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Tutela de los bienes de un menor en Florida

26 de julio de 2019

Una cuestión que se plantea con frecuencia en una administración testamentaria es la donación, legado o herencia a un menor (menor de 18 años). Un menor no puede tener un interés de propiedad en bienes que excedan un cierto valor. Fla. Stat. 744.301 Provides:

744.301 Guardianes de la Naturaleza.-

(1) Los padres conjuntamente son los tutores naturales de sus propios hijos y de sus hijos adoptivos, durante la minoría de edad, a menos que se haya puesto fin a la patria potestad de los padres de conformidad con el capítulo 39. Si un hijo es objeto de cualquier procedimiento en virtud del capítulo 39, los progenitores pueden actuar como tutores naturales en virtud de esta sección, a menos que la división judicial competente en materia de tutela considere que no es lo mejor para el hijo. Si fallece uno de los progenitores, el progenitor superviviente seguirá siendo el único tutor natural aunque vuelva a contraer matrimonio. Si se disuelve el matrimonio entre los progenitores, la tutela natural corresponde al progenitor al que se le ha concedido la patria potestad exclusiva, o si a los progenitores se les ha concedido la patria potestad compartida, ambos continúan como tutores naturales. Si se disuelve el matrimonio y a ninguno de los progenitores se le concede la responsabilidad parental sobre el hijo, ninguno de los dos puede actuar como tutor natural del hijo. La madre de un niño nacido fuera del matrimonio es la tutora natural del niño y tiene derecho a la guarda y custodia primaria del niño, a menos que el tribunal dicte una orden que establezca lo contrario.

(2) Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, en nombre de cualquiera de sus hijos menores de edad, y sin nombramiento, autoridad o fianza si las cantidades recibidas en conjunto no excedan de 15.000 dólareslos tutores naturales podrán:

(a) Resolver y consumar un acuerdo de cualquier reclamación o causa de acción que corresponda a cualquiera de sus hijos menores por daños a la persona o a la propiedad de cualquiera de los hijos menores;

(b) Recaudar, recibir, gestionar y disponer del producto de cualquier liquidación;

(c) Recaudar, recibir, administrar y disponer de cualquier bien mueble o inmueble distribuido de una herencia o fideicomiso;

(d) Cobrar, recibir, administrar y disponer del producto de una póliza de seguro de vida o de un contrato de renta vitalicia pagadero al hijo o que beneficie a éste, y tomar decisiones al respecto.

(e) Cobrar, recibir, administrar, disponer y hacer elecciones con respecto a las ganancias de cualquier plan de beneficios, según se define en la sección 710.102, del cual el menor sea beneficiario, participante o propietario.

Así que si usted tiene una controversia en la que un hijo menor de edad tendría derecho a menos de $ 15,000.00 o una administración testamentaria con menos de $ 15,000.00 para distribuir al menor, un tutor natural puede ser capaz de tomar posesión de los bienes en nombre de su hijo.

Sin embargo, si la cantidad a distribuir excede el umbral de $15,000.00, se le requerirá iniciar un procedimiento de Tutela. Si usted está buscando sólo la autoridad para recibir / mantener un activo para un hijo menor de edad, entonces la ley de Florida tiene un procedimiento de tutela limitada conocida como Tutor sobre la propiedad de un menor de edad.

El proceso exige que la persona que se presenta al Tribunal para convertirse en tutor se someta a una investigación de antecedentes, normalmente a sus expensas. Una vez designado, también es necesario realizar un curso de formación. Cada Secretario del Tribunal en Florida tendrá cursos locales disponibles para cumplir con este requisito.

Tras el nombramiento como Tutor de los bienes de un menor, la Ley de Florida exige que presente al Tribunal un inventario inicial en un plazo de sesenta (60) días tras la emisión de las Cartas de Tutela. El inventario inicial enumera todos los bienes y cualquier fuente de ingresos.

El Tutor debe estar representado por un abogado durante todo el proceso y, además, debe presentar una contabilidad anual en la que se detallen los bienes y las transacciones realizadas en nombre del Menor Tutelado. Los Tribunales de Florida a menudo utilizan un depositario restringido o una cuenta bancaria congelada en la que no se pueden realizar transacciones sin una Orden Judicial para facilitar las Tutelas sobre bienes de menores. Esta cuenta restringida también permitirá al Tutor presentar una contabilidad anual simplificada.

Si usted tiene activos para ser distribuidos a un hijo menor de edad de la sucesión o litigio civil nos dan una llamada para aprender más acerca de los requisitos de tutela de la Florida para la propiedad del menor.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.