Nuestra oficina con frecuencia se encuentra con preguntas de la gente en el área de Tampa Bay y más allá con respecto a la sucesión. Algunos patrimonios consisten simplemente en casas móviles y/o vehículos. Este artículo pretende proporcionar una visión general y una guía básica para aquellos que transfieren el título de un vehículo o casa móvil después de la muerte de un familiar o ser querido.
Ante todo, recuerde que en una sucesión, ciertos bienes pueden entrar en la categoría de bienes exentos. El Estatuto de Florida 732.402 establece los bienes exentos de la siguiente manera:
- (2) Los bienes exentos consistirán en:
- (a) Mobiliario doméstico, enseres y electrodomésticos en la vivienda habitual del fallecido hasta un valor neto de 20.000 $ en la fecha del fallecimiento.
- (b) Dos vehículos de motor como se define en s. 316.003 (21), que no, individualmente en cuanto a cualquiera de dichos vehículos de motor, tienen un peso bruto del vehículo superior a 15.000 libras, que se celebró en el nombre del difunto y utilizado regularmente por el difunto o miembros de la familia inmediata del difunto como sus vehículos de motor personales.
- (c) Todos los programas de matrícula calificados autorizados por la sección 529 del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado, incluidos, entre otros, los contratos de pago anticipado del Fondo Fiduciario de la Universidad Prepaga de Florida según la sección 1009.98 y los acuerdos de participación del Fondo Fiduciario de la Universidad Prepaga de Florida según la sección 1009.981.
- (d) Todas las prestaciones pagadas en virtud del artículo 112.1915.
La exención significa que se puede distribuir a pesar de las posibles reclamaciones de los acreedores válidos (a menos que el acreedor tenga un interés garantizado como una compañía financiera de préstamos de automóviles). Si desea reclamar un vehículo como exento en Florida, debe hacerlo presentando una Petición de Determinación de Propiedad Exenta ante el Tribunal. Existe una Regla Testamentaria específica para esto, la Regla Testamentaria de Florida 5.406 que establece los requisitos para dicha Petición.
- Si una persona ha fallecido intestada: (sin testamento) un heredero debe presentar un formulario HSMV 82040. Puede acceder a una copia aquí:http://www.flhsmv.gov/dmv/forms/btr/82040.pdf. También puede consultar la página web de Seguridad Vial y Vehículos de Motor: www.hsmv.state.fl.us. Tiene que presentar este formulario y una declaración jurada en la que conste que la herencia no tiene deudas y que las partes interesadas (cónyuge superviviente, si lo hay, e hijastros) han llegado a un acuerdo.
- Si la persona falleció testada (con testamento), deberá presentar el formulario HSMV 82040 (véase más arriba) junto con una copia del testamento y una declaración jurada que demuestre que la sucesión puede pagar todas las reclamaciones válidas de los acreedores.
Después de presentar el formulario correcto, dependiendo de la naturaleza de la propiedad, tendrá que proporcionar el certificado previo o la prueba relativa a la propiedad o el derecho a tener el vehículo. Para obtener más información o para averiguar de dónde viene la autoridad / normas, consulte el Estatuto de Florida 319.28.
Si usted está tratando de transferir el título de un vehículo o casa móvil y necesita ayuda, llámenos.