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¿Qué ocurre si se divorcia y no actualiza su testamento o sus documentos de planificación patrimonial en Florida?

21 de noviembre de 2018

En un procedimiento sucesorio en Florida, uno de los principales aspectos rectores de la ley es dar significado e intención a los deseos del difunto. Por lo tanto, la jurisprudencia que interpreta las disposiciones testamentarias en Florida se interpreta a favor de la intención del difunto siempre que sea posible. Un problema que se presenta es cuando un testador (la persona que redacta el testamento) no actualiza sus documentos de planificación patrimonial para tener en cuenta un divorcio. La Ley de Florida 732.507 del Código Sucesorio de Florida ofrece algunas orientaciones:

732.507 Efecto del matrimonio posterior, nacimiento, adopción o disolución del matrimonio.

(1) Ni el subsiguiente matrimonio, nacimiento o adopción de descendientes revocará el testamento anterior de ninguna persona, pero el hijo o cónyuge preterido heredará según lo establecido en los arts. 732.301 y 732.302, independientemente del testamento anterior.

(2) Cualquier disposición de un testamento otorgado por una persona casada que afecte al cónyuge de dicha persona quedará sin efecto en el momento del divorcio de dicha persona o de la disolución o anulación del matrimonio. Tras la disolución, divorcio o anulación, el testamento se administrará e interpretará como si el ex cónyuge hubiera fallecido en el momento de la disolución, divorcio o anulación del matrimonio, salvo que el testamento o la sentencia de disolución o divorcio dispongan expresamente lo contrario.

El hecho de no actualizar su plan sucesorio tras el divorcio creará automáticamente una situación en la que el cónyuge nombrado será tratado artificialmente como si hubiera fallecido antes que el difunto. Esto puede o no alterar completamente el esquema de distribución previsto en la última voluntad y testamento, por lo que entender cómo se interpretarán sus documentos o simplemente redactar un codicilo para especificar claramente su intención es crucial y puede ahorrar a su familia el gasto de un litigio testamentario innecesario.

El mismo concepto y premisa básicos se aplican a un fideicomiso testamentario revocable. El efecto del divorcio en Florida sobre su fideicomiso testamentario revocable está cubierto por Fla. Stat. 736.1105 que establece:

736.1105 Disolución del matrimonio; efecto sobre el fideicomiso revocable.-A menos que el instrumento de fideicomiso o la sentencia de disolución del matrimonio o divorcio disponga expresamente lo contrario, si un fideicomiso revocable es ejecutado por un esposo o esposa como fideicomitente antes de la anulación del matrimonio o la entrada de una sentencia de disolución del matrimonio o divorcio del fideicomitente del cónyuge del fideicomitente, cualquier disposición del fideicomiso que afecte al cónyuge del fideicomitente quedará sin efecto tras la anulación del matrimonio o la entrada en vigor de la sentencia de disolución del matrimonio o divorcio y dicho fideicomiso se administrará e interpretará como si el cónyuge del fideicomitente hubiera fallecido en la fecha de la anulación o en la entrada en vigor de la sentencia de disolución del matrimonio o divorcio.

Por lo tanto, en Florida, al igual que ocurre con el testamento, en caso de divorcio se considera que el ex cónyuge falleció antes que el difunto. Asegúrese de examinar su fideicomiso después de un divorcio y comprenda cómo afectará a la distribución.

Por último, es probable que también se anulen otras designaciones de beneficiarios. Cambios recientes en la Ley de Florida prevén la nulidad de determinadas designaciones de beneficiarios tras el divorcio. Véase Fla. Stat. 732.703. Si se ha divorciado, consulte con sus instituciones financieras y actualice sus designaciones de beneficiarios.

Además, asegúrese de haber obtenido y conservar una copia de su sentencia de divorcio o Sentencia Definitiva de Divorcio. En algunas circunstancias, la Sentencia Definitiva tendrá una dirección específica en cuanto a la propiedad de las cuentas/activos que se identifican en los documentos de Planificación Patrimonial que controlarán la distribución.

Si usted tiene preguntas acerca de cualquiera de la información anterior sólo nos dan una llamada. Ofrecemos consultas gratuitas sin compromiso para casos en toda Florida.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.