiduciaria familiar autorizada o una sociedad fiduciaria familiar extranjera autorizada rendir cuentas voluntariamente a los beneficiarios cualificados con carácter anual o en cualquier otro momento elegido por dicho fideicomisario.

(e) Previa solicitud razonable, el fiduciario proporcionará a un beneficiario cualificado la información pertinente sobre los activos y pasivos del fideicomiso y los detalles relativos a la administración.

Los apartados (a) y (b) no se aplican a un fideicomiso irrevocable creado antes de la fecha de entrada en vigor de este código, ni a un fideicomiso revocable que se convierta en irrevocable antes de la fecha de entrada en vigor de este código. El párrafo (a) no se aplica a un fideicomisario que acepte un fideicomiso antes de la fecha de entrada en vigor de este código.

(2) Un beneficiario cualificado podrá renunciar a la obligación del administrador de rendir cuentas en virtud del apartado (1)(d). Un beneficiario cualificado podrá retirar una renuncia previamente otorgada. Las renuncias y revocaciones de renuncias anteriores en virtud del presente apartado deberán realizarse por escrito. La revocación de una renuncia anterior sólo surtirá efecto con respecto a la rendición de cuentas de ejercicios futuros.

(3) Las disposiciones sobre representación de la parte III se aplican con respecto a todos los derechos de un beneficiario cualificado en virtud de esta sección.

(4) Según lo dispuesto en s. 736.0603(1), los deberes del fideicomisario bajo esta sección se extienden sólo al fideicomitente mientras un fideicomiso sea revocable.

(5) Esta sección se aplica a las cuentas fiduciarias rendidas para ejercicios contables que comiencen a partir del 1 de julio de 2007.

Según el Código de Fideicomisos de Florida 736.0813, el fideicomisario tiene la obligación de mantener a los beneficiarios cualificados del fideicomiso razonablemente informados sobre el fideicomiso y su administración. Este deber abarca varias responsabilidades:

  1. Aceptación del fideicomiso: En el plazo de 60 días desde la aceptación del fideicomiso, el fiduciario debe notificar a los beneficiarios cualificados la aceptación del fideicomiso, el nombre completo y la dirección del fiduciario, y la aplicación del privilegio fiduciario abogado-cliente.

  2. Creación de un fideicomiso irrevocable: En un plazo de 60 días a partir de la creación de un fideicomiso irrevocable, o cuando un fideicomiso anteriormente revocable se convierte en irrevocable, el fiduciario debe informar a los beneficiarios cualificados sobre la existencia del fideicomiso, la identidad del fideicomitente, el derecho a solicitar una copia del instrumento de fideicomiso, el derecho a rendir cuentas y la aplicación del privilegio fiduciario abogado-cliente.

  3. Entrega del instrumento fiduciario: Previa solicitud razonable, el fiduciario debe proporcionar a un beneficiario cualificado una copia completa del instrumento fiduciario.

  4. Contabilidad fiduciaria: El fideicomisario de un fideicomiso irrevocable debe rendir cuentas al menos una vez al año y cuando se extinga el fideicomiso o cambie el fideicomisario. No obstante, las condiciones del fideicomiso pueden permitir la rendición de cuentas a los beneficiarios cualificados únicamente en el momento de la extinción del fideicomiso, en caso de destitución, dimisión u otro acontecimiento que conlleve el cese de un fideicomisario como tal, o a petición de un beneficiario cualificado.

  5. Información sobre activos y pasivos: Previa solicitud razonable, el fideicomisario debe proporcionar a un beneficiario cualificado información relevante sobre los activos y pasivos del fideicomiso y los detalles relativos a la administración.

Renuncia al deber de rendición de cuentas del fiduciario

Un beneficiario cualificado tiene derecho a renunciar a la obligación del fideicomisario de rendir cuentas. Esta renuncia debe hacerse por escrito. Un beneficiario cualificado también puede retirar una renuncia previamente otorgada, con efecto únicamente con respecto a las rendiciones de cuentas de periodos futuros.

  1. Derecho a recibir distribuciones

Los beneficiarios tienen derecho a recibir distribuciones según los términos del trust. Sin embargo, este derecho puede estar limitado por los términos del propio fideicomiso. Por ejemplo, una disposición de spendthrift puede impedir a un beneficiario anticipar, pignorar, vender, transferir o gravar su interés en el trust. Además, una disposición de spendthrift puede proteger los intereses del beneficiario frente a los acreedores. Este principio fue discutido en el caso de Darian v. Weymouth, 76 So. 3d 15 (Fla. Dist. Ct. App. 2012), que señaló que el interés de un beneficiario en un fideicomiso se adquiere a la muerte del fideicomitente.

La importancia de la orientación jurídica

Navegar por las complejidades de los litigios sobre fideicomisos en Florida puede ser todo un reto. Los beneficiarios deben conocer sus derechos y los fideicomisarios deben asegurarse de que cumplen con sus obligaciones. Comprender las complejidades de la ley de fideicomisos y mantenerse al día con la jurisprudencia más reciente es crucial para cualquier persona involucrada en la administración de fideicomisos o litigios en Florida.

Si usted es un beneficiario y no está seguro de sus derechos o si cree que están siendo violados, es esencial que busque orientación legal. Nuestro bufete se especializa en litigios sobre fideicomisos en Florida. Nuestros abogados llevan casos en todo el Estado de Florida y podemos ayudarle a entender sus derechos, guiarle a través del proceso y asegurarnos de que sus intereses están protegidos. Si usted es un beneficiario y sospecha que se han cometido irregularidades, nos encantaría hablar con usted. Ofrecemos consultas gratuitas y sin compromiso.

-Brice Zoecklein, Esq.

813-501-5071

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico.Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.