¿Quién puede ser representante personal de una herencia en Florida?
El representante personal administra la herencia y está "al mando" mientras se realiza la legalización de un patrimonio. Pero, ¿cómo se elige al representante personal y quién tiene voz y voto? La Sección 733.301 de los Estatutos de Florida establece todas las reglas básicas para este proceso de selección. Al igual que el Estado de Florida prefiere que las intenciones del testador se cumplan a través de un testamento o un fideicomiso, existe la misma preferencia a la hora de elegir un representante personal. Así que vamos a dividir esto en dos partes, una para sucesiones testadas (existe un testamento y es admitido a trámite) y otra para sucesiones intestadas (no existe testamento).
Herencias testadas:
1. Si el testamento nombra o designa a una persona como representante personal, el Tribunal hará todo lo posible por respetar el testamento y convertir a esa persona en representante personal.
¿Y si esa persona ha muerto o no quiere hacerlo? En muchos testamentos se nombra un sucesor a elección del representante personal, pero dejemos eso a un lado y supongamos que nadie nombrado por el testamento puede o quiere hacerlo, o que el testamento simplemente no nombra a nadie. ¿Y ahora qué?
2. En ese caso, 733.301(1)(a)(1) dice que los beneficiarios de la herencia pueden nombrar a un representante personal por mayoría de votos.
3. Si nadie quiere votar, o nadie puede obtener la mayoría, entonces el artículo 733.301 permite al Tribunal elegir al que considere más cualificado para administrar la herencia de entre el conjunto de beneficiarios.
Esto es todo para las sucesiones testadas, ahora vamos a examinar cómo funciona para las sucesiones intestadas.
Sucesiones intestadas:
1. Si no hay testamento, el cónyuge supérstite será el representante personal, siempre que esté dispuesto.
2. Si no hay cónyuge, o éste no está dispuesto, los herederos pueden designar a una persona por mayoría de votos.
3. Si no se designa a nadie por votación, tendrá preferencia el heredero más próximo en grado al difunto. Si hay más de una persona en esa categoría, el Tribunal elegirá de ese grupo de personas a la que considere más cualificada para administrar la herencia.
EN SUCESIONES TESTADAS O INTESTADAS
Si no hay nadie en las categorías anteriores, a excepción de un menor, tendrá preferencia el tutor de los bienes de ese pupilo, o podrán elegir a un representante personal.
Si no hay nadie en ninguna de las categorías anteriores, y no hay menores que de otro modo estarían cualificados, entonces el Tribunal designará a una persona capaz.
-BUT-
El Tribunal no puede nombrar a nadie que:
- Trabaja para el Tribunal u ocupa un cargo público dependiente del mismo.
- Es empleado de un juez que ejerce la jurisdicción testamentaria, o desempeña un cargo público dependiente de dicho juez.
CAMBIOS DE PREFERENCIA TRAS EL NOMBRAMIENTO DE UN REPRESENTANTE PERSONAL
- Si alguien tenía derecho a preferencia, nunca renunció a su preferencia y no se le notificó formalmente, esa persona tiene derecho a preferencia y puede sustituir al representante personal existente tras una audiencia sobre el asunto.
- Si posteriormente se admite a trámite un testamento en una administración intestada, o se admite un nuevo testamento que sustituye a uno anterior que había sido admitido a trámite, entonces se da de baja al representante personal existente, y el proceso de selección debe comenzar de nuevo.
La jurisprudencia existente aporta algunas aclaraciones.
- En Long contra Willis se sostuvo que un empleado del Secretario del Tribunal es no un empleado del tribunal a efectos de inhabilitación y se le permitió ser el Representante Personal. Long v. Willis, 100 So.3d 4 (Fla. 2d DCA 2011).
- Long también sostuvo que el padre (que a su vez no era beneficiario) de los herederos menores no tiene derecho a elegir un representante personal por su cuenta, sino que el Tribunal debe nombrar un tutor de los bienes de los hijos menores que pueda votar por un representante personal en su nombre.
- Long también sostuvo que todas las reglas de orden de preferencia enumeradas en Fla. Stat. 733.301 determinan quién tiene preferencia de nombramiento para ser Representante Personal. No es un expreso derecho al nombramientoNo es un derecho expreso a la designación, pero un Tribunal en circunstancias excepcionales cuando los herederos son esenciales dos familias distintas con intereses adversos, puede ignorar el orden de preferencia. Sin embargo, es un abuso de discrecionalidad que un Tribunal ignore el orden de preferencia si la persona está cualificada y los intereses adversos no son excepcionales.
Siempre es preferible redactar un testamento, y debe recordar nombrar a algunas personas como representantes personales en dicho testamento para evitar cualquier conflicto que pueda surgir. Como referencia, aquí está el estatuto de preferencia de nombramiento de Florida en su totalidad:
733.301 Preferencia en el nombramiento del representante personal.
(1) En la concesión de cartas administrativas se observará el siguiente orden de preferencia:
(a) En sucesiones testadas:
1.El representante personal, o su sucesor, nombrado por el testamento o en virtud de un poder conferido en el testamento.
2.La persona elegida por la mayoría en interés de las personas con derecho a la herencia.
3.Un legatario en virtud del testamento. Si se presenta más de un legatario, el tribunal puede elegir al más cualificado.
(b) En las sucesiones intestadas:
1.El cónyuge superviviente.
2.La persona elegida por la mayoría en interés de los herederos.
3.El heredero más próximo en grado. Si se presenta más de uno, el tribunal podrá elegir al más cualificado.
(2) El tutor de los bienes de un pupilo que, si fuera competente, tendría derecho a ser nombrado representante personal o a elegirlo, podrá ejercer el derecho a elegir al representante personal.
(3) En una sucesión testada o intestada, si ninguna de las personas descritas en la subsección (1) presenta una solicitud, el tribunal designará a una persona capaz; pero no podrá designarse a ninguna persona en virtud de esta subsección:
(a) Que trabaje para el tribunal o desempeñe un cargo público bajo su dependencia.
(b) Que esté empleado por, u ocupe un cargo bajo, cualquier juez que ejerza la jurisdicción testamentaria.
(4) Después de que se hayan otorgado cartas en una sucesión testada o intestada, si una persona que tenía derecho, y no ha renunciado, a la preferencia sobre la persona designada en el momento del nombramiento y a la que no se notificó formalmente el nombramiento, solicita el nombramiento, las cartas otorgadas podrán ser revocadas y la persona con derecho a la preferencia podrá tener cartas otorgadas tras notificación formal y audiencia.
(5) Después de que se hayan otorgado cartas en una sucesión testada o intestada, si posteriormente se admite a trámite algún testamento, las cartas serán revocadas y se otorgarán nuevas cartas.
Nuestra oficina litiga Administraciones Testamentarias en todo el Estado de la Florida, importantemente, usted puede renunciar a sus derechos de impugnar el nombramiento de un Representante Personal si usted no hace valer su objeción a tiempo. Si usted está lidiando con el nombramiento de un Representante Personal o la impugnación a la designación nos gustaría ayudarle. Ofrecemos consultas gratuitas sin compromiso.
-Charles Adams, Esq.
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