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Demandas y acuerdos judiciales relacionados con menores en Florida

9 de agosto de 2019

La ley de Florida permite la recuperación de daños civiles en nombre de los hijos menores. La ley de Florida permite que los tutores naturales, los padres, lleguen a un acuerdo sobre una reclamación o causa de acción para hijos menores siempre que la cantidad total recibida no supere los 15.000,00 dólares. Véase Fla. Stat. 744.301. Si el acuerdo o reclamo excede los $15,000.00 será necesaria una tutela sobre los bienes del menor y el acuerdo requerirá la aprobación del Tribunal. Fla. Stat. 744.387.

Si una acción se resuelve después del litigio (tras la presentación de una demanda), el Tribunal competente en la materia aprobará el acuerdo. Por el contrario, si la acción se resuelve antes del litigio, el acuerdo deberá ser aprobado por el Tribunal Testamentario de la jurisdicción en la que se hubiera presentado la acción. Fla. R. Prob. 5.636

Un tribunal puede nombrar a un tutor ad litem para representar los intereses de un menor si la reclamación supera los $15,000.00 y nombrará a un tutor ad litem si no existe un tutor designado o si el Tribunal determina de otro modo que los intereses del menor no se están abordando adecuadamente. Fla. Stat. 744.3025.

744.3025 Reclamaciones de menores.

(1)(a) El tribunal puede nombrar a un tutor ad litem para representar los intereses del menor antes de aprobar un acuerdo de la parte del menor de la demanda en un caso en el que un menor tiene una demanda por lesiones personales, daños a la propiedad, muerte por negligencia, u otra causa de acción en la que la liquidación bruta de la demanda exceda de $ 15,000 si el tribunal considera que un tutor ad litem es necesario para proteger los intereses del menor.

(b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (e), el tribunal designará a un tutor ad litem para representar los intereses del menor antes de aprobar una liquidación de la reclamación del menor en un caso en el que la liquidación bruta que implique a un menor sea igual o superior a 50.000 dólares.

(c) El nombramiento del tutor ad litem debe hacerse sin necesidad de fianza o notificación.

(d) El deber del tutor ad litem es proteger los intereses del menor tal y como se describen en las Reglas Sucesorios de Florida.

(e) Un tribunal no necesita nombrar un tutor ad litem para el menor si un tutor del menor ha sido nombrado previamente y ese tutor no tiene ningún interés adverso potencial para el menor.

(2) A menos que se renuncie a ello, el tribunal concederá honorarios y costes razonables al tutor ad litem que se pagarán con el producto bruto del acuerdo.

(3) La resolución de una reclamación de conformidad con esta sección está sujeta a las disposiciones de confidencialidad de este capítulo.

Si está involucrado en un litigio civil que implique la recuperación de un menor, asegúrese de contratar a un abogado competente para garantizar que su posible acuerdo pueda ser debidamente aprobado y analizado por el Tribunal competente y que pueda obtener una indemnización y la recuperación de su menor lo antes posible.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.