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Planificación anticipada para menores

30 de noviembre de 2019

LEY DE LA FLORIDA: ¿QUIÉN SE HACE CARGO DE MIS HIJOS SI YO MUERO?

No es sorprendente que una preocupación común entre nuestros clientes sea el cuidado y bienestar de sus hijos menores en caso de incapacidad o fallecimiento. Si no planifica en consecuencia, el cuidado de sus hijos menores puede quedar a merced de la determinación del sistema judicial, lo que para muchas personas puede tener graves consecuencias imprevistas. La buena noticia es que la Ley de Florida permite a los padres seleccionar tutores de prenecesidad tanto en un instrumento testamentario como a través de un documento separado llamado Declaración de Nombramiento de Tutor.

La ley del Estado de Florida determina los derechos de custodia de los hijos menores. Si un niño nace fuera del matrimonio y no hay padre establecido, entonces la madre tiene la custodia exclusiva. Los derechos de custodia entre los padres establecidos se determinan en los tribunales de familia si hay una disputa. En ausencia de disputa, ambos progenitores naturales tienen el derecho y la obligación de custodia. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el progenitor superviviente tendrá la custodia exclusiva del menor. Fla. Stat. 744.301. En caso de que ambos padres mueran, el Tribunal determinará un tutor apropiado para su hijo. Esperemos que este sea el miembro de la familia que usted deseaba y la persona mejor calificada. Lo que vemos a menudo cuando no se ha hecho ninguna designación es un conflicto entre los miembros supervivientes de la familia en cuanto a quién es el más adecuado para cuidar del niño. Estos conflictos pueden costar mucho dinero en litigios y causar conflictos innecesarios, normalmente entre la familia de cada progenitor fallecido. Unas herramientas básicas de planificación pueden crear una dirección clara para los miembros supervivientes de la familia y también agilizar la determinación de la tutela por parte del Tribunal. Existen dos formas básicas y sencillas de establecer el tutor previsto de su hijo menor de edad en caso de que ambos progenitores fallezcan durante un periodo en el que el hijo o hijos sean menores de edad:

  1. UNA DESIGNACIÓN DE FLORIDA PRE-NEED

La primera y más sólida herramienta para seleccionar un tutor es una Designación Previa de Tutor de Menores de Florida. La idea básica es que usted crea una declaración en cuanto a quién sería su preferencia para cuidar de su hijo menor de edad en el caso de su muerte.

La autoridad para tomar tal determinación procede de Fla. Stat. 744.3046 que dispone lo siguiente:

