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LITIGIOS SOBRE SEGUROS DE VIDA: LEY FLORIDA

30 de mayo de 2023

En el ámbito de las finanzas personales, el seguro de vida es un pilar de la seguridad financiera y la tranquilidad. Promete una red de seguridad a nuestros seres queridos en caso de que nos marchemos prematuramente. Pero, ¿qué ocurre cuando esta red de seguridad se ve comprometida por personas u organizaciones sin escrúpulos? En este blog, profundizaremos en un tema menos conocido pero importante: el robo de seguros de vida. Más concretamente, analizaremos esta cuestión en el contexto de la legislación de Florida, donde entran en juego ciertos aspectos legales únicos.

I. Entender el seguro de vida

Antes de entrar en detalles sobre el robo de seguros de vida, entendamos primero los fundamentos del seguro de vida en sí. El seguro de vida es un contrato entre un particular y una compañía de seguros. El individuo paga primas (pagos regulares) a la compañía de seguros y, a cambio, ésta promete pagar una suma global (conocida como prestación por fallecimiento) a los beneficiarios designados tras la muerte del individuo. Esta seguridad financiera ayuda a los beneficiarios a hacer frente a obligaciones financieras como gastos funerarios, deudas o pérdida de ingresos.

Existen principalmente dos tipos de pólizas de seguro de vida: el seguro de vida temporal y el seguro de vida permanente. Los seguros de vida temporales cubren un periodo determinado, por ejemplo 10, 20 ó 30 años. Si el tomador fallece durante ese plazo, la prestación por fallecimiento se paga a los beneficiarios. Por otro lado, el seguro de vida permanente, como su nombre indica, cubre toda la vida del tomador del seguro y también tiene un componente de valor en efectivo contra el que se puede pedir un préstamo.

II. Robo de seguros de vida: Una visión general de las estrategias de litigación

El robo de seguros de vida es una forma de fraude de seguros que afecta específicamente a las pólizas de seguros de vida. Puede consistir en una serie de actividades ilícitas, como la usurpación de identidad que da lugar a reclamaciones falsas, la falsificación o alteración de documentos de la póliza, la tergiversación o no revelación de hechos, y el desvío de primas cuando éstas se redirigen fraudulentamente o la manipulación y el abuso de ancianos cuando un cambio es producto de una influencia indebida.

En el caso de la usurpación de identidad, el ladrón puede utilizar la información personal de alguien para suscribir una póliza de seguro de vida sin su conocimiento, o hacer una reclamación falsa sobre una póliza existente. La falsificación suele consistir en alterar los documentos de la póliza o falsificar la firma del tomador para cambiar las condiciones de la póliza o la información del beneficiario.

  1. FORJAR

A veces es fácil falsificar los documentos de cambio de póliza. A menudo, los documentos de cambio de póliza simplemente requieren presentaciones escritas y la gente falsifica las firmas para obtener la prestación por fallecimiento o el dinero del seguro. Estos casos son difíciles y dependen de expertos calígrafos y de la credibilidad de los testigos.

  1. INFLUENCIA INDEBIDA

Otra forma muy común de impugnar un cambio de designación de beneficiario es mediante una alegación de influencia indebida. La ley de Florida reconocerá y anulará un cambio de designación en una póliza de seguro de vida si se ha obtenido mediante manipulación o artificio de forma que no fuera la verdadera intención del difunto. Los demandantes, si pueden establecer (1) una relación confidencial (2) una obtención activa (3) un beneficio sustancial, obtienen un turno probatorio.

La presunción de influencia indebida exige demostrar la existencia de una relación confidencial entre el donante y el donatario, así como la obtención activa de la donación. El término "relación confidencial" abarca una amplia gama de relaciones en las que una persona confía y se apoya en otra. Los tribunales suelen encontrar una relación confidencial en todas las relaciones, salvo en las más distantes. Por otro lado, la "obtención activa" implica una lista de criterios según el caso Carpenter.

A pesar de la falta de directrices judiciales específicas, se pueden discernir pautas en los casos de influencia indebida que implican transferencias o donaciones de bienes vivos. Los tribunales tienden a centrarse en varios factores recurrentes: el nivel de implicación del donatario en los asuntos del donante; el nivel de implicación del donatario en la donación real en cuestión; la relación entre el donatario y el donante; la transparencia o el secreto de la transacción; el impacto de la transferencia en el plan sucesorio preexistente del donante; y la salud física y la agudeza mental del donante en el momento de la donación.

Aunque cada caso es único, estos factores ofrecen una visión crítica para determinar si puede haberse producido una influencia indebida. También es esencial tener en cuenta que, aunque un donante tenga pleno control de sus facultades, puede ser presa de una influencia indebida. En consecuencia, el estado físico y mental del donante es un aspecto importante a considerar en todos los casos de influencia indebida.

  1. INCAPACIDAD

Si el difunto carecía de capacidad suficiente para comprender la naturaleza y el objeto de su recompensa, la modificación de las pólizas de seguro de vida puede impugnarse por incapacidad. Esta impugnación depende en gran medida de los médicos tratantes, los peritos y los historiales médicos.

Si usted o sus seres queridos han sido víctimas de un fraude de seguros de vida, llámenos. Nuestros abogados litigan disputas de seguros en todo el Estado de Florida. Si la designación de una póliza ha sido cambiada indebidamente estamos aquí para ayudar.

Brice Zoecklein, Esq.

Zoecklein Law PA

813-501-5071.