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Panorama de los cobros en Florida

6 de marzo de 2015

Con frecuencia nuestra oficina recibe llamadas de personas involucradas en el proceso de cobranza, ya sea como deudor, una persona que debe dinero, o un acreedor, alguien que busca cobrar de una sentencia. Como cualquier abogado le dirá, una Orden de Sentencia Definitiva no vale ni el papel en el que está impresa si no se puede cobrar al demandado. La ley de Florida contiene una serie de disposiciones y protecciones para los deudores que están sujetos a juicios. En primer lugar, los acreedores por sentencia pueden clasificarse en dos categorías distintas, los que tienen un interés garantizado en su propiedad (como un banco o un prestamista de automóviles) y los que no tienen ningún interés garantizado, denominados acreedores no garantizados. Un acreedor que obtiene una sentencia contra usted es un "acreedor judicial". Los acreedores judiciales pueden perfeccionar sus intereses y cobrar sentencias durante periodos que pueden llegar a los 20 años si se hace correctamente. El proceso de cobro de sentencias se denomina "descubrimiento en ayuda de la ejecución". Después de que se dicte una sentencia definitiva, el Tribunal mantendrá la jurisdicción y el acreedor judicial tendrá derecho a utilizar el poder del Tribunal para obtener información sobre los activos financieros del deudor a través de solicitudes por escrito y/o deposiciones. En última instancia, si se descubren bienes o activos que no están sujetos a las protecciones del deudor de Florida, estarán sujetos a embargo y subasta. Además, muchos acreedores intentarán solicitar una orden de embargo continua que puede requerir que un empleador sustraiga fondos de un cheque de pago.

Protecciones para el deudor en los cobros de Florida 

1) Patrimonio familiar: Los deudores que han hecho la designación de bienes inmuebles (casas / condominios, etc.) para ser tratados como su hogar son capaces de proteger su casa de todos los acreedores no garantizados. Los acreedores garantizados, aquellos con los que el deudor ha utilizado la propiedad como garantía del préstamo, no están sujetos a esta exclusión. Además, esta protección no es aplicable a las deudas contraídas con el Gobierno Federal en concepto de pago de impuestos. Un deudor que necesite aprovechar las protecciones de homestead durante la cobranza debe presentar una declaración jurada de conformidad con Fla. Stat. 222.01.

2) Bienes gananciales: Por suerte para muchas parejas casadas existen protecciones para los bienes que se poseen conjuntamente. Si se dicta una sentencia contra el deudor y no contra el cónyuge, los bienes comunes están protegidos y no pueden dividirse.

3) Bienes personales: Los deudores también tienen una protección limitada en las exenciones de bienes personales. Esto puede incluir una exención de hasta $4,000.00 por persona en exenciones de propiedad personal. Así que si un deudor tiene más de $ 4,000.00 en exenciones de propiedad personal que usted puede escoger y elegir qué elementos para proteger.

4) Vehículo: Los deudores tienen derecho a reclamar una exención de hasta $ 1,000 para un vehículo bajo la ley de Florida. Esto se puede combinar con una exención de bienes personales si no se utiliza, por lo que el valor real de la exención del vehículo puede aumentar hasta 5.000 dólares dependiendo de si se utilizó la exención de bienes personales. La exención le permite proteger el vehículo siempre y cuando el valor del vehículo, menos las deudas de la herencia no sea superior a la cantidad reclamada.

5) Salarios: Una persona que gane menos de 500 $ semanales y que además sea cabeza de familia tiene salarios exentos que, por lo general, no se pueden embargar. La condición de cabeza de familia se determina en función de si la persona proporciona más de la mitad de la manutención de un hijo o de otra persona. Los deudores que soliciten esta protección deben presentar una declaración jurada ante el Tribunal. La ley federal también contiene restricciones al embargo. La restricción federal limita el embargo al 25% del salario neto o a una cantidad 30 veces superior al salario mínimo federal por semana, lo que sea menor. Para más información sobre el cabeza de familia, consulte Fla. Stat. 222.11

6) Otras exenciones: Además de lo anterior, hay otros flujos de ingresos que pueden estar exentos de las reclamaciones de los acreedores, incluyendo, seguros de vida, contratos de rentas vitalicias, fondos de ahorro para la universidad, beneficios de la seguridad social, compensación de trabajadores y beneficios por incapacidad.

Para saber más sobre las protecciones del deudor de Florida consulte el Capítulo 22 de los Estatutos de Florida. Puede acceder a la ley aquí: http://www.flsenate.gov/Laws/Statutes/2012/Chapter222

Nuestra oficina está actualmente involucrada en procedimientos de cobranza para acreedores y deudores, si tiene preguntas llámenos.

Brice Zoecklein

LEY ZOECKLEIN

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.