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¿Qué ocurre si fallece sin testamento en Florida?

4 de julio de 2018

La creación de una Última Voluntad y Testamento es una herramienta para alterar su plan de sucesión de las reglas de sucesión por defecto. Si usted fallece sin haber redactado un Testamento y Última Voluntad, el Estado de Florida tiene un plan de sucesión para usted y éste se detalla en las Reglas de Sucesión Intestada de Florida. También si usted ha fallecido sin testamento ha fallecido intestado.

El Capítulo 732 de los Estatutos de Florida regula la sucesión intestada. Las reglas intestadas también se aplicarán a una Última Voluntad y Testamento que no cubra todos los bienes del difunto. Fla. Stat. 732.101. Suponiendo que el difunto no haya creado un Testamento y Última Voluntad, la estructura familiar del difunto, aplicada a las Reglas de Sucesión Intestada de Florida, determina quién se queda con qué.

  1. La participación del cónyuge en un proceso sucesorio intestado en Florida

En primer lugar, ¿al fallecido le sobrevivía su cónyuge? Si la respuesta es afirmativa, el cónyuge tiene derecho a una parte importante de la herencia intestada. La parte conyugal dependerá de si el difunto tenía hijos que no estaban relacionados con el cónyuge sobreviviente. Fla. Stat. 732.102. La idea es que un cónyuge que es el padre de sangre de los hijos sobrevivientes probablemente cuidará a esos niños de los bienes recibidos cuando él o ella muere y por el contrario que en una situación de padrastro o madrastra, puede que tenga que proteger a los niños del cónyuge no de sangre. Fla. Stat. 732.102 establece:

732.102 Parte del cónyuge en la herencia intestada.-La parte intestada del cónyuge supérstite es:

(1) Si no hay descendientes supervivientes del difunto, la totalidad de la herencia intestada.

(2) Si al difunto le sobreviven uno o más descendientes, todos los cuales son también descendientes del cónyuge supérstite, y éste no tiene ningún otro descendiente, la totalidad de la herencia intestada.

(3) Si hay uno o más descendientes supérstites del difunto que no sean descendientes directos del cónyuge supérstite, la mitad de la herencia intestada.

(4) Si hay uno o más descendientes supérstites del difunto, todos los cuales son también descendientes del cónyuge supérstite, y el cónyuge supérstite tiene uno o más descendientes que no son descendientes del difunto, la mitad de la herencia intestada.

Por lo tanto, si el difunto tenía hijos que no eran hijos del cónyuge supérstite, éste sólo recibe la mitad de la herencia. Alternativamente, si no hay hijos o si los hijos del difunto eran también hijos del cónyuge sobreviviente, entonces el cónyuge sobreviviente obtiene todo el patrimonio intestado. Fla. Stat. 732.102. Véase el cuadro a continuación como referencia.

  1. Reglas de partición intestada de Florida para otros herederos

Con el fin de dividir la parte que no va al cónyuge, los Estatutos de Florida establecen un orden de sucesión para determinar los beneficiarios adecuados. Fla. Stat. 732.103.

732.103 Parte de los demás herederos: La parte de la herencia intestada que no pase al cónyuge supérstite en virtud del art. 732.102, o la totalidad de la herencia intestada si no hay cónyuge supérstite, desciende como sigue:

(1) A los descendientes del difunto.

(2) Si no hay descendientes, al padre y a la madre del difunto a partes iguales, o al supérstite de éstos.

(3) Si no hay ninguno de los anteriores, a los hermanos y hermanas del difunto y a los descendientes de los hermanos y hermanas fallecidos.

(4) Si no hay ninguno de los anteriores, la herencia se dividirá, una mitad de la cual se destinará a la familia paterna del difunto y la otra mitad a la familia materna del difunto en el siguiente orden:

(a) Al abuelo y a la abuela a partes iguales, o al superviviente de ellos.

(b) Si no hay abuelo ni abuela, a los tíos y tías y descendientes de los tíos y tías fallecidos del difunto.

(c) Si no hay descendencia paterna o materna, la herencia pasará a los demás parientes que sobrevivan, en el orden indicado anteriormente.

(5) Si no hay parientes de ninguna de las partes, la totalidad de los bienes pasará a los parientes del último cónyuge fallecido del difunto, como si éste hubiera sobrevivido al difunto y hubiera fallecido intestado con derecho a la herencia.

(6) Si ninguno de los anteriores, y si alguno de los descendientes de los bisabuelos del difunto fueron víctimas del Holocausto como se define en s. 626.9543(3)(a), incluyendo tales víctimas en países que cooperaron con las políticas discriminatorias de la Alemania Nazi, entonces a los descendientes de los bisabuelos. El tribunal permitirá que cualquiera de dichos descendientes cumpla con un estándar de prueba razonable, no indebidamente restrictivo, para corroborar su linaje. Esta subsección sólo se aplica a los bienes confiscados y dejará de ser efectiva para los procedimientos presentados después del 31 de diciembre de 2004.

Así que la primera capa es la descendencia lineal. Pueden ser hijos, nietos o bisnietos. Florida sigue un método por estirpes, lo que significa que cada rama de descendientes puede tomar por suyos a los familiares que hayan podido fallecer antes que el difunto.

Por ejemplo, supongamos que A tenía tres hijos, B, C y D. El hijo B fallece antes que A, pero tenía sus propios hijos E y F, que son los nietos de A. Si A fallece, (suponiendo que no tiene cónyuge), su patrimonio se dividiría entre E y F, que ocupan el lugar de la parte de B a partes iguales, y el resto de intereses van a C y D.

El siguiente nivel después de los descendientes directos es el de la madre y el padre fallecidos a partes iguales o el superviviente de ellos, y después el de los hermanos o supervivientes de hermanos. Si ninguno de esos familiares vivía en el momento del fallecimiento del difunto, se llega hasta los descendientes de los abuelos del difunto.

Entender quién se queda con qué durante un procedimiento intestado es un concepto fundamental para la Administración Testamentaria en Florida. La falta de un Testamento no hace necesaria una sucesión que de otro modo sería innecesaria si no existiera un Testamento. Simplemente significa que el Tribunal Testamentario utilizará las reglas de distribución por defecto en lugar de las directivas del difunto en un Testamento y Última Voluntad. Si usted tiene preguntas acerca de un procedimiento de sucesión o cómo avanzar con la transferencia de activos a través de un testamento de la Florida nos dan una llamada. Ofrecemos consultas sin compromiso diseñadas para informarle a usted y a su familia sobre este proceso.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.