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¿Cuáles son los honorarios típicos de un abogado testamentario en Florida?

5 de junio de 2021

Las Sucesiones de Florida pueden tomar una variedad de formas diferentes dependiendo de la naturaleza de la representación. Los procedimientos de sucesiones pequeñas, llamados Administraciones Sumarias, están disponibles si el difunto ha fallecido hace más de dos años o, alternativamente, si el total de los bienes sujetos a la administración testamentaria en Florida es inferior a $75.000,00. En Florida, los honorarios por una Administración Sumaria varían, pero normalmente oscilan entre $1.500,00 y $3.500,00, dependiendo de la naturaleza de los bienes, las reclamaciones de los acreedores, el número de beneficiarios y cualquier complejidad asociada con la admisión de la Última Voluntad y Testamento en el Tribunal Sucesorio de Florida.

El otro tipo de administración testamentaria en Florida, denominada "Administración Formal", implica el nombramiento de un Representante Personal para gestionar los asuntos de la Sucesión y es necesaria si los bienes en cuestión superan los 75.000,00 dólares y la fecha del fallecimiento es anterior a dos años. Los honorarios para este tipo de caso varían significativamente y pueden oscilar entre 1.500 y decenas de miles de dólares. La razón de la enorme variación es que la estructura de honorarios para un procedimiento de sucesión de Florida se establece en Fla. Stat. 733.6171 que establece una tarifa razonable basada en el tamaño del patrimonio.

733.6171 Remuneración del abogado del representante personal.

(1) Los abogados de los representantes personales tendrán derecho a una remuneración razonable con cargo a los bienes de la herencia sin necesidad de orden judicial.

(2) El abogado, el representante personal y las personas que soportan el impacto de la compensación pueden acordar una compensación determinada de una manera diferente a la prevista en esta sección. La compensación también puede determinarse de una manera diferente a la prevista en esta sección si la manera se da a conocer a las partes que soportan el impacto de la compensación y si no se presenta ninguna objeción según lo previsto en las Reglas Sucesorios de Florida.

(3) Se presume que la remuneración por los servicios ordinarios de los abogados en la administración formal de la sucesión es razonable si se basa en el valor compensable de la sucesión, que es el valor de inventario de los bienes de la sucesión testamentaria y los ingresos obtenidos por la sucesión durante la administración, según lo dispuesto en la siguiente tabla:

(a) Mil quinientos dólares para herencias cuyo valor sea igual o inferior a 40.000 dólares.

(b) 750 $ adicionales para herencias cuyo valor sea superior a 40.000 $ y no exceda de 70.000 $.

(c) 750 $ adicionales para herencias cuyo valor sea superior a 70.000 $ y no exceda de 100.000 $.

(d) Para las sucesiones cuyo valor supere los 100.000 $, al tipo del 3% sobre los 900.000 $ siguientes.

(e) Al tipo del 2,5% para todo lo que supere el millón de dólares y no exceda de 3 millones de dólares.

(f) A un tipo del 2% para todo lo que supere los 3 millones de dólares y no exceda los 5 millones de dólares.

(g) Al tipo del 1,5% para todo lo que supere los 5 millones de dólares y no exceda los 10 millones de dólares.

(h) Al tipo del 1% para todo lo que supere los 10 millones de dólares.

Por lo general, cuanto mayor es el patrimonio, más se presumen razonables los honorarios del abogado. El baremo anterior se conoce a veces como "honorarios de no búsqueda", lo que significa que un abogado que represente a una Sucesión en Florida y que cobre en base al baremo anterior tendrá un derecho presuntamente razonable a dichos honorarios. Además de la escala anterior, los honorarios por administración testamentaria también pueden ser superiores a la escala mencionada anteriormente si el abogado que realiza el trabajo para la Sucesión completó cualquiera de los siguientes:

(a) Implicación en una impugnación de testamento, construcción de testamento, un procedimiento para la determinación de beneficiarios, una reclamación impugnada, un procedimiento de participación electiva, el prorrateo de impuestos sucesorios o cualquier procedimiento o litigio contencioso por o contra la sucesión.

(b) Representación del representante personal en auditorías o cualquier procedimiento de ajuste, determinación o recaudación de cualquier impuesto.

(c) Asesoramiento fiscal sobre planificación fiscal postmortem, incluyendo, pero no limitado a, descargo de responsabilidad, renuncia a la comisión fiduciaria, fecha de valoración alternativa, asignación de gastos administrativos entre declaraciones de impuestos, la elección QTIP o QTIP inversa, asignación de la exención GST, calificación para los privilegios de las ss. 6166 y 303 del Código de Rentas Internas. 6166 y 303 del Internal Revenue Code, la deducción de los gastos de la última enfermedad, la planificación del año fiscal, la planificación de la distribución, las consideraciones sobre la base del activo, la gestión de los ingresos o deducciones con respecto a un difunto, los descuentos de valoración, el uso especial y otras valoraciones, la gestión de los beneficios de los empleados o los ingresos de jubilación, la solicitud de evaluación rápida o la solicitud de exención de responsabilidad personal para el pago de impuestos.

(d) Revisión de la declaración del impuesto sobre sucesiones y preparación o revisión de otras declaraciones fiscales que deba presentar el representante personal.