  1. Ambos progenitores, naturales o adoptivos, si viven, o el progenitor superviviente, pueden nombrar a un tutor prenatal de la persona o de los bienes, o de ambos, del hijo menor de edad del progenitor mediante una declaración por escrito en la que se nombre a dicho tutor para que actúe en caso de que el último progenitor superviviente del menor quede incapacitado o fallezca. El declarante o declarantes también pueden nombrar a un suplente del tutor para que actúe en caso de que el tutor de prenda designado se niegue a ejercer, renuncie al nombramiento, fallezca o quede incapacitado tras el fallecimiento del último progenitor superviviente del menor.
  2. La declaración escrita debe identificar de forma razonable al declarante o declarantes y al tutor designado para la prenecesidad, y debe estar firmada por el declarante o declarantes en presencia de al menos dos testigos presentes al mismo tiempo. La declaración escrita también debe proporcionar la siguiente información para cada hijo menor de edad nombrado en dicha declaración: el nombre completo tal y como aparece en el certificado de nacimiento o según lo ordenado por un tribunal, la fecha de nacimiento y el número de la seguridad social, en su caso.
  3. El declarante deberá presentar la declaración ante el secretario judicial. Cuando se presente una petición de incapacidad del último progenitor supérstite o de nombramiento de un tutor tras el fallecimiento del último progenitor supérstite, el secretario judicial deberá presentar la declaración.
  4. La presentación de la declaración en un procedimiento para determinar la incapacidad del último progenitor supérstite, o en un procedimiento para nombrar un tutor tras el fallecimiento del último progenitor supérstite, constituye una presunción refutable de que el tutor prenatal designado tiene derecho a ejercer como tutor. El tribunal no está obligado a nombrar al tutor designado si se determina que el tutor designado no está cualificado para ejercer de tutor.
  5. El tutor prenatal asumirá las funciones de tutor inmediatamente después de la declaración de incapacidad del último progenitor superviviente o del fallecimiento del último progenitor superviviente.
  6. Si el tutor de prenda se niega a actuar, una declaración por escrito nombrando a un tutor de prenda alternativo constituye una presunción refutable de que el tutor de prenda alternativo tiene derecho a actuar como tutor. El tribunal no está obligado a nombrar al tutor alternativo de prenda si se determina que el tutor alternativo de prenda no está cualificado para ejercer como tutor.
  7. Dentro de los 20 días siguientes a la asunción de sus funciones como tutor, el tutor de prenecesidad deberá solicitar la confirmación de su nombramiento. Si el tribunal encuentra que el tutor prenecesario está calificado para servir como tutor, el nombramiento del tutor debe ser confirmado. Cada tutor así confirmado deberá presentar un juramento de conformidad con 744.347 y deberá presentar una fianza, si el tribunal requiere una fianza. Las cartas de tutela deben entonces ser emitidas en la forma prevista en s. 744.345.
  8. El secretario mantendrá todas las declaraciones presentadas conforme a esta sección hasta que: Se presente una petición por incapacidad del último progenitor superviviente o se presente una petición para el nombramiento de un tutor tras el fallecimiento del último progenitor superviviente según lo dispuesto en el apartado (3); o (b) Todos los hijos menores de edad nombrados en la declaración hayan alcanzado la mayoría de edad. El secretario puede disponer de dicha declaración escrita de conformidad con la ley.

 

La ley de Florida permite una determinación previa de la tutela sobre un hijo menor de edad. Dicha determinación no es definitiva si el tutor designado parece manifiestamente no estar cualificado según determine el Tribunal. Sin embargo, si la persona designada no tiene antecedentes penales, no tiene un historial financiero negativo grave y parece capaz de servir como tutor, la designación prenecesaria será instrumental y el juez que preside debe darle importancia. De conformidad con Fla. Stat. 744.3046 crea una presunción refutable, por lo que la persona designada probablemente será el tutor designado de su hijo menor de edad a menos que haya alguna evidencia de por qué él o ella no puede servir el mejor interés de su hijo. Como ocurre con muchos documentos de planificación patrimonial según la ley de Florida, es útil nombrar una alternativa o segunda opción por si acaso.

La declaración de preneed se presenta ante el Tribunal y será mantenida por su Secretario del Tribunal en el Condado de Florida en el que reside para que esté archivada para un procedimiento de tutela si fuera necesario.

  1. DESIGNACIÓN DE UN TUTOR PARA SUS HIJOS MENORES EN UN TESTAMENTO

Una segunda forma de incorporar sus deseos en cuanto al cuidado de sus hijos menores es incluir una disposición en su testamento sobre el cuidado y la designación de un tutor. Al igual que la designación prenecesaria descrita anteriormente, la elección de los padres es muy persuasiva pero no definitiva. No obstante, la voluntad expresa del progenitor fallecido expresada en el testamento tiene un peso significativo en la determinación final de la tutela. En ausencia de pruebas sustanciales competentes de que la persona designada no debe ser autorizada a ser tutor, el Tribunal mantendrá la intención del testador en cuanto al tutor seleccionado. Fla. Stat. 744.312(3)(c) establece específicamente que el Tribunal deberá considerar a cualquier persona designada como tutor en cualquier testamento en el que el pupilo sea beneficiario. Por lo tanto, el Tribunal debe tener en cuenta y normalmente da deferencia sustancial a un padre fallecido en la elección de quién es el más adecuado para cuidar de sus hijos menores de edad. A diferencia de una designación preneed, este documento no necesita ser presentado ante el Secretario del Tribunal.

 

Si usted es residente de Florida y aún no ha implementado el cuidado de sus hijos menores de edad en su Plan Patrimonial, llámenos para una consulta gratuita sin compromiso para discutir lo que podemos hacer por usted y su familia.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.