Líneas disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana

Se Habla Español

Líneas disponibles 24/7
Se Habla Español

Reglas de sucesión intestada de Florida

6 de marzo de 2015

Cuando piense en sus opciones de planificación patrimonial, es importante conocer el telón de fondo sobre el que se tomarán sus decisiones. Si usted fallece sin testamento, el Estado de Florida tiene reglas preestablecidas, llamadas reglas de sucesión intestada, que determinarán cómo se distribuirán todos los bienes sujetos a distribución. A continuación le explicamos cómo las reglas de sucesión intestada dividirán sus bienes si usted fallece sin testamento:

Si le sobrevive su cónyuge:

1) El cónyuge superviviente del fallecido recibirá la totalidad de la herencia si el fallecido no tenía herederos directos (ejemplo: hijos o nietos).

Por tanto, su esposa/marido lo heredaría todo si usted no tuviera hijos ni nietos vivos en el momento de su fallecimiento. 

2) El cónyuge supérstite del difunto también recibirá la totalidad de la herencia si al difunto le sobreviven uno o más descendientes, todos los cuales son también descendientes del cónyuge supérstite y éste no tiene otros descendientes.

Así pues, su marido/mujer heredaría todo si usted tuviera hijos o nietos en el momento de su fallecimiento si todos ellos fueran descendientes directos suyos y de su mujer.  

3) Un cónyuge supérstite sólo tiene derecho a la mitad de la herencia si: a) hay uno o más descendientes supérstites del fallecido que no sean descendientes del cónyuge supérstite o b) si hay uno o más descendientes del fallecido que también sean descendientes del cónyuge supérstite y uno o más descendientes del cónyuge supérstite que no sean parientes del fallecido.

Las leyes de sucesión intestada de Florida cambian ligeramente cuando las personas tienen hijos de un matrimonio superviviente. Esto crea una situación en la que la norma por defecto es que si usted o su cónyuge supérstite tienen descendientes que no son producto de su matrimonio, la ley por defecto protege a estos descendientes dando a su cónyuge supérstite un interés 1/2 en su patrimonio y dividiendo los intereses restantes entre los descendientes por stirpes. 

Si no le sobrevive su cónyuge: 

1) Si le han sobrevivido descendientes directos, pero no cónyuge, la herencia se dividirá entre estos descendientes.

2) Si no tiene descendientes directos ni cónyuge supérstite, su patrimonio pasará a sus ascendientes directos, es decir, sus padres o abuelos y parientes colaterales como hermanos, tíos y tías.

3) Si no le ha sobrevivido ninguno de sus ascendientes en línea recta, la herencia pasará a los descendientes de sus abuelos, con 1/2 para la rama materna y 1/2 para la rama paterna.

Si le ha sobrevivido su cónyuge, la parte restante de la herencia que se distribuirá entre sus herederos, si los hubiere, será la siguiente: 

1) A sus descendientes (a partes iguales).

2)Si no hay difuntos al padre y a la madre a partes iguales o al superviviente de ellos.

3) Si nada de lo anterior, entonces a tus hermanos y hermanas o a sus descendientes por igual.

4) Si ninguno de los anteriores a ascendientes directos

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.