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Influencia indebida en los concursos de testamentos de Florida

30 de junio de 2023

Litigamos herencias en todo el estado de Florida y uno de los temas más importantes con los que me encuentro durante las impugnaciones de testamentos es el concepto de influencia indebida. En este blog, mi objetivo es ayudarle a comprender la idea de la influencia indebida, identificar los criterios necesarios para presumir la influencia indebida, y entender cómo esta presunción puede ser refutada en los concursos de testamentos de Florida.

¿Qué significa influencia indebida?

La influencia indebida es un concepto jurídico derivado del precedente establecido por Heasley v. Evans, 104 So.2d 854 (Fla. 2d DCA 1958) y Gardiner v. Goertner, 149 So. 186, 189 (Fla. 1932). Abarca el exceso de persuasión, coacción, coerción o manipulación que efectivamente destruye la libre voluntad del testador (la persona que hace el testamento). Si bien la presencia de afecto, amabilidad o apego pueden ser factores en este escenario, por sí solos no pueden equivaler a influencia indebida.

El Tribunal Supremo de Florida, como se detalla en Gardiner v. Goertner, ha resumido que la influencia indebida suficiente para justificar la anulación de un testamento debe destronar el libre albedrío del testador, haciendo que su acto sea producto de la voluntad de otro en lugar de la suya propia. La naturaleza de la transacción, el estado mental del testador y la relación entre las partes implicadas son elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar esta norma.

Presunción de influencia indebida

Dadas las dificultades que plantea la prueba directa de la influencia indebida, los tribunales de Florida han establecido un sistema de presunción en determinadas condiciones, como se describe en el caso Estate of Carpenter, 253 So.2d 697 (Fla. 1971), del Tribunal Supremo de Florida. Este caso seminal identifica tres criterios que deben cumplirse para levantar la presunción de influencia indebida:

  1. Existe un beneficiario sustancial en virtud del testamento.
  2. Se establece una relación confidencial con el testador.
  3. El beneficiario sustancial participa activamente en la obtención del testamento impugnado.

Examinemos estos criterios más de cerca, haciendo referencia a la jurisprudencia pertinente.

Beneficiario sustancial

El primer criterio, determinado por Rand v. Giller, 489 So.2d 796 (Fla. 3d DCA 1986), establece que la parte acusada de influencia indebida debe beneficiarse significativamente del testamento impugnado o de la transferencia cuestionada. La mera designación como representante personal en un testamento no confiere la condición de "beneficiario sustancial".

Relación confidencial/fiduciaria

Según la definición del Tribunal Supremo de Florida en Quinn v. Phipps, 113 So. 419 (Fla. 1927), una relación confidencial es amplia y puede tener su origen en varias fuentes. Puede existir siempre que una persona confíe y dependa de otra, extendiéndose más allá de las relaciones legales para abarcar las morales, sociales, domésticas o personales.

Contratación activa

El tercer requisito, la "contratación activa", se abordó ampliamente en Carpenter. La contratación activa incluye una serie de acciones como:

Sin embargo, no es necesario que concurran todos estos elementos para determinar la existencia de una contratación activa, y cada caso es único desde el punto de vista fáctico (Carpenter, 253 So.2d en 702).

Refutar la presunción de influencia indebida

Una vez que se cumplen los criterios de Carpenter, surge la presunción de influencia indebida y el testamento se considera producto de una influencia indebida. La carga de demostrar que el testamento no ha sido influenciado indebidamente recae entonces sobre el proponente del testamento, tal y como se establece en el Estatuto de Florida § 733.107(2).

733.107 Carga de la prueba en los concursos; presunción de influencia indebida.

(1) En todos los procedimientos en los que se impugne la validez de un testamento, la carga de la prueba recaerá sobre el autor del testamento, quien deberá establecer prima facie su ejecución y atestación formales. Una declaración jurada autoprobatoria ejecutada de conformidad con s. 732.503 o el juramento de un testigo de atestiguamiento prestado conforme a s. 733.201(2) es admisible y establece prima facie la ejecución y atestación formal del testamento. A partir de entonces, el impugnador tendrá la carga de establecer los motivos por los que se opone a la legalización del testamento o solicita su revocación.