(e) Preparación de la declaración del impuesto federal sobre el patrimonio. Si esta declaración es preparada por el abogado, se presume que una tarifa de la mitad del 1 por ciento hasta un valor de 10 millones de dólares y una cuarta parte del 1 por ciento sobre el valor que exceda de 10 millones de dólares del patrimonio bruto determinado finalmente a efectos del impuesto federal sobre el patrimonio, es una compensación razonable para el abogado por este servicio. Estos honorarios incluirán los servicios de auditoría rutinaria de la declaración, que no superen el nivel de agente examinador, si fuera necesario.

(f) Compra, venta, arrendamiento o gravamen de bienes inmuebles por parte del representante personal o implicación en asuntos de zonificación, uso del suelo, medio ambiente u otros similares.

(g) Asesoramiento jurídico en relación con el ejercicio de la actividad empresarial o comercial del difunto por parte del representante personal.

(h) Asesoramiento jurídico en relación con reclamaciones por daños al medio ambiente o procedimientos relacionados.

(i) Asesoramiento jurídico en relación con la condición de bien de familia de un bien inmueble o con procedimientos relativos a dicha condición y servicios relacionados con la protección de la condición de familia.

(j) Implicación en disputas fiduciarias, de empleados o de compensación de abogados.

(k) Procedimientos que impliquen la administración auxiliar de bienes no sujetos a administración en este estado.

Fla. Stat. 733.6171. Basado en el lenguaje anterior, los honorarios pueden incluso exceder la lista mencionada anteriormente si el abogado participa en cualquiera de las categorías mencionadas anteriormente y solicita al Tribunal un aumento en los honorarios. En última instancia, si usted es el cliente, el representante personal, en un procedimiento sucesorio de Florida, comprenda que tiene derecho a negociar honorarios diferentes a los establecidos en la lista anterior. Además, si usted es un beneficiario y cree que se le han cobrado honorarios excesivos, las Reglas de Sucesiones de Florida proporcionan un mecanismo para objetar la reclamación de honorarios de abogados. Si usted presenta una objeción, en última instancia, el juez testamentario determinará si los honorarios son razonables teniendo en cuenta el trabajo realizado en el caso en el contexto de Fla. Stat. 733.6171 que además establece:

(5) A petición de cualquier persona interesada, el tribunal podrá aumentar o disminuir la compensación por servicios ordinarios del abogado o conceder una compensación por servicios extraordinarios si los hechos y circunstancias de la administración en particular lo justifican. Para determinar la compensación razonable, el tribunal considerará todos los factores siguientes, dando a cada uno el peso que determine apropiado:

(a) La prontitud, eficacia y habilidad con que el abogado llevó a cabo la gestión.

(b) Las responsabilidades asumidas y las posibles responsabilidades del abogado.

(c) La naturaleza y el valor de los bienes afectados por el fallecimiento del causante.

(d) Los beneficios o perjuicios que se deriven para la herencia o para las personas interesadas de los servicios del abogado.

(e) La complejidad o sencillez de la administración y la novedad de las cuestiones planteadas.

(f) La participación del abogado en la planificación fiscal de la sucesión y sus beneficiarios y la preparación, revisión o aprobación de declaraciones fiscales.

(g) La naturaleza de los bienes testamentarios, no testamentarios y exentos, los gastos de administración, el pasivo del difunto y la remuneración pagada a otros profesionales y fiduciarios.

(h) Cualquier retraso en el pago de la indemnización una vez prestados los servicios.

(i) Cualquier otro factor pertinente.

ENCUENTRE UNA REPRESENTACIÓN TESTAMENTARIA ASEQUIBLE

No hay nada malo en preguntar por los honorarios de abogado que se cobran en su caso. Las tarifas mencionadas son sólo un telón de fondo. Usted puede y debe hablar con su abogado para entender si la estructura de honorarios propuesta es apropiada. Comprenda que el acuerdo de honorarios y el contrato con su abogado constituyen la base de una sociedad. Una administración testamentaria requiere un esfuerzo por parte del Representante Personal y del Abogado. Eso significa que usted necesita entender cuáles serán sus responsabilidades y el trabajo que su Abogado necesitará poner en la Administración de la Herencia. Nuestra oficina maneja cientos de administraciones cada año. Eso nos da la ventaja de poder anticipar con exactitud el tiempo y los honorarios del abogado y de administrar eficientemente un gran volumen de sucesiones. También proporcionamos estimaciones de honorarios basadas en nuestro tiempo incurrido en el caso, no como un porcentaje del patrimonio como se indica anteriormente. Esto permite a nuestros clientes, tanto en patrimonios grandes como pequeños, entender mejor lo que conlleva la administración.

Nuestros honorarios son típicamente significativamente menos que el programa de honorarios testamentarios de Florida establecido anteriormente para patrimonios grandes. También ofrecemos reducciones y trabajamos con nuestros clientes para obtener el pago de los activos del patrimonio o ventas de bienes raíces, dependiendo de las circunstancias del caso. Si usted está luchando con el costo de un procedimiento testamentario en Florida, llámenos para una cotización sin compromiso. Nos encargamos de la administración testamentaria en todos los condados de Florida.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.