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FLORIDA PROBATE LAW UPDATE: OBJECIONES AL NOMBRAMIENTO DE UN REPRESENTANTE PERSONAL

13 de octubre de 2022

Un concepto común que se liquida con frecuencia en las Administraciones Testamentarias en Florida es el concepto de Preferencia de Nombramiento. Es decir, quién se hace cargo del patrimonio. Los Tribunales de Florida tienen un estatuto para guiar a los litigantes, 733.301 que establece:

733.301 Preferencia en el nombramiento del representante personal.-

(1) En la concesión de cartas administrativas se observará el siguiente orden de preferencia:

(a) En sucesiones testadas:

1.El representante personal, o su sucesor, nombrado por el testamento o en virtud de un poder conferido en el testamento.

2.La persona elegida por la mayoría en interés de las personas con derecho a la herencia.

3.Un legatario en virtud del testamento. Si se presenta más de un legatario, el tribunal puede elegir al más cualificado.

(b) En las sucesiones intestadas:

1.El cónyuge superviviente.

2.La persona elegida por la mayoría en interés de los herederos.

3.El heredero más próximo en grado. Si se presenta más de uno, el tribunal podrá elegir al más cualificado.

(2) El tutor de los bienes de un pupilo que, si fuera competente, tendría derecho a ser nombrado representante personal o a elegirlo, podrá ejercer el derecho a elegir al representante personal.

Así pues, por lo general, en una administración testamentaria rige la última voluntad y, en una administración intestada, el cónyuge o la persona con la mayoría de los votos del heredero interesado.

  1. Prohibiciones legales de notificación

También hay varias razones por las que un Representante Personal, incluso si tienen preferencia de nombramiento no puede servir en virtud de la Florida. Si el Representante Personal es un no-sangre y no-residente de la Florida, entonces no pueden servir como Representante Personal. Con la excepción de que un cónyuge de alguien que está relacionado califica si un no residente. Ver Fla. Stat. 733.304. Varias otras prohibiciones legales existen como se identifica en Fla. Stat. 733.303:

733.303 Personas no cualificadas.-

(1) Una persona no está cualificada para actuar como representante personal si la persona:

(a) Ha sido condenado por un delito grave.

(b) Está mental o físicamente incapacitado para desempeñar sus funciones.

(c) Sea menor de 18 años.

(2) Si la persona nombrada como representante personal en el testamento no está calificado, las cartas se concederán según lo dispuesto en s. 733.301.

En situaciones en las que existe una prohibición legal, nuestra oficina puede actuar como representante personal del patrimonio o, alternativamente, encontrar a una persona cualificada para que actúe como tal.

  1. Litigios para descalificar a los solicitantes de un representante personal de la Florida

A menudo puede haber razones para litigar quién está a cargo de un patrimonio que caen fuera de los límites de las prohibiciones legales para el servicio enumerados en 733.303. Por ejemplo, si el solicitante ha tomado el dinero de los difuntos o existe conflicto de intereses, una historia de fraude, engaño, etc ... La regla general es que los Tribunales no tienen discreción para negarse a nombrar al representante personal nombrado por el testador en el testamento a menos que esa persona está descalificado por la ley. Véase § 733.301, Fla. Stat. (1999); Estado v. North159 Fla. 351, 32 So.2d 14, 18 (1947); Pontrello contra Estate of Kepler528 So.2d 441, 442-43 (Fla. 2d DCA 1988). La selección del testador de un representante personal se concede gran deferencia. Véase Fain v. Hall, 463 F.Supp. 661, 664 n. 3 (M.D.Fla.1979);

En Estate of Snyder333 So.2d en 520, el segundo distrito sostuvo que un individuo puede ser considerado no apto para administrar la sucesión, si existe un interés adverso de algún tipo, hostilidad hacia los inmediatamente interesados en la sucesión, o un interés adverso a la propia sucesión. "Sostener que sólo la demencia, la condena por un delito infame y la minoría de edad impiden el nombramiento de los apelantes como administradores daría al estatuto una interpretación absurda". Id.

El Tribunal de Apelación del 1er Distrito ha definido recientemente con mayor precisión los litigios en este ámbito en el asunto Arguel 343 So.3d 1236 (Fla. 1st DCA 2022). En Arguel el Tribunal limitó las objeciones arraigadas en el carácter o la idoneidad del Representante Personal como se identifica en Synder únicamente a los procedimientos intestados. En otras palabras, si no existe un testamento en el que se designe específicamente a un representante personal, el Tribunal puede considerar las pruebas de la idoneidad del representante personal. En los casos en los que el testador (el difunto que redactó el testamento) se haya tomado la molestia de nombrar a un representante personal, el tribunal actuará con deferencia. Como el 1st DCA:

Un juez pisa terreno sagrado, no sólo cuando anula las instrucciones del testador relativas a la custodia de sus hijos, sino también cuando anula las instrucciones del testador relativas al nombramiento de la persona en la que el difunto depositó su confianza para administrar su patrimonio según los poderes otorgados en el testamento.

Litigamos casos de Sucesiones en todo el Estado de la Florida. Si usted tiene problemas en su caso relacionados con el nombramiento de Representantes Personales, llámeme. Ofrecemos consultas gratuitas y sin compromiso.

- Brice Zoecklein, Esq.