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Comprender el plazo de prescripción de las ejecuciones hipotecarias

6 de marzo de 2015

Un estatuto de limitaciones establece el marco de tiempo en el que una causa de acción puede ser presentada. Normalmente, el Capítulo 95 del Estatuto de Florida establece los plazos de prescripción. La ejecución hipotecaria, una acción interpuesta normalmente por una entidad de crédito, es en última instancia una causa de acción basada en el incumplimiento del contrato (la hipoteca). Esa causa de acción, al igual que todas las demás, debe interponerse dentro de un plazo determinado para que sea válida. En otras palabras, si su prestamista ha hecho valer el derecho a ejecutar la hipoteca de su propiedad, ese derecho debe haberse acumulado a partir de un incumplimiento de contrato de la hipoteca (es decir, la falta de pago) y ser presentada dentro del plazo de prescripción. El plazo para un incumplimiento de contrato es de cinco años en Florida. Este concepto se complica en un escenario de defensa de ejecución hipotecaria en el que un prestamista utiliza una cláusula de aceleración en una hipoteca para pedir la totalidad del saldo del préstamo después de un calendario de impago se ha disparado. El Tribunal de Apelación del Quinto Circuito, en el caso U.S. Bank contra Bartram, sostuvo recientemente que cada impago de un calendario hipotecario, incluso después de que se haya activado la cláusula de aceleración, constituye un incumplimiento posterior del contrato hipotecario suficiente para ampliar el plazo de prescripción. Por desgracia para los propietarios de viviendas, lo que esto significa es que aunque una acción de ejecución hipotecaria puede haber iniciado y desestimado hace más de cinco años, cada impago posterior de una hipoteca permite a un prestamista otro período de 5 años sobre el que perfeccionar sus derechos y tratar de ejecutar la hipoteca de su propiedad. Esta opinión es un duro golpe para muchas acciones de defensa de ejecuciones hipotecarias y no tiene en cuenta la injusticia tanto de responsabilizar al propietario de la vivienda del total de la deuda pendiente por impago como de permitir a la compañía hipotecaria responsabilizar al propietario de la vivienda del calendario de pagos original. Esta decisión ha sido certificada para su revisión por el Tribunal Supremo de Florida. No obstante, el estado actual de la ley, y la opinión Bartram, puede impedir que muchos en ejecución de una hipoteca de hacer valer una defensa de prescripción.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.