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LOS PODERES DEL REPRESENTANTE PERSONAL DE FLORIDA PARTE 1: RECAUDAR ACTIVOS Y CONGELAR ACTIVOS

20 de octubre de 2022

La acción testamentaria es una acción sobre la propiedad y la distribución de la propiedad entre los herederos y se refiere a menudo como in rem (sobre la propiedad) la jurisdicción en contraposición a la jurisdicción "in personam", que es la jurisdicción sobre una persona. Esta distinción es relevante porque una de las principales tareas de un Representante Personal será reunir los bienes del difunto una vez nombrado. Estos activos pueden incluir una variedad de cosas, desde bienes personales, casas, cuentas bancarias, negocios, etc...

Una consideración primordial del Representante Personal en Florida será cómo se titula el activo en particular. Un activo único es la Florida Homestead. Según la Ley de Florida, la residencia es un bien no testamentario pero está en manos y bajo el control del Representante Personal normalmente hasta que se libera a los herederos legales. Esto también puede aplicarse a las otras exenciones en el código testamentario de Florida, como los vehículos, donde un Representante Personal después del nombramiento toma el control o la posesión del activo y luego pasa en última instancia, sujeto a una exención a un beneficiario. Jones contra Federal Farm Mortg. Corp., 132 Fla. 807, 182 So. 226 (1938).

En particular, los Tribunales de Florida han reconocido que el Representante Personal está encargado de la ordenación de los activos y tienen autoridad bendita para congelar, incautar o retener incluso los activos no testamentarios si hay una disputa en cuanto a la propiedad de los mismos. Fla. Stat. 733.607(1) establece:

  1. Salvo disposición en contrario en el testamento del difunto, todo representante personal tiene derecho a los bienes del difunto y deberá tomar posesión o control de los mismos, con excepción del patrimonio familiar protegido, pero cualquier bien inmueble o bien personal tangible podrá dejarse o entregarse a la persona que presuntamente tenga derecho a él, a menos que la posesión de los bienes por parte del representante personal sea necesaria a efectos de la administración. La solicitud por parte de un representante personal de la entrega de cualquier bien que posea un beneficiario es prueba concluyente de que la posesión del bien por parte del representante personal es necesaria a efectos de la administración, en cualquier acción contra el beneficiario por la posesión del mismo. El representante personal tomará todas las medidas razonablemente necesarias para la administración, protección y conservación de la herencia hasta su distribución y podrá mantener una acción para recuperar la posesión de los bienes o para determinar la titularidad de los mismos.

Por lo tanto, el Representante Personal en Florida tiene la autoridad legal y la obligación de proteger los activos del Patrimonio. Esta obligación y derecho se extiende a la propiedad que puede estar en disputa en cuanto a la propiedad entre los beneficiarios y para mantener los procedimientos legales para recuperar los activos cuestionables hasta que la propiedad adecuada se puede determinar. Incluso los bienes que de otro modo podrían ser bienes no testamentarios. Véase por ejemplo Markowitz v. Merson, 869 So. 2d 728 (Fla. 4th DCA 2004) En el caso de Barsanti v. Cypen773 So.2d 1206 (Fla. 3d DCA 2000), In Markowitz el 4th DCA reconoció específicamente la capacidad del representante personal para emitir medidas cautelares temporales de congelación de activos que dicen pertenecer a la finca de un difunto, aunque la propiedad final está en disputa. Id citando Estado de Conger v. Congner414 So.2d 230 (Fla. 3rd DCA 1982).

Los Tribunales de Florida han dotado al Representante Personal de la autoridad legal para disponer de los bienes de diversas maneras. Nuestra oficina maneja Administraciones de Sucesiones y Litigios de Sucesiones en todo el Estado de la Florida. Si desea discutir cualquiera de la información en este blog o cualquier cosa relacionada con la administración de bienes de la Florida o Litigios dame una llamada para una consulta gratuita y sin compromiso.

-Brice Zoecklein, Esq.