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Cómo tratar con beneficiarios o herederos desaparecidos en la sucesión de Florida

11 de marzo de 2015

Frecuentemente tratamos con Sucesiones en Florida donde un heredero o beneficiario no puede ser encontrado. Si usted tiene una Administración Testamentaria en Florida en la que un beneficiario o un heredero ha desaparecido o usted o su familia han perdido el contacto con la persona, tiene algunas opciones. En primer lugar, recuerde que las Reglas de Sucesiones de Florida requieren que usted proporcione una notificación formal para llevar a cabo ciertas acciones dentro de su Sucesiones. Más concretamente, la Regla 5.040 del Reglamento Sucesorio de Florida establece lo siguiente:

REGLA 5.040. NOTIFICACIÓN (a) Notificación formal.

(3) La notificación formal se realizará: (A) mediante el envío de una copia por cualquier servicio de entrega comercial que requiera un recibo firmado o por cualquier forma de correo que requiera un recibo firmado de la siguiente manera (i) al abogado que represente a una persona interesada; o (ii) a una persona interesada que haya presentado una solicitud de notificación en la dirección indicada en la solicitud de notificación; o (iii) a una persona incapacitada o a una persona con una discapacidad del desarrollo al lugar de residencia habitual de la persona y al tutor legal de la persona, si lo hubiere, al lugar de residencia habitual del tutor o a su lugar de trabajo habitual; o, a falta de tutor legal, a la persona incapacitada o a la persona con una discapacidad del desarrollo en el lugar de residencia habitual de la persona y a la persona que, en su caso, tenga el cuidado o la custodia de la persona incapacitada o de la persona con una discapacidad del desarrollo en el lugar de residencia habitual o en el lugar de trabajo habitual de dicho custodio; o (iv) a un menor cuya incapacidad de no ser mayor de edad no se haya eliminado, notificando a las personas designadas para aceptar la notificación de un proceso a un menor en virtud del capítulo 48 de los Estatutos de Florida; o (v) a cualquier otro individuo en el lugar de residencia habitual del individuo o en el lugar donde el individuo lleva a cabo sus negocios habitualmente; o (vi) a una corporación u otra entidad comercial en su domicilio social en Florida o en su oficina comercial principal en Florida o, si no se conoce ninguno de los dos tras una investigación razonable, en su última dirección conocida; o (B) según lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil de Florida para la notificación de un proceso; o (C) según lo dispuesto por la ley de Florida para la notificación de procesos.

Esta última disposición de notificación permite al Representante Personal en Florida y/o a su abogado hacer uso de las otras formas de notificación previstas en las Reglas de Procedimiento Civil de Florida. Estos están codificados en parte en el Capítulo 49 de los Estatutos de Florida, Constructive Service of Process. Si usted no puede encontrar a alguien a quien notificar, las Reglas de Procedimiento Civil de Florida proporcionan una vía para la notificación a través de la publicación. Suelen aparecer en la contraportada de un periódico local junto con otras notificaciones legales. Pero antes de que usted pueda llegar allí, todos los que intentan proporcionar este tipo de servicio constructivo deben proporcionar una declaración jurada de investigación diligente. En otras palabras, tiene que demostrar que ha intentado encontrar a la persona. Estos requisitos se establecen en el Estatuto de Florida 49.031 que dispone:

49.031Declaración jurada como condición suspensiva.-

(1)Como condición previa a la notificación mediante publicación, el demandante, su representante o su abogado deberán presentar una declaración en la demanda en la que se expongan sustancialmente las cuestiones que se exigen a continuación, declaración que podrá incluirse en un escrito verificado o en una declaración jurada.
 

Luego, dependiendo del tipo de acción, hay varios requisitos diferentes para una Declaración Jurada establecidos en los Estatutos de Florida 49.031 a 49.071. Una vez que se cumple con esta declaración jurada, puede solicitar al Tribunal la emisión de un Aviso de Acción que se publicará en un periódico local en la jurisdicción en la que el caso o reclamación está pendiente. Pero para las sucesiones de Florida, las normas proporcionan un matiz adicional de dar al Representante Personal la capacidad de nombrar un Tutor Ad Litem para las personas determinables de conformidad con la Regla de Florida de Sucesiones 5.120 que establece:

 REGLA 5.120. ADMINISTRADOR AD LITEM Y TUTOR AD LITEM

(a) Nombramiento. Cuando sea necesario que la sucesión de un difunto o un pupilo sea representada en cualquier procedimiento testamentario o de tutela y no haya representante personal de la sucesión o tutor del pupilo, o el representante personal o tutor esté o pueda estar interesado de manera adversa a la sucesión o pupilo, o esté ejecutando la propia deuda o reclamación del representante personal o tutor contra la sucesión o pupilo, o la necesidad surja de otra manera, el tribunal puede nombrar un administrador ad litem o un tutor ad litem, según sea el caso, sin fianza o notificación para ese procedimiento en particular. En cualquier momento del procedimiento, el tribunal puede nombrar a un tutor ad litem para que represente los intereses de una persona incapacitada, de un nonato o de una persona no determinada, de un menor o de cualquier otra persona incapacitada legalmente, de una persona con una discapacidad del desarrollo o de una persona cuya identidad o dirección se desconozca, si el tribunal determina que la representación de los intereses de otro modo sería inadecuada. Si no lo impide un conflicto de intereses, podrá designarse un tutor ad litem para representar a varias personas o intereses. El administrador ad litem o el curador ad litem prestarán juramento de cumplir fielmente todas sus obligaciones y, una vez prestado el juramento, quedarán habilitados para actuar. No será necesario notificar la demanda al administrador ad litem o al curador ad litem, pero deberá comparecer y defenderse según las instrucciones del tribunal.
 
La designación de un Tutor Ad Litem para una persona no descubierta aliviará sus problemas de notificación. El Tutor se pone en el lugar del beneficiario o heredero. Es importante destacar que este Tutor designado por el Tribunal no retiene la capacidad de tomar ningún activo. El Tutor se limita a velar por los intereses del heredero o beneficiario no descubierto. Si en el transcurso del procedimiento sucesorio la persona desaparecida sigue sin ser encontrada, el Representante Personal puede solicitar al Tribunal Sucesorio que la parte de la herencia del heredero o beneficiario desaparecido sea depositada en el Registro Judicial. Este dinero no reclamado se gestiona de conformidad con el Estatuto de Florida 733.816, que establece un procedimiento detallado para retener los fondos no reclamados.
 

Si usted se encuentra lidiando con una sucesión que se ha complicado debido a herederos o beneficiarios desaparecidos o desconocidos, llámenos.

Brice Zoecklein, Esq.

813-501-5071

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.