(2) En cualquier transacción o evento al que se aplica la presunción de influencia indebida, la presunción implementa la política pública contra el abuso de las relaciones fiduciarias o confidenciales y por lo tanto es una presunción de desplazamiento de la carga de la prueba en virtud de ss. 90.301-90.304.

La responsabilidad de quien apoya el testamento: En una disputa legal sobre la validez de un testamento, la persona que apoya el testamento (la llamaremos "quien apoya") debe demostrar inicialmente que el testamento se creó y atestiguó correctamente. Puede hacerlo con un tipo de documento llamado declaración jurada autoprobatoria o haciendo que un testigo preste juramento. Una vez que el partidario ha hecho esto, la persona que impugna el testamento (llamémosle el "impugnador") debe aportar razones por las que el testamento no debe ser respetado.

La presunción de influencia indebida: Si hay una sugerencia de influencia indebida (básicamente, alguien presionando o manipulando a la persona que hizo el testamento), la ley asume que las afirmaciones del impugnador son correctas. Esta presunción tiene por objeto disuadir a las personas de aprovecharse de las relaciones confidenciales o de confianza. Una vez hecha esta suposición, corresponde al partidario aportar pruebas de que no hubo influencia indebida.

RESÚMENES DE CASOS SELECCIONADOS

RBC Ministries v. Tompkins, 974 So. 2d 569 (Fla. Dist. Ct. App. 2008): Este caso explicó que si alguien que se beneficia mucho de un testamento también tenía una relación cercana con el difunto y jugó un papel importante en la creación del testamento, se asume que puede haber habido influencia indebida. Una vez establecido esto, la persona que apoya el testamento debe demostrar que no hubo influencia indebida.

Lee v. Patton, 342 So. 2d 542 (Fla. Dist. Ct. App. 1977): Este caso puso de relieve que la persona que recibió un regalo (donatario) sólo tiene que proporcionar una explicación razonable de su participación en los asuntos del donante para argumentar en contra de la presunción de influencia indebida.

Rocke v. Am. Research Bureau (In re Estate of Murphy), 184 So. 3d 1221 (Fla. Dist. Ct. App. 2016) y Case No. 2D14-4107 (Fla. Dist. Ct. App. 6 de noviembre de 2015): Estos casos profundizaron en la aplicación de presunciones legales en casos civiles, específicamente cuando se sospecha de influencia indebida. En estos casos, la ley de Florida se inclina hacia la protección contra el abuso en las relaciones confidenciales, trasladando así la responsabilidad a los que se oponen a la solicitud para demostrar que no hubo influencia indebida.

Marston contra Churchill, 137 Fla. 154 (Fla. 1939): Este caso estableció que la influencia se considera "indebida" cuando es tan fuerte que la voluntad de la víctima es reemplazada por la voluntad del influenciador. En una apelación, el apelante necesita demostrar el error en la decisión original.

Jacobs v. Vaillancourt, 634 So. 2d 667 (Fla. Dist. Ct. App. 1994): Este caso esbozó tres requisitos para establecer la influencia indebida: una relación confidencial entre las partes, la ganancia significativa de la parte beneficiaria de un documento como un testamento, y la participación activa de la misma parte en la obtención del documento. Si no hay participación activa, no hay presunción de influencia indebida.

Howland v. Strahan, 219 So. 2d 472 (Fla. Dist. Ct. App. 1969): En este caso, se afirmó que cuando existe una relación confidencial y la persona superior en esa relación se beneficia, se asume que cualquier transferencia a esa persona se debe a influencia indebida. La persona superior entonces tiene que probar que las transferencias fueron regalos genuinos.

Comprender la influencia indebida es crucial en una impugnación de testamento. Al familiarizarse con estos principios, usted estará mejor preparado para manejar dicha impugnación, ya sea que esté impugnando o defendiendo un testamento. Nuestra oficina litiga disputas testamentarias en todo el Estado de Florida. Llámenos para una consulta gratuita y sin compromiso.

-Brice Zoecklein, Esq.

813-501-5071

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