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Cómo legalizar una propiedad en Florida si vive fuera del estado

27 de julio de 2018

Muchos de nuestros Clientes tienen seres queridos que han fallecido en Florida pero ellos mismos son residentes de un estado extranjero. En este tipo de escenario, es importante considerar cómo legalizar eficazmente una sucesión en Florida si usted reside en otro lugar.

A. Si sus Procedimientos Primarios serán en Florida:

Si el fallecido residía en Florida, el procedimiento sucesorio principal debe realizarse en el Estado de Florida:

Fla. Stat. 733.101 establece:

733.101 Lugar de celebración del juicio sucesorio.

(1) La sede para la legalización de testamentos y el otorgamiento de cartas será:

(a) En el condado de este estado donde estaba domiciliado el difunto.

(b) Si el difunto no tenía domicilio en este estado, entonces en cualquier condado donde se encuentren los bienes del difunto.

(c) Si el difunto no tenía domicilio en este estado y no poseía bienes en este estado, entonces en el condado donde resida cualquier deudor del difunto.

(2) A los efectos de esta sección, una mujer casada cuyo marido es extranjero o no residente de Florida puede establecer o designar un domicilio separado en este estado.

(3) Siempre que se interponga un procedimiento en un condado indebido, el tribunal podrá transferir la acción de la misma manera que se establece en las Reglas de Procedimiento Civil de Florida. Cualquier acción tomada por el tribunal o las partes antes de la transferencia no se verá afectada por la sede inadecuada.

Por lo tanto, normalmente iniciaremos los procedimientos de sucesión en el condado de Florida donde el difunto tenía su domicilio. Si usted no es residente y desea convertirse en el Representante Personal designado (también conocido como el Albacea), entonces puede ser un no residente sujeto a las restricciones de Fla. Stat. 733.304 que establece:

733.304 No residentes.-Una persona que no está domiciliada en el estado no puede calificar como representante personal a menos que la persona es:

(1) Un hijo legalmente adoptado o padre adoptivo del difunto;

(2) Parentesco por consanguinidad en línea recta con el difunto;

(3) Un cónyuge o un hermano, hermana, tío, tía, sobrino o sobrina del difunto, o alguien relacionado por consanguinidad lineal con cualquiera de estas personas; o

(4) El cónyuge de una persona que reúna los requisitos establecidos en esta sección.

La legalización de una herencia como no residente puede realizarse sin dificultad en Florida siempre que tome las medidas adecuadas para planificar y preservar la propiedad. Esto se puede hacer mediante el empleo de terceros y profesionales en el condado apropiado para que pueda gestionar los asuntos de la herencia con la ayuda de otros.

B. Si ha legalizado o está legalizando una herencia en otro estado - Administración auxiliar de Florida

Si usted está legalizando una herencia en otro lugar, por ejemplo si el difunto estaba domiciliado en Alaska pero poseía propiedades en Florida, tendrá que iniciar un procedimiento separado aquí en Florida para transferir la titularidad legal de los bienes inmuebles. Este proceso de establecer una nueva administración en Florida se llama Administración Auxiliar. Fla. Stat. 734.102 establece las bases para una Administración Auxiliar y dispone que se inicie un procedimiento testamentario separado en Florida de conformidad con las Reglas Testamentarias de Florida. Fla. Stat. 734.102(2). A continuación se presentan dos de los estatutos más relevantes de Florida:

734.101 Representante personal extranjero.

(1) Los representantes personales que presenten copias autenticadas de testamentos testamentarios o cartas de administración debidamente obtenidas en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos podrán mantener acciones en los tribunales de este estado.

(2) Los representantes personales nombrados en cualquier estado o país pueden ser demandados en este estado en relación con bienes en este estado y pueden defender acciones o procedimientos iniciados en este estado.

