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Florida Probate Basics: ¿Debe objetar a una petición de administración?

7 de junio de 2018

¿Qué es una petición de administración?

En un procedimiento sucesorio de Florida, si usted no ha iniciado el caso, puede sorprenderse al recibir, normalmente por correo certificado de EE.UU. con acuse de recibo, un documento llamado Petición de Administración. La ley de Florida exige que este documento se notifique de forma con seguimiento de entrega o en cualquier otro método de notificación aceptable en virtud de las Reglas de Procedimiento Civil de Florida (es decir, un servidor de proceso).

La Petición de Administración tiene por objeto exponer la información básica relativa al difunto, incluida su residencia, fecha de fallecimiento y estructura familiar básica (si no hay testamento) o estructura de sucesión intestada si hay testamento. Con este documento se inicia un procedimiento sucesorio. El documento también identificará el lugar (es decir, el condado) donde tendrá lugar el procedimiento. Es importante destacar que también contendrá la mejor estimación del demandante (la persona que ejecuta el documento) en cuanto a los bienes de la herencia. Si los bienes resultan ser menos o más de lo inicialmente previsto en la petición, la administración testamentaria simplemente se ajusta para abarcar estos cambios a través de una presentación posterior llamada inventario. La Petición también identificará a los beneficiarios de la herencia (si hay testamento) o a los herederos con derecho a una parte de los bienes testamentarios en virtud de la estructura familiar y las normas de sucesión intestada. Por último, y lo que es más importante, este documento suele ser presentado por un Peticionario que pretende convertirse en el Representante Personal de la Sucesión.

Notificación de la petición y preferencia de nombramiento

La ley de Florida requiere que este documento sea notificado con otro documento llamado "Notificación Formal". El documento de Notificación Formal es muy parecido a una portada de la petición real y simplemente establece el hecho de que usted tiene veinte (20) días para oponerse a la Petición a partir de la fecha en que la recibió. La excepción al requisito de notificación es si el Demandante tiene preferencia de nombramiento como se identifica en Fla. Stat. 733.301 que establece:

733.301 Preferencia en el nombramiento del representante personal.

(1) En la concesión de cartas administrativas se observará el siguiente orden de preferencia:

(a) En sucesiones testadas:

1.El representante personal, o su sucesor, nombrado por el testamento o en virtud de un poder conferido en el testamento.

2.La persona elegida por la mayoría en interés de las personas con derecho a la herencia.

3.Un legatario en virtud del testamento. Si se presenta más de un legatario, el tribunal puede elegir al más cualificado.

(b) En las sucesiones intestadas:

1.El cónyuge superviviente.

2.La persona elegida por la mayoría en interés de los herederos.

3.El heredero más próximo en grado. Si se presenta más de uno, el tribunal podrá elegir al más cualificado.

Por lo tanto, si el difunto tiene un testamento, la preferencia de nombramiento del representante personal es la persona nombrada para desempeñar esa función. Si no hay testamento (procedimiento intestado) entonces la preferencia de nombramiento va primero al cónyuge sobreviviente, si lo hay, luego a la persona seleccionada por una mayoría en interés de los miembros sobrevivientes de la familia. Así que a menos que el Peticionario tenga preferencia para ser nombrado, debe entregar una copia de la Petición de Administración a los demás herederos o beneficiarios de la herencia. Una vez recibido el beneficiario/heredero, comienza un período de objeción de veinte (20) días.

¿Debe usted oponerse a la petición de administración?

Si usted no se opone oportunamente a la Petición de Administración, en Florida el Peticionario puede ser nombrado Representante Personal de la Sucesión y, por lo tanto, estar facultado por el Código Sucesorio de Florida para tomar ciertas medidas. Existen varias razones por las que usted puede objetar que la persona propuesta se convierta en Representante Personal. He aquí algunas categorías principales:

1. Tiene derecho a un nombramiento preferente

Si usted es nombrado en la Última Voluntad y Testamento para servir como Representante Personal con una prioridad más alta que el Demandante, usted tiene derecho a ejercer su derecho a este papel. Del mismo modo, en los procedimientos testamentarios de Florida sin testamento (intestado), si usted es el cónyuge supérstite o la persona elegida por la mayoría de los familiares interesados, es posible que desee ejercer su derecho a convertirse en el Representante Personal. Si es así, tendrá que presentar una objeción y contratar a un abogado para establecer su derecho a convertirse en el Representante Personal bajo la ley de Florida.

2. El peticionario no está cualificado para el cargo

A menudo, el representante personal designado o la persona con prioridad en un procedimiento intestado simplemente no es la mejor persona para estar a cargo de un patrimonio. La ley de Florida tiene algunas restricciones estatutarias establecidas en Fla. Stat. 733.303 de la siguiente manera:

733.303 Personas no cualificadas.

(1) Una persona no está cualificada para actuar como representante personal si la persona:

(a) Ha sido condenado por un delito grave.

(b) Está mental o físicamente incapacitado para desempeñar sus funciones.

(c) Sea menor de 18 años.

Así que si el Representante Personal propuesto tiene antecedentes por delitos graves o tiene restricciones físicas y mentales que le impidan ejercer como Representante Personal, la ley de Florida impediría su nombramiento. Es importante destacar que el Tribunal no hará un examen de estos criterios. Si usted es consciente de los criterios que deben impedir el nombramiento de un representante personal que debe oponerse a tiempo y notificar a la Corte.

Las demás restricciones básicas se aplican a los no residentes. Fla. Stat. 733.304 establece:

733.304 No residentes.-Una persona que no está domiciliada en el estado no puede calificar como representante personal a menos que la persona es:

(1) Un hijo legalmente adoptado o padre adoptivo del difunto;

(2) Parentesco por consanguinidad en línea recta con el difunto;

(3) Un cónyuge o un hermano, hermana, tío, tía, sobrino o sobrina del difunto, o alguien relacionado por consanguinidad lineal con cualquiera de estas personas.

3. La petición de administración contiene fraude o error

Por último, si la Petición de Administración omite a un familiar que el Peticionario sabe que existe o contiene cualquier otra información fraudulenta o incorrecta, esto servirá de base para una objeción.

Cualquier objeción presentada a tiempo en la mayoría de los casos resultará en la necesidad de una audiencia para determinar el Representante Personal apropiado. Si usted ha recibido una Petición de Administración y tiene alguna preocupación acerca de la legalización de un testamento o de las calificaciones del Peticionario, llame a nuestra oficina para discutir su caso.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.