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Cobro de sentencias extranjeras en Florida

15 de marzo de 2015

En artículos anteriores hemos proporcionado una visión general sobre el proceso de cobro en Florida. Puede acceder a ese artículo haciendo clic aquí. Este artículo explican la Ley de Ejecución de Sentencias Extranjeras de Florida que está codificada en los Estatutos de Florida, capítulo 55 subsecciones 501 a 509. Este procedimiento es crucial para los acreedores judiciales, ya sean particulares o empresas, que han obtenido una sentencia favorable en otro estado, pero ahora se han enterado de que el deudor (la persona que debe tras la sentencia) se ha trasladado a Florida. Por suerte, el poder legislativo ha creado la Ley de Ejecución de Sentencias Extranjeras de Florida para intentar que no haya muchos problemas a la hora de utilizar una sentencia extranjera para cobrar en Florida.

Esto es lo que debe hacer para registrar una sentencia extranjera en Florida:

  1. Obtenga una copia de la sentencia extranjera del Estado en el que la obtuvo. Obtenga una copia certificada del Secretario Judicial. Esto suele suponer una tasa mínima.
  2. Entregue a su secretario judicial local (el del condado de Florida en el que resida el deudor) una declaración jurada, firmada por usted y certificada ante notario, en la que conste (a) el nombre del deudor (b) el número de la seguridad social del deudor, si se conoce (c) la dirección del deudor.* El secretario judicial enviará por correo una copia de la sentencia extranjera que usted registró al deudor utilizando la dirección de Florida que usted proporcionó. Tendrá que esperar 30 días y pagar una tasa de servicio al secretario. A continuación, el deudor tendrá 30 días para impugnar la sentencia y puede obtener una revisión judicial si se impugna correctamente. Si no está seguro de la nueva dirección del deudor en Florida puede obtener esta información de un Investigador Privado, si no tiene a nadie, contacte con nuestra oficina, trabajamos con varios Investigadores Privados muy buenos para el cobro/recuperación de deudas.
  3. Salvo objeción formal del deudor ante el Tribunal, su procedimiento de cobro procederá ahora de la misma manera que un cobro de Florida.

Para una visión general del proceso de cobro, consulte nuestro otro post, Guía paso a paso de los cobros en Florida. Para su referencia hemos reproducido las secciones pertinentes de la Ley de Sentencias Extranjeras de Florida a continuación. Como siempre, si tiene alguna pregunta o un problema particular, llámenos.

Brice Zoecklein, Esq.

813-501-5071

Para su referencia, seleccione las disposiciones de LA LEY DE JUICIOS EXTRANJEROS DE FLORIDA

55.503. Registro y estado de las sentencias extranjeras

(1) Una copia de cualquier sentencia extranjera certificada de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos o de este estado puede ser registrada en la oficina del secretario del tribunal de circuito de cualquier condado. El secretario archivará, registrará e indexará la sentencia extranjera de la misma manera que una sentencia de un tribunal de circuito o de condado de este estado. Una sentencia así registrada tendrá el mismo efecto y estará sujeta a las mismas reglas de procedimiento civil, defensas legales y equitativas, y procedimientos para reabrir, anular o suspender sentencias, y podrá ser ejecutada, liberada o satisfecha, como una sentencia de un tribunal de circuito o condado de este estado.

(2) Cualquier persona que registre una sentencia extranjera deberá pagar al secretario del tribunal de circuito un cargo por servicio tal como se requiere para el registro de una acción original que demande la reparación o sentencia otorgada en la sentencia extranjera.

55.505. Notificación de registro; requisito previo para la ejecución

(1) En el momento del registro de una sentencia extranjera, el acreedor de la sentencia hará y registrará con el secretario del tribunal de circuito una declaración jurada que establezca el nombre, número de seguro social, si se conoce, y la última dirección postal conocida del deudor de la sentencia y del acreedor de la sentencia.

(2) Inmediatamente después del registro de la sentencia extranjera y la declaración jurada, el secretario enviará una notificación del registro de la sentencia extranjera, por correo certificado con acuse de recibo, al deudor de la sentencia a la dirección indicada en la declaración jurada y hará una nota del envío en el expediente. La notificación incluirá el nombre y la dirección postal del acreedor de la sentencia y del abogado del acreedor de la sentencia, en su caso, en este estado. Además, el acreedor de la sentencia puede enviar por correo una notificación del registro de la sentencia al deudor de la sentencia y puede registrar la prueba del envío con el secretario. El hecho de que el secretario no envíe por correo la notificación del registro no afectará a los procedimientos de ejecución si se ha registrado la prueba de envío por parte del acreedor de la sentencia.

(3) Ninguna ejecución u otro proceso para la aplicación de una sentencia extranjera registrada en virtud del presente se emitirá hasta 30 días después del envío de la notificación por el secretario y el pago de un cargo de servicio de hasta $ 42 al secretario. Cuando se presenta una acción autorizada en 55.5509(1), actúa como una suspensión automática del efecto de esta sección.

55.507. Embargo; entrada en vigor

Una sentencia extranjera no opera como gravamen hasta 30 días después del envío de la notificación por el secretario judicial. Cuando se presenta una acción autorizada en 55.09 (1), actúa como una suspensión automática del efecto de esta sección.

55.509. Suspensión de la ejecución de sentencia extranjera

(1) Si, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de registro de la sentencia extranjera, el deudor judicial presenta una demanda impugnando la competencia del tribunal que dictó la sentencia extranjera o la validez de la sentencia extranjera y registra una litispendencia dirigida a la sentencia extranjera, el tribunal suspenderá la ejecución de la sentencia extranjera y el embargo judicial tras la presentación de la demanda por parte del deudor judicial.

(2) Si el deudor de la sentencia muestra al tribunal de circuito o de condado cualquier motivo por el cual se suspendería la ejecución de una sentencia de cualquier tribunal de circuito o de condado de este estado, el tribunal suspenderá la ejecución de la sentencia extranjera por un período apropiado, al exigir la misma garantía para la satisfacción de la sentencia que se requiere en este estado.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.