(3) Los deudores que no hayan recibido una demanda de pago por escrito de un representante personal o curador designado en este estado dentro de los 90 días posteriores a la designación de un representante personal en cualquier otro estado o país, y cuya propiedad en Florida esté sujeta a una hipoteca u otro gravamen que garantice la deuda en poder del representante personal extranjero, pueden pagar al representante personal extranjero después de la expiración de 90 días a partir de la fecha de designación del representante personal extranjero. Posteriormente, podrá inscribirse en los registros públicos una satisfacción de la hipoteca o gravamen ejecutada por el representante personal extranjero, con una copia autenticada de las cartas u otras pruebas de autoridad adjuntas. La satisfacción constituirá una liberación efectiva de la hipoteca o gravamen, con independencia de que el deudor que efectúe el pago haya recibido un requerimiento por escrito antes de pagar la deuda.

(4) Salvo lo dispuesto en s. 655.936, todas las personas endeudadas con el patrimonio de un difunto, o que tengan posesión de bienes personales pertenecientes a la finca, que no han recibido ninguna demanda por escrito de un representante personal o curador designado en este estado para el pago de la deuda o la entrega de la propiedad están autorizados a pagar la deuda o entregar los bienes personales al representante personal extranjero después de la expiración de 90 días a partir de la fecha de nombramiento del representante personal extranjero.

734.102 Administración auxiliar.

(1) Si un no residente de este estado fallece dejando bienes en este estado, créditos adeudados por residentes en este estado o gravámenes sobre bienes en este estado, un representante personal designado específicamente en el testamento del difunto para administrar los bienes de Florida tendrá derecho a que se emitan cartas auxiliares, si está calificado para actuar en Florida. De lo contrario, el representante personal extranjero de la sucesión del difunto tendrá derecho a que se emitan cartas, si está calificado para actuar en Florida. Si el representante personal extranjero no está calificado para actuar en Florida y el testamento nombra a un suplente o sucesor que está calificado para actuar en Florida, el suplente o sucesor tendrá derecho a que se emitan cartas. De lo contrario, aquellos que tengan derecho a una participación mayoritaria de los bienes de Florida podrán hacer que se expidan cartas a un representante personal seleccionado por ellos que esté cualificado para actuar en Florida. Si el difunto fallece intestado y el representante personal extranjero no está cualificado para actuar en Florida, se aplicará el orden de preferencia para el nombramiento de un representante personal según lo prescrito en este código. Si se solicitan cartas auxiliares por una persona que no sea el representante personal domiciliario, se dará aviso previo a cualquier representante personal domiciliario.

(2) La administración auxiliar se iniciará según lo dispuesto por las Reglas Sucesorios de Florida.

(3) Si el testamento y los posibles codicilos se otorgan conforme a lo dispuesto en el código, serán admitidos a trámite.

(4) El representante personal accesorio deberá prestar fianza como lo hacen los representantes personales en general. Todos los procedimientos para el nombramiento y la administración de la sucesión serán tan similares a los de las administraciones originales como sea posible.

(5) A menos que las reclamaciones de los acreedores estén prescritas de otro modo por s. 733. 710, el representante personal auxiliar hará que se entregue y publique una notificación a los acreedores de acuerdo con los requisitos del capítulo 733. Las reclamaciones no presentadas de conformidad con el capítulo 733 prescribirán según lo dispuesto en s. 733.702.

(6) Tras el pago de todos los gastos de administración y reclamaciones contra la herencia, el tribunal podrá ordenar que el resto de los bienes en poder del representante personal auxiliar se transfieran al representante personal extranjero o se distribuyan entre los beneficiarios.

(7) Los representantes personales auxiliares tendrán los mismos derechos, facultades y autoridad que otros representantes personales en Florida para administrar y liquidar patrimonios; vender, arrendar o hipotecar bienes locales; y recaudar fondos para el pago de deudas, reclamaciones y legados en la jurisdicción domiciliaria. No se venderá, arrendará ni hipotecará ninguna propiedad para pagar una deuda o reclamación que esté prescrita por cualquier ley de prescripción o de no reclamación de este estado.

Este proceso es similar a una típica administración testamentaria de Florida y tiene disposiciones para admitir una copia certificada del testamento del estado extranjero (si existe) a la sucesión y para tratar con las reclamaciones de los acreedores. Si usted ha legalizado un testamento en un Estado que no sea Florida o si lo está haciendo actualmente y tiene propiedades ubicadas en Florida, llámenos para obtener más información sobre la administración auxiliar.